Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
Este jueves 10 de marzo que acaba de pasar, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue instalado un Grupo de Trabajo para la Legislación en Materia de Justicia Cotidiana al interior de la Comisión de Justicia. El nombre suena muy bonito, pero esconde cosas que uno ni se imagina. Al grado que, para algunos mal pensados, hasta se podría pensar que se trata solamente de una chicana judicial. Trataré de explicarlo.
Pues sucede que el 15 de septiembre de 2017 apareció publicado un decreto de reforma constitucional en materia de justicia cotidiana. Era la gran reforma en materia de justicia del régimen anterior a la que en su momento se le hizo mucha publicidad. Finalmente, se entendió entonces por justicia cotidiana la solución de fondo del conflicto de competencia legislativa sobre procedimientos civiles y familiares. Otra expresión que suena muy rimbombante pero que esconde también otras cosas inesperadas.
Para decirlo de manera muy clara, para componer las cuestiones en materia de justicia mejor se les quitó a los estados de la república y a la Ciudad de México la facultad de legislar en materia procesal civil y familiar. Lo que para nada es mala idea, por cierto, pero no entro en detalles. Así es que, entre otras cosas, se modificó la fracción XXX del artículo 73 -que es el cajón de sastre para meter las nuevas facultades de la federación que a cada nuevo gobierno federal se le ocurran para fortalecer nuestro federalismo-. Pues bien, al anterior gobierno se le ocurrió federalizar la materia procesal civil, pero dejó que la materia sustantiva civil siguiera siendo competencia concurrente de la federación y de las entidades federativas. Bonito galimatías, pues de una buena vez hubieran federalizado o nacionalizado todo.
Para no entrar en mayores explicaciones nada más diré que se tenía que expedir un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de la misma manera que ya tenemos desde antes un Código Nacional de Procedimientos Penales y códigos penales sustantivos federal y de las entidades federativas. Solamente que a los señores legisladores federales se les amontonó el trabajo y ya no pudieron cumplir lo que decían los transitorios del decreto de reforma constitucional que habían aprobado. Pues, aunque son nada más cinco transitorios, se dieron el lujo de poner en ellos que, en 180 días, tanto las Legislaturas de las entidades federativas como el Congreso de la Unión iban a hacer un montón de reformas constitucionales locales y, también, legales locales y federales.
Naturalmente que el tiempo no les alcanzó. Ni a la Legislatura federal que aprobó el decreto ni a la siguiente; más ocupada ésta en echar a andar la cuarta transformación que quién sabe en qué vaya. Así es que la que está en funciones ahora tiene que cumplir, además, con una sentencia dictada el año pasado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación por omisión legislativa que, en buena hora, un colegio profesional -de mucha fama y con muy buenos abogados- inició con un juicio de esos que se ha dado en llamar de litigio estratégico. El caso es que después de muchas vueltas finalmente ganaron el asunto y ahora ambas cámaras federales del Congreso de la Unión en funciones -se llama LV Legislatura- tienen que cumplir con los resolutivos de la sentencia por la que el Congreso fue condenado.
Es la razón por la que el jueves pasado se reunieron un grupo de diputados integrantes de la Comisión de Justicia para instalar el grupo de trabajo mencionado. Reunión a la cual fueron invitados, como primero y a mi juicio más importante orador, entre otros -porque se me pueden olvidar algunos-, el magistrado presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (CONATRIB) y presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México.
En realidad, más que el orador más importante -pues a ratos se le complicaba su lectura- lo más importante fue lo que dijo: que durante los dos últimos años y medio los TSJ del país estuvieron revisando un proyecto de código nacional, que para efectos prácticos ya tenían listo rechinando de limpio -según mi manera de entender las cosas-. Más tarde, el presidente del TSJ de Nayarit dijo que el anteproyecto o borrador o versión inicial o como usted le quiera llamar de ese nuevo código lo habían redactado en Nayarit y luego circulado por todo el país, donde había recibido más de novecientas propuestas de modificación o adición.
Pareciera, entonces, que el nuevo flamante código nacional ya está listo, pues, además, hay sendas iniciativas presentadas por senadores y diputados en cada una de sus cámaras; por lo que parecería que nada más es cuestión de ver quién se fusiló a quién para llegar a un texto definitivo. Todo parecía muy fácil de no ser por lo que empezaron a decir los demás oradores invitados; unos, magistrados de otros tribunales, funcionarios de la administración pública federal, el ministro en retiro del que cada rato se queja ya saben quién y desde luego académicos universitarios encabezados por los directores de estudios de posgrado de varias instituciones -de los cuales, solo uno de ellos que no es director dijo cosas interesantes aunque polémicas-, pues los demás se dedicaron a dar las gracias por haber sido invitados y a repetir lugares comunes.
Para empezar, el ministro en retiro previno sobre dos cosas con las que deben tener cuidado los legisladores en la tarea que ahora deben hacer: 1) recordar que la nueva legislación procesal civil será aplicable de manera supletoria en la mayor parte de la legislación nacional, por lo que cualquier error u omisión traería graves consecuencias a los justiciables, es decir, a los que tengan que utilizar el nuevo código y no solo en cuestiones civiles; y 2) no caer en el populismo legislativo y en el populismo judicial ahora tan de moda.
La presidenta del colegio profesional aquel que interpuso el amparo, es decir, la parte quejosa del litigio estratégico, dijo también cosas muy interesantes, la principal a mi juicio fue que la mayor parte de los litigios son familiares, más del sesenta por ciento, con sus propias especificidades; por lo que sugirió o hacer dos códigos, uno procesal civil y otro procesal familiar, o bien dividir el código nacional en dos libros donde por separado fuesen reguladas la materia procesal civil y la procesal familiar. Así de fácil.
Me parece muy lógico no mezclar peras con manzanas, pero quién sabe si en el anteproyecto de la CONATRIB así lo hayan considerado. Al igual que otros temas, como los usos y costumbres de los grupos étnicos originarios, previstos y reconocidos en el artículo segundo de la propia Constitución; o bien, la intervención de notarios y corredores públicos en procedimientos de justicia alternativa para aliviar la carga de trabajo de los tribunales.
Supongo que en esto sí, pues el presidente de la CONATRIB se refirió a los medios alternativos de solución de controversias reconocidos, además, en la propia Constitución, al igual que lo destacaron otros oradores. Las cuestiones de informática jurídica desde luego que no dejaron de ser encomiadas una y otra vez, a pesar de los pesares. Menos mal que dos o tres insistieron en que las atribuciones que otorgue el nuevo código fueran acompañadas de respaldo presupuestal expreso y puntual -bueno, esto último es de mi cosecha-.
Una diputada de mucha experiencia, coautora de una de las iniciativas ya presentadas, señaló la importancia -entre otros temas- de los registros públicos de la propiedad; algunos de los cuales están regulados sea en el código civil sustantivo o en el procesal de las entidades federativas. Por lo que propuso mejor una ley general de registros públicos. Como ella misma fue directora del registro público de su entidad, bastante razón debe tener. Todo es cuestión de estirar un poquito la atribución constitucional -no lo dijo así, pero así lo quise entender-.
Desde luego que había un elefante en el centro del salón de protocolo del edificio C del palacio de San Lázaro que nadie alcanzó a ver. Para decirlo bonito y que no se oiga feo, me refiero a la rendición de cuentas de los juzgadores al emitir sus sentencias, cuando por alguna de muchas razones pueden equivocarse. En las democracias consolidadas está perfectamente regulado el error judicial, aquí nunca se ha querido o podido entrar al asunto.
En principio, para eso está el sistema de medios de impugnación, los recursos, pues. Lo que no es apelable es revocable, dijo una de las oradoras, por lo que llamó a desaparecerlos -los recursos-, reducirlos o regularlos de manera que para evitar chicanas de los abogados litigantes las cuestiones procedimentales fuesen impugnadas hasta la sentencia final -aunque entonces ya para qué, según el caso-. Otro orador, incluso, clamó por regular la discrecionalidad de los jueces en virtud del mayor conocimiento del caso que les propicia la inmediatez -como si todos los jueces presenciaran las audiencias que firman-, otra cuestión de puntos de vista. Ciertamente hay sanciones administrativas, frecuentes, y rara vez sanciones penales; pero luego hay quienes dicen que se trata de casos en los que habitualmente hay intereses superiores externos, no tanto promovidos por los justiciables.
La verdad es que la regulación del error judicial tiende a abollar dos de las joyas más preciadas de la judicatura: la autonomía e independencia de los jueces y la cosa juzgada. Al final de cuentas, ¿Qué tribunal va a juzgar el error judicial de los demás tribunales? ¿Mediante qué procedimiento? Supongamos que se reconoce el error judicial, ¿y si la sentencia ya causó efectos? Pues puede haber indemnización, pero el asunto es difícil de regular, por eso ahora mismo la Suprema Corte tiene casos pendientes de resolver al respecto.
Hay muchas otras maneras de referirse a la rendición de cuentas en la administración de justicia. Hoy mismo, en el país, hay un nuevo debate sobre tráfico de influencias y conflictos de interés en la impartición de justicia al más alto nivel -nada más para doblar la vara de la justicia- que involucra a personajes del más alto nivel en la operación jurídica del país.
Mejor me quedo con lo que recordó una diputada que fue de las últimas oradoras: el jueves 10 de marzo fue el día de las mujeres jueces. Así es que todos aplaudimos. Por mi parte, solo me pregunto, como una cuestión de duda metódica, respetando desde luego la importancia de la cuestión de género: ¿puede haber también mujeres jueces impreparadas y corruptas, como algunos de sus colegas varones? ¿hay que sancionarlas por error judicial? ¿o la cuestión de género las protege?
Termino recordando fechas del litigio estratégico aquel. La sentencia condenatoria por la omisión legislativa fue dictada el 30 de abril de 2022, según dijo otro de los oradores. Al parecer, porque no fue tan explícito en algunos puntos, la condena mantuvo el plazo de 180 días para el cumplimiento del acto reclamado. Si hacemos cuentas, ese plazo ya se venció desde el año pasado. Claro que previno que la grabación de esa ceremonia sería una prueba de que ya están cumpliendo -el Congreso de la Unión-, por lo que pedirán una ampliación del plazo de cumplimiento de la sentencia.
Pero la pura verdad, no creo que lo que falta de esta Legislatura federal alcance para cumplir con lo señalado no solo en la sentencia, que al parecer fue bastante indulgente o benigna, sino en los cinco transitorios del decreto de reforma constitucional que ya señalé. A pesar de que el diputado presidente en esa sesión afirmó que irían sin prisas, pero sin pausas. Salvo que caigan en lo que a tiempo previno el ministro en retiro que no deben hacer.
Ciudad de México, 15 de marzo de 2022.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Profesor e Investigador. Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México) y doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México).
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