Pemex se sacude regulación de dominancia

Sin haber realizado una sola modificación al marco legal vigente —por lo menos en lo que implica discusiones en el legislativo— y sólo dejando sin efecto normas y acuerdos de menor jerarquía, la administración actual prácticamente concluyó la devolución del poder sustancial, es decir, del monopolio, a Petróleos Mexicanos (Pemex) en los mercados que iniciaron la competencia a partir del 2014.

Tan sólo en la última semana, dos ámbitos distintos y descentralizados del gobierno central fallaron a favor de la estatal para otorgarle atribuciones que se habían eliminado para estimular la competencia. El martes, el Poder Judicial falló a favor de Petróleos Mexicanos y gracias a un amparo suspendió su obligación de ceder capacidad de transporte remanente en sus ductos y terminales de transporte y almacenamiento de combustibles.

Esto significa la cancelación de las temporadas abiertas para arrendamiento de capacidad, si bien no tuvieron el éxito esperado luego de que sólo se adjudicó capacidad una sola empresa, Tesoro, en sólo tres zonas de influencia tras seis procesos licitatorios.

La eliminación total para que Pemex Logística ceda capacidad en sus ductos y terminales de almacenamiento resultó de un amparo que admitió el primer tribunal colegiado especializado en telecomunicaciones y competencia económica el 5 de diciembre pasado.

El recurso, según Reforma, fue promovido por Pemex Transformación Industrial contra el acuerdo A/015/2018 de la CRE. La sentencia es inapelable.

Gonzalo Monroy, consultor energético de GMEC, explicó a El Economista que el fallo era previsible, dado que la petrolera estatal argumentó en repetidas ocasiones que carecía de capacidad remanente en los ductos y terminales de su propiedad en Veracruz y el Bajío. Con ello, los amparos contra el acto de autoridad de la CRE fueron promovidos para cinco sistemas específicos, en Tuxpan, Pajaritos, Guadalajara y el resto de Jalisco. Al sentenciar a favor de Pemex en estos puntos, como norma general el acuerdo de dejar sin efectos la obligación de otorgar acceso abierto queda sin efecto en territorio nacional.

Via | El Economista

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