CRÓNICA POLÍTICA:  ¿En qué consiste la reforma para la consulta popular y la revocación de mandato?

Rosy RAMALES

Aún con la inconformidad de las bancadas del PAN, PRI, PRD y MC, en la Cámara de Diputados pasó sin problema la reforma constitucional para establecer la revocación del mandato del Presidente de la República y para flexibilizar la consulta popular en general.

328 votos a favor, 153 en contra y 2 abstenciones; se impuso la aplanadora Morena-PT-PES.  Votada en lo general, en lo particular es asunto comido pese a las reservas. A ver qué dice en Senado, donde los aliados no tienen mayoría calificada.

Y luego falta el aval de la mayoría de los congresos locales.

¿O Morena ya tienen todo planchado? Ya hicieron camino con el cabildeo y la negociación para la aprobación de la Guardia Nacional. ¡Son temas muy distintos!

Con la reforma constitucional para la consulta y la revocación, está en juego el mismo sistema democrático y la sobrevivencia de los partidos políticos; incluso, la permanencia del principio anti-reeleccionista: “Sufragio efectivo, no reelección”.

¿O no? Eso dicen los partidos de oposición a Morena.

¿Pero por qué temer a las figuras de participación ciudadana? La democracia participativa es buena. Lo que sucede es que en México no tenemos la cultura de la participación.

Con sus excepciones, las y los ciudadanos a duras penas votan en las elecciones populares para elegir mandatarios y representantes, menos acuden a manifestar su voluntad a favor o en contra de determinaciones administrativas.

Ahí están los históricos altos índices de abstencionismo en comicios y los pírricos resultados de las consultas aplicadas por organizaciones sociales y el equipo de Andrés Manuel López Obrador, antes y después de asumir como Presidente de la República.

Pero cuando las y los ciudadanos se vuelcan en las urnas electorales, el resultado es contundente y puede ser distinto. Dos elecciones presidenciales son ejemplo de ello: La del 2000 y las del 2018, sobre todo ésta.

Claro, las figuras de participación ciudadana tienen sus riesgos, máxime cuando suelen ser trajes a la medida o cuando tienen tantos requisitos que se vuelven inaplicables.

Aún así no dejan de ser una arma de doble filo. Porque como bien dice la vox populi “no hay mal que dure cien años”. En otras palabras: El pueblo tarde que temprano se cansa. Ahí está el caso de Venezuela, por ejemplo.

¿EN QUÉ CONSISTE?

En fin, veamos la reforma constitucional en comento.

El objeto es “modificar el procedimiento para llevar a cabo la consulta popular y establecer la figura de revocación de mandato a la mitad del sexenio”.

Conforme a la síntesis del dictamen, la consulta popular:

Será convocada por el Congreso de la Unión a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 1% de los inscritos en la lista nominal de electores.

Reducen el parámetro del 2%. Y eso es bueno, a mayor porcentaje para solicitarla, más dificultad para realizarla.

Se realizarán el día que se establezca en la convocatoria.

Más flexible la temporalidad. La normatividad vigente la permite solamente una vez cada 3 años justo el día de la jornada electoral. Y puede surgir la necesidad de consultar antes temas prioritarios.

¿Será por la temporalidad que AMLO se vio obligado a organizar consultas patito? Tenía urgencia de consultar… más bien de legitimar determinaciones administrativas. Claro, tampoco es razón para bailar el jarabe tapatío encima de la Constitución.

Cuando la participación total corresponda, al menos, al 34% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo.

También reducen tal parámetro. La norma vigente exige el 40%. ¿Qué porcentaje es el idóneo? Éste al parecer, puesto que una decisión beneficiará o afectará a todos.

Y bueno, se precisan las materias que no pueden ser objeto de consulta: Los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales suscritos por México, los impuestos, los ingresos y los presupuestos. Más, menos.

Ah, en la reforma como que los autores de la misma le dan línea a la Suprema Corte de Justicia sobre cómo calificar la constitucionalidad de las preguntas de la consulta.

Ahora veamos, grosso modo, la reforma para la revocación de mandato:

Podrá ser convocada por: El Congreso de la Unión a solicitud del 33% de los integrantes de cualquier Cámara durante el primer periodo ordinario de sesiones del 2º año de la Legislatura; el mismo Presidente de la República, y los ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores.

En los dos primero casos, la solicitud debe ser aprobada por la mayoría de cada Cámara.

Mmm…¿notan que la petición ciudadana tiene un umbral muy alto de inscritos en la lista nominal? ¡3%! ¿Y quien se va a dar a la tarea de organizar a los ciudadanos para pedir se le revoque el mandato al Presidente de la República?

Si los aspirantes a candidatos independientes a la Presidencia de México sudan la gota gorda para recolectar firmas en un equivalente del 1% de la Lista Nominal de Electores, imagínense los ciudadanos que además no tienen ni un peso partido por la mitad.

Claro, si la colecta de firmas la organiza Morena seguro que sí se juntan. Ah, los morenistas cómo salieron buenos para las votaciones en las consultas.

¡Exigir el 3% es desproporcionado! Hasta pareciera haber la intención de que nunca proceda por la vía ciudadana, pero sí cuando lo solicite el mismo Presidente de México.

En fin. ¿Qué más?

La revocación será votada el día de la jornada electoral federal en la que se elijan diputados federales.

¿Y por qué no cualquier día como se estableció para la consulta popular? ¡Qué listos!

Será vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que participen al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal de electores.

Mmm… muy poca participación ciudadana.

Y bueno, el Instituto Nacional Electoral (INE) se encargará de la organización del proceso de revocación de mandato, y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitirá la declaración de validez.

¿Ven como son necesarios órganos electorales expertos y profesionales? Nada que ver con los organizadores de las consultas patito. Ups, conociendo a AMLO si el resultado no es el que espera, saldrán crucificados consejeros y magistrados.

¿Qué más?

Cuando el resultado sea a favor de la revocación del mandato, el Presidente cesará en sus funciones al día siguiente, por lo que el Congreso en un término no mayor a 60 días nombrará al presidente interino o substituto, lapso durante el cual el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo.

¿Qué tal? Tómenle la palabra.

¿O ustedes ven en el dictamen de la reforma el ánimo de AMLO de abrir el camino para reelegirse?

Cabe el riesgo.

Ante ello lo que deben hacer los partidos políticos de oposición es fortalecerse como tales, incrementar su membresía, y hacer proselitismo a favor de volcarse masivamente en las urnas para votar a favor de la revocación de mandato.

¿Fortalecerse cuando Morena pretende reducir el financiamiento a los partidos? Bueno, se puede haciendo trabajo de tierra, gastando menos en cosas superfluas, convertir las entelequias en verdaderos partidos, dejando de tener en nómina a parientes y amigos, etc.

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