Y AHORA, LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

La semana pasada me referí a ese asunto del décimo segundo transitorio agregado de último minuto al dictamen con proyecto de decreto por el que se aprobaron diversas leyes secundarias -dos nuevas y cinco reformadas- relacionadas con la reforma constitucional en materia judicial. Esto sucedió el jueves 15 de abril en la Cámara de Senadores y pues resulta que, el viernes 24 de abril, por la madrugada, dicho decreto fue aprobado también en la Cámara de Diputados.

 

Los juristas más destacados del país -Diego Valadés, José Ramón Cossío, Sergio García Ramírez y muchos más cuya opinión es igualmente atendible y respetable-, así como colegios y asociaciones de abogados, se manifestaron por todo el país en distintos foros y de distintas maneras para señalar que el artículo transitorio de referencia era violatorio del texto expreso de la Constitución y de los principios de supremacía constitucional, división de poderes, independencia judicial. Además de abrir el camino para que mediante reformas a leyes secundarias que sólo requieren una mayoría absoluta de los miembros presentes de las cámaras federales -diputados y senadores-, se pueda cambiar la Constitución General cuya modificación requiere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de las cámaras mencionadas, más el voto aprobatorio por lo menos de la mitad más una de las legislaturas locales. Esto que se llama el Poder Revisor de la Constitución o el Constituyente Permanente de la República.

 

El debate legislativo en la Cámara de Diputados duró muchas horas y la participación más relevante y que sin duda quedará para los anales de los debates parlamentarios de este país estuvo a cargo, desde luego, del diputado del partido MORENA, Porfirio Muñoz Ledo, el mismo que le puso la banda presidencial al actual presidente de la república. Muñoz Ledo dijo de manera expresa y textual que se trataba de una violación a la Constitución y que los diputados que aprobaran el transitorio cometerían perjurio, es decir, faltarían a su promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

 

Pero probablemente usted se va a preguntar ¿a poco eso es posible?, ¿sería dable que, con una reforma legislativa secundaria, un artículo transitorio adicionado de último momento, incluso casi casi de escondidas, se pueda cambiar lo que dice la Constitución? Más aún, ¿que pueda ocurrir sin que nada suceda para impedirlo? Bueno, pues eso es lo que acaba de pasar con el transitorio famoso ese. Pero, entonces, quienes han leído mis anteriores artículos también se preguntarán de inmediato, ¿no acaso hay medios de defensa de la Constitución para impedir que eso suceda? Pues justamente a los avatares que tiene la interposición, el trámite y la sustanciación de ese tipo de asuntos es al que voy a referirme.

 

Todos los Estados Nacionales tienen una Constitución de la cual se derivan todas las demás disposiciones igualmente obligatorias -leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, normas oficiales, planes, programas, lineamientos, etc.-, pero de menor jerarquía en el orden jurídico nacional. Como se parte del supuesto de la supremacía constitucional, es decir, que ninguna de las disposiciones inferiores mencionadas puede contradecir lo que dice la Constitución, pues las propias constituciones establecen medios para asegurar que no se transgredan sus disposiciones y que cualquiera que se sienta afectado por esa transgresión tenga manera de reclamarlo en algún lugar.

 

Hay varias formas de hacer los reclamos, pero me limito solamente a la vía judicial -pues se puede acudir también a las comisiones protectoras de derechos humanos, del contribuyente fiscal, del consumidor, etc.-, es decir, a la posibilidad de demandar ante los tribunales que dicha violación constitucional pueda cesar. En el caso de la defensa de la Constitución General hay tres procedimientos que corresponde resolver a los tribunales federales: el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. También en defensa de la Constitución General, pero en materia electoral -no en materia de derechos humanos ni de distribución de competencias o de normas generales inconstitucionales-, hay otros medios que corresponde resolver al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que también es un tribunal federal, pero desde hace poco, apenas 1996. 

 

De los tres primeros medios de defensa señalados solamente el juicio de amparo es el más antiguo que pudo servir y pueden acudir al mismo todos los habitantes del país. Desde el siglo XIX existe la controversia constitucional, pero fue regulada y empezó a servir para algo hasta hace poco también, apenas 1994, pero solo la pueden interponer autoridades públicas cuyas competencias son invadidas por otras autoridades. También en 1994 se creó el procedimiento de defensa llamado acción de inconstitucionalidad -que pueden hacer valer las minorías legislativas y otros cuantos entes públicos- que es el que justamente sirve para estos casos, es decir, cuando una ley secundaria o una parte de ella viola la Constitución se interpone la acción relativa y corresponde resolver al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con por lo menos ocho votos de los once ministros y ministras que lo integran.

 

Lo curioso de este asunto es que el décimo tercero transitorio ese lo que establece es la prórroga del mandato del presidente de la Suprema Corte y de cinco de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal -órgano también de reciente creación, 1994-, encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación, con la excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación-. Es decir, es el órgano que nombra, promueve y sanciona a todos los jueces y magistrados federales, así como a todo el demás personal jurisdiccional y administrativo.

 

Pero resulta también que cinco de los once ministros actualmente en funciones tenían la posibilidad de ser electos por sus pares como presidente o presidenta de la Corte, si no se hubiera aprobado ya el transitorio ese. Así es que como los partidos políticos de oposición han anunciado ya que van a ejercer la acción de inconstitucionalidad, pues más tarde o más temprano las y los ministros van a conocer del asunto este. Y aquí es donde continúan los asegunes, nada más que ahora en sede judicial y ya no como las semanas pasadas, en sede legislativa.

 

La primera cuestión a resolver -vía aplicación e interpretación de lo que dice la Constitución y las leyes- es si las y los seis ministros se pueden excusar de conocer el asunto; digo seis porque se trata de las y los cinco mencionados más el ministro presidente, pues se trata de un asunto que a todos ellos les concierne de manera directa. La duda surge porque, primero, la Constitución no dice nada al respecto. Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación todavía vigente, al igual que la que aprobaron la madrugada del viernes 23 de abril en San Lázaro, regulan las excusas de los ministros cuando actúan en alguna de las dos salas en que se divide el trabajo de la Corte, pero no en el tribunal funcionando en pleno. Mi opinión es que ninguno puede excusarse puesto que de otra forma la Suprema Corte dejaría de cumplir con su función esencial.

 

La siguiente cuestión también a explicar es sobre el probable resultado de la votación. También en un artículo reciente me he referido a la forma como votan los jueces electorales y pues esas reflexiones y supuestos valen igualmente para los ministros de la SCJN. Ya se dijo que se requieren ocho votos por lo menos de los once para declarar la inconstitucionalidad de una porción normativa o de toda una ley, aquí hablamos solamente de un transitorio -una porción normativa-, pero para el caso es lo mismo.

 

Ahora bien, de los once ministros tres fueron nombrados por la mayoría del partido MORENA en el Senado de la República, a propuesta del presidente de la república en funciones. Por su parte, el presidente de la Corte ha señalado expresamente que las y los ministros deben atender el sentido del voto mayoritario o algo así, palabras más palabras menos. Lo que traducido al lenguaje común y corriente se puede entender como que las y los ministros voten de acuerdo al proyecto, programa, necesidades y también deseos, ¿por qué no?, de quien obtuvo el voto de la mayoría, es decir, el presidente de la república.

 

Suponiendo que los otros siete ministros votaran a favor de la inconstitucionalidad del artículo transitorio tan traído y llevado pues nada más no alcanzan los votos para declarar la inconstitucionalidad, pues se requieren ocho. Sin embargo, ya se ha empezado a recordar que el presidente de la Corte al que ya se le facilitó la reelección bajo la figura de ampliación del mandato, en otros dos casos semejantes -magistrados de la Sala Superior del TEPJF y ley Bonilla- se ha pronunciado en contra de ampliaciones semejantes. También otro ministro, don Juan Luis Alcántara Carrancá -designado por el actual presidente de la república-, se expresó en el mismo sentido, en contra, cuando se trató de su propia reelección como presidente del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, cuando el jefe de Gobierno era ya saben quién.

 

Pero estas cosas de la política ya ven ustedes cómo hacen cambiar la manera de pensar y de actuar de la gente, así es que está por verse hasta donde nos alcanzan los medios de defensa de la Constitución a quienes creemos que todavía hay manera de defenderla por esa vía judicial. Por lo pronto ya vimos que a los senadores y a los diputados de la coalición parlamentaria que apoya al presidente de la república, la disciplina de voto les alcanzó muy bien para violar la Constitución en sede legislativa. Pero como la verdad constitucional y legal es lo que diga la Suprema Corte, pues resulta, por lo que hemos platicado, que el asunto todavía está en veremos.

 

Ciudad de México, 26 de abril de 2021.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (Estados Unidos de América); tiene la Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México).

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