SCJN resuelve a favor de la libertad de expresión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia de un tribunal federal en la que se condenaba por daño moral a la periodista Carmen Aristegui, derivado de lo que la comunicadora escribió sobre el “derrumbe moral” del empresario Joaquín Vargas Guajardo en el prólogo del libro “La casa blanca de Peña Nieto”.

El fallo de la Primera Sala de la Corte ordena al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México dictar una nueva resolución sobre este caso, pero respetando y acatando diversos parámetros en materia de libertad de expresión y de carga probatoria que son favorables al amparo presentado por la defensa de la periodista, puesto que la sentencia invalidada no era congruente con los precedentes que existen en el Máximo Tribunal sobre libertad de expresión para todos los medios y comunicadores.

Primera Sala de la #SCJN resuelve a favor de la libertad de expresión

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— Suprema Corte (@SCJN) 20 de febrero de 2019

A propuesta del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, la Primera Sala resolvió por unanimidad de sus cinco ministros que en casos de interés público, como fue la realización y publicación del reportaje y el libro de “La casa blanca de Peña Nieto”, así como el despido y la censura que sufrió todo su equipo, deben prevalecer la libertad de expresión por encima de los derechos de personalidad de los involucrados.

Es decir, que la opinión de un periodista, en este caso Aristegui, está por encima del derecho al honor que pudiera alegar su contraparte, el empresario Joaquín Vargas, derivado del interés público por tratarse de un prólogo relacionado con el Presidente Enrique Peña Nieto; ya que la prevalencia de un derecho sobre otro sirve para que exista un debate “desinhibido, robusto y abierto” sobre los temas relacionados con el caso.

“La doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto”, señala un comunicado sobre el fallo.

con información de aristeguinoticias

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