Sancionar violencia de género, exhorta Conavim tras hechos en Edomex

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) exhorta al gobernador, y al Colegio de Notarios del Estado de México, a que se investiguen y sancionen las agresiones físicas, psicológicas y patrimoniales realizadas a una mujer por el notario público 102 de dicha entidad, Horacio Aguilar Álvarez de Alba.

En comunicado, la Conavim manifiesta su rechazo ante la falta grave en la que el notario incurrió, y solicita que se investigue y sancione, desde un análisis con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, que atienda las diversas formas de violencia ejercida, de manera que se aliente la reparación del daño y se establezcan medidas de no repetición.

“No puede tolerarse ningún tipo de violencia contra mujeres, menos aún cuando éstas provienen de un notario público”, subraya la dependencia.

Quienes ejercen el notariado público en México son personas profesionales del derecho, investidas de fe pública por el Estado, que brindan seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que dan fe y manifiestan siempre un alto nivel de profesionalismo, imparcialidad y autonomía en sus decisiones, las cuales tienen como límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.

De tal forma que sus acciones deben velar y regirse bajo los más altos estándares de respeto y protección de los derechos humanos, enfatizó la Conavim.

A la luz de lo acontecido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que, la violencia contra las mujeres abarca cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Por ello la Comisión Nacional se solidariza con la víctima y se pone a su disposición para brindarle el apoyo y asistencia institucional que requiera en la activación de los mecanismos de acceso a la justicia.

NTX/LVR/LVR

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