
Arminda Labastida Núñez.
¿Qué sucede cuando el Derecho, en lugar de impartir justicia, la obstaculiza? Esta conferencia nace de una inquietud profunda: cuestionar el papel que desempeñan la dogmática penal y la filosofía jurídica en contextos donde el Derecho parece no responder, o incluso legitimar la injusticia. En tiempos marcados por crisis estructurales y desigualdades persistentes, el Derecho no puede seguir hablándose a sí mismo. La tecnificación excesiva de la dogmática amenaza con vaciar de sentido ético al Derecho, mientras la filosofía jurídica corre el riesgo de volverse abstracta y lejana. Por ello, esta charla propone tender puentes, provocar preguntas e invitar a repensar el Derecho desde un lugar más humano, consciente y comprometido.
LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL COMO HERRAMIENTA Y COMO LÍMITE
La dogmática jurídica no es exclusiva del Derecho penal. Pero es quizá en el Derecho penal donde ha alcanzado su mayor sofisticación. ¿Por qué? Porque aquí está en juego la libertad, la dignidad, incluso la vida del ser humano.
Si bien es cierto, que Claus Roxin ha expresado sus beneficios, uno de ellos muy útil en la práctica jurídica, como lo es, facilitar el examen del caso, también lo es que ha señalado sus riesgos siendo entre ellos, la elaboración de conceptos demasiado abstractos, constituyendo este, un obstáculo en cuanto a la falta de conexión con la realidad.
Es el mismo Roxin, quien sostiene que un moderno sistema del Derecho penal ha de estar estructurado teleológicamente, o sea construido atendiendo a finalidades valorativas. Las finalidades rectoras que constituyen el sistema del Derecho penal sólo pueden ser de tipo político criminal, ya que naturalmente los presupuestos de la punibilidad han de orientarse a los fines del Derecho penal.
Una investigación reciente de Enrique Cáceres Nieto y Carmen Patricia López Olvera ha evidenciado que, incluso en ámbitos distintos al Derecho penal como el procesal, la dogmática jurídica continúa sustentándose en estructuras conceptuales altamente abstractas y escasamente problematizadas. Mediante un análisis lexicográfico de textos utilizados en facultades de Derecho en México y con apoyo de herramientas digitales, los autores demuestran que muchas definiciones dogmáticas reproducen supuestos rígidos y metafísicos. A partir de la teoría de la supraregla jurídica y con base en una metodología influida por la filosofía analítica del Derecho, proponen una depuración crítica del discurso dogmático, orientada a recuperar su claridad y utilidad práctica. Esta crítica resulta también pertinente para la dogmática penal, en la medida en que muchas de sus categorías técnicas encubren valoraciones o presupuestos filosóficos no explicitados.
LA EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA, SUS MALENTENDIDOS
A la epistemología jurídica, con frecuencia, se le ha reducido a un campo técnico de análisis probatorio, vinculado a la valoración de la prueba y a la construcción de la «verdad histórica» en los procesos penales.
Sin duda, este aspecto es importante: la forma en que se construye la verdad procesal, los estándares de prueba, las lógicas indiciarias, las metodologías de argumentación fáctica. Pero reducir la epistemología jurídica a esa función probatoria es desconocer su potencial crítico.
La epistemología jurídica también se pregunta por el conocimiento del Derecho como fenómeno social, por los métodos con los que construimos categorías jurídicas, por los presupuestos ideológicos que atraviesan nuestra forma de pensar el mundo normativo. En este sentido, Carlos Santiago Nino advierte sobre los riesgos de reducir el Derecho a un mecanismo normativo vacío, desconectado de su anclaje ético: “Abandonar la idea fundamental de la libertad humana en favor del determinismo normativo nos llevaría a una sociedad y existencia irreconocibles.”
El caso «Campo Algodonero» contra México, analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009, ejemplifica la necesidad de una epistemología jurídica crítica. Este fallo, que abordó el feminicidio de tres mujeres en Ciudad Juárez, expuso no solo la ineficacia del sistema judicial mexicano, sino también los sesgos estructurales —como la invisibilización de la violencia de género y los estereotipos sexistas— que permeaban la forma en que el derecho procesaba estos crímenes. La Corte introdujo una perspectiva de género como criterio esencial, demostrando que la investigación, valoración de pruebas e interpretación legal están influenciadas por prejuicios que deben ser deconstruidos.
Este enfoque revela que el conocimiento jurídico no es neutral; está atravesado por relaciones de poder y ha invisibilizado históricamente las experiencias de las mujeres, naturalizando la desigualdad.
LA FILOSOFÍA JURÍDICA COMO INTERPELACIÓN CRÍTICA
Frente a la técnica dogmática y al análisis epistemológico, la filosofía del Derecho representa un espacio de interpelación. No busca sólo describir ni sistematizar. Busca cuestionar. Preguntar por los fines del Derecho, por su sentido, por su legitimidad.
En este cuestionamiento profundo a los presupuestos jurídicos se encuentra, la fórmula, Radbruch, que es una de las aportaciones más significativas a la filosofía del derecho del siglo XX, especialmente después de la Segunda Guerra Mundial y las atrocidades del régimen nazi; el jurista y filósofo Gustav Radbruch, tras vivir ese derrumbe del Estado de Derecho en su país, formuló una idea inquietante: el derecho positivo, aunque esté respaldado por la legislación y el poder, cede ante la justicia cuando el conflicto entre la ley y la justicia alcanza un grado tan intolerable que la ley debe ser considerada como «derecho incorrecto» o «derecho nulo» (en el sentido de que no merece ser llamado derecho). La obra principal donde enuncia y desarrolla esta fórmula es su ensayo de posguerra: «Arbitrariedad legal y Derecho supralegal» (en alemán, «Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht»), publicado en 1946.
Este principio también invita a reflexionar sobre otros regímenes legales que, aunque formalmente válidos, avalaron prácticas profundamente discriminatorias, como el apartheid sudafricano; ciertas leyes segregacionistas en el siglo XX en Estados Unidos, como las leyes Jim Crow, la ley Marcial aplicada en diversos países, o lo que ocurrió durante la dictadura militar argentina (1976-1983), en la que se utilizaron decretos-leyes para legitimar la persecución, desaparición y detención sin proceso judicial de opositores políticos; incluso en nuestro país, México, se han aprobado leyes como la de Seguridad Interior —posteriormente declarada inconstitucional— que ponían en riesgo el orden democrático. En esta misma línea, preocupa el uso contemporáneo de la Ley 12406 de los Estados Unidos (conocida como Insurrection Act), que ha sido invocada en contextos migratorios para justificar acciones militarizadas en la frontera, generando severas críticas por sus implicaciones en materia de derechos humanos. No se trata de equiparar realidades ni de emitir juicios sobre países o culturas específicas, sino de mostrar la necesidad de una reflexión filosófica constante sobre los fines y límites del Derecho.
Schonfeld explica que la Dogmática Penal posfinalista se ha alejado del dato ontológico, es decir, de la naturaleza inherente de las cosas, para priorizar criterios político-criminales. Esto se observa, por ejemplo, en el funcionalismo radical, que desvincula el Derecho penal de cualquier perspectiva valorativa. Desde esta óptica, los fines del Derecho penal ya no se conciben como exigencias éticas o garantías individuales, sino como mecanismos para reforzar el sistema o la constitución social.
El encuentro entre dogmática y filosofía no es, por tanto, una colaboración accidental, sino una tensión constitutiva. Esta tensión la ha expresado ya Robert Alexy (un no-positivista inclusivo o cualificado), todo Derecho plantea una «pretensión de corrección». El derecho, cuando emite una ley o una sentencia judicial, lo hace con la pretensión implícita de que su contenido es racionalmente justificable y justo, al menos en principio. La pretensión de corrección implica que el sistema jurídico, al operar, siempre afirma la posibilidad de que sus resultados sean correctos. Si esta pretensión se niega absolutamente (es decir, si una ley o una decisión son extremadamente injustas), entonces pierden su carácter jurídico.
Retos contemporáneos
Los retos contemporáneos del Derecho incluyen superar la tecnificación excesiva de la dogmática para recuperar su sentido ético, acercar la filosofía jurídica a la práctica concreta, enfrentar leyes injustas que legitiman discriminación y violaciones de derechos —como las que hemos mencionado— y repensar el Derecho en contextos de crisis sociales, promoviendo un análisis crítico que revele los valores implícitos en categorías técnicas y fomente un diálogo interdisciplinar que impulse una justicia más humana y comprometida.
El contexto contemporáneo plantea nuevos desafíos. El neoconstitucionalismo exige un Derecho penal que no solo respete la ley, sino también los principios. Dworkin argumenta en su obra los derechos en serio, que para que el derecho sea respetado, el gobierno debe, a su vez, otorgarle un valor intrínseco. Si el gobierno ignora los derechos individuales, pierde la única característica que diferencia al derecho de la mera coerción.
Frente a estos desafíos, se vuelve indispensable una revisión profunda del fundamento filosófico de nuestro sistema penal en el marco de esta reflexión, el tema de mi tesis doctoral: Las influencias filosóficas en el sistema penal mexicano contemporáneo y la propuesta de una filosofía integral adecuada a la mexicanidad, parte de la convicción de que todo orden jurídico, y en especial el penal, está atravesado por concepciones filosóficas muchas veces implícitas, heredadas de tradiciones ajenas a nuestra realidad histórica, social y cultural.
La propuesta apunta a repensar el Derecho Penal mexicano desde una filosofía holística que no solo dialogue con los grandes paradigmas universales, sino que también incorpore las raíces, tensiones y aspiraciones de nuestra mexicanidad, entendida no como esencialismo, sino como proyecto plural, crítico y situado.
Volver a unir dogmática y filosofía no significa confundirlas, sino reconocer que se necesitan. La dogmática nos da lenguaje, estructura, orden. La filosofía nos da horizonte, sentido, humanidad.
Cierro con una pregunta de Radbruch que sigue vigente hoy: “¿Puede el Derecho seguir siendo Derecho si no es justo?” Tal vez la respuesta no sea una fórmula, sino una labor: construir un Derecho que no renuncie ni a la precisión ni a la justicia, que viva justamente en sus límites.
BIBLIOGRAFIA
Alexy, R. (1992). El concepto y la validez del Derecho. Gedisa.
Cáceres Nieto, E., & López Olvera, C. P. (2024). Bases para una reconstrucción analítica de la ontología conceptual de la dogmática jurídica procesal. Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM, 12(21), julio–diciembre. https://doi.org/10.22201/ppd.26831783e.2024.21.436
Dworkin, R. (1989). Los derechos en serio (M. Gustavino, Trad.; 2.ª ed.). Ariel. p.303
Nino, C. S. (1984). Ética y derechos humanos. Buenos Aires: Centro Editor de América Latina. p. 286.
Roxin, C. (1997). Derecho penal. Parte general, Tomo I: Fundamentos (p. 191). Madrid: Civitas.
Schonfeld, L. A. (2022). El método en la filosofía del Derecho y la dogmática penal. Prudentia Iuris, (93), 77–104. https://doi.org/10.46553/prudentia.93.2022 pp.77-104C
Sé el primero en comentar