PURO CHORO MAREADOR

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

El título de esta contribución semanal corresponde a una expresión coloquial de las que con gran habilidad y eficacia suele utilizar en su comunicación política el presidente de la república. Esta expresión coloquial, “puro choro mareador”, encuentro mayor interés en que sea comentada con detalle puesto que el presidente la utilizó para referirse a declaraciones del rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y otros integrantes de la UNAM. Por lo que antes de entrar al contexto inmediato de ambas declaraciones, del presidente y de la UNAM, y a otro tema de igual relevancia, estimo oportuno una reflexión introductoria.

 

En realidad, si algo distingue al presidente Andrés Manuel López Obrador en su comunicación con las masas es su ingenio y agudeza para evidenciar la debilidad o errores de sus adversarios políticos, así como para eludir los cuestionamientos o críticas que se le puedan hacer a él, a alguno de sus colaboradores, partidarios o personas y eventos con los que coincide o simpatiza, o para superar la crítica a alguna de las políticas públicas o decisiones de gobierno que necesariamente debe asumir y defender. 

 

Por lo tanto, dichas expresiones coloquiales deben quedar sometidas también a la evaluación de la opinión pública, sus adversarios, sus críticos, así como de los analistas o cualquier persona que se sienta con interés de observar con detalle los asuntos públicos a los que el presidente se refiere o en los que participa. Empezaré entonces a describir el contexto de ambas declaraciones, reitero, solamente a describir y sin emitir juicio de valor alguno sobre la pertinencia de cualquiera de los hechos involucrados.

 

Resulta que durante el proceso de elección de una nueva persona titular de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un agudo analista de los asuntos públicos dio a conocer un hecho inesperado: la ministra de la SCJN que aparecía como la o el candidato a ocupar dicho cargo con mayores posibilidades de lograrlo presentó, hace más de treinta años, una tesis profesional sobre el mismo tema y con notables coincidencias en la redacción con otra tesis presentada y aprobada previamente.

 

La ministra cuestionada en la originalidad de su trabajo de tesis para obtener el título de licenciada en derecho, casualmente, fue propuesta en la terna que para el caso presentó el presidente de la república actual a la Cámara de Senadores, que elige de entre la terna presentada a su consideración al ministro que ocupe el cargo. Independientemente de los méritos profesionales personales y de su trayectoria en la jurisdicción, dicha ministra también es esposa de un empresario que ha recibido importantes contratos para la realización de obras públicas durante el gobierno actual y durante la gestión del presidente en funciones como jefe de gobierno de la Ciudad de México. Por lo que la afinidad y simpatía mutuas entre el presidente y la ministra quedan fuera de duda. 

 

Pero también es de suponerse que el hecho de que haya sido otra persona quien resultó electa para ocupar el cargo referido haya sido el desenlace del cuestionamiento formulado a la originalidad del trabajo de tesis. Por razón natural, la controversia que conforme a la legislación universitaria debería resolverse al respecto quedó abierta; con la particularidad de que además del tiempo transcurrido, al menos en la UNAM, no existe precedente ni de normatividad aplicable ni de procedimiento y sanción algunos previstos para casos similares.

 

En tal virtud, para explicar la existencia de dicha laguna jurídica en la legislación interna de la UNAM, tanto diversos órganos colegiados como funcionarios de la UNAM, así como el propio rector, formularon declaraciones que en lo inmediato no resolvían el asunto ni daban luces sobre su eventual resolución. Fue entonces cuando el presidente de la república calificó dichas declaraciones como “puro choro mareador”. Hasta aquí la descripción de este suceso que desde luego no resulta aislado, sino que se vincula a otros hechos y procedimientos que merecen atención.

 

El sábado 18 de febrero del año en curso, el diario “La Jornada” publicó en su primera plana una información cuyo encabezado señala: “Desacato en el Congreso a 20 sentencias de la Corte y el PJF”; la afinidad de dicho diario de circulación nacional con las políticas públicas del Ejecutivo federal en funciones y su mayoría legislativa es de todos conocida, por lo que una noticia de esta naturaleza no puede dejar de ser resaltada. En mi contribución de la semana pasada me referí a una de las sentencias no cumplidas hasta el momento de escribir dicho artículo, a la que desde luego me referiré más adelante no solo para precisar que ya ha sido cumplida sino también para analizar el contexto y características de dicho cumplimiento. Pero antes quisiera destacar también que hay procedimientos constitucionales de impugnación de otras políticas públicas y decisiones estratégicas del gobierno actual que no han sido resueltas hasta el momento por la propia SCJN.  

 

Pues bien, la sentencia a que me referí la semana pasada era una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que condenó a la Cámara de Diputados a emitir una nueva convocatoria, o dos convocatorias, relativas al proceso de selección y elección tanto de la presidencia como de tres integrantes del consejo general del Instituto Nacional Electoral, es decir, del órgano constitucional autónomo encargado de organizar las elecciones federales de 2024 para la renovación del Ejecutivo federal y de los integrantes de ambas cámaras federales.

 

Una nueva convocatoria ha sido aprobada y publicada por lo que se ha reanudado ya el proceso de selección de consejeras y consejeros electorales, así como de su presidencia. Ciertamente la nueva convocatoria señala, aunque no cuantifica, algunos indicadores para regular el proceso de evaluación de los aspirantes al cargo. Se completó también la integración del comité técnico de evaluación, cuerpo colegiado de enorme importancia en dicho proceso pues es el que evalúa a las y los aspirantes y elabora las quintetas de personas aspirantes, de entre quienes serán seleccionadas al interior de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados quienes ocupen los cargos. Pues la JUCOPO es el órgano de conducción política encargado de favorecer entendimientos y construir acuerdos sobre los asuntos que serán sometidos a la votación del pleno de la Cámara.

 

Ya me he referido en colaboraciones anteriores tanto a este proceso como a que la JUCOPO resuelve sus asuntos con el voto ponderado de los coordinadores de los diferentes grupos parlamentarios, lo que de antemano implica una mayoría de votos de la coalición legislativa que apoya al presidente de la república. Por lo que es conveniente asomarse a los detalles del proceso de selección y evaluación de los aspirantes, a sabiendas de que la elección corresponde a dicha construcción de acuerdos, salvo que no habiéndolos se sometan a insaculación cada una de las quintetas o algunas de ellas. Por cierto, a la luz de la realidad política de nuestro país basada en el presidencialismo previsto y regulado en la Constitución General, dejar al azar la elección de dichos consejeros(as) y su presidente(a) sería condenar al azar también la conducción y realización de las elecciones en nuestro país.

 

Pero como por lo pronto se trata de elegir consejeros(as) y a su presidente(a), me detengo en la enorme responsabilidad que para este momento tienen los integrantes del comité técnico de evaluación. En primer lugar, evaluar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria en el caso de cada aspirante autopropuesto, pues se trata de una convocatoria pública abierta.  A los que cubran requisitos, normalmente acuden cerca de quinientos ilusos u optimistas aunque no faltan quienes creen que se trata de una bolsa de trabajo, les aplicarán un examen cuyo contenido e idoneidad está por verse y ser evaluados a su vez por los especialistas que se animen a pedir información al respecto, si es que se las pueden y quieren compartir; la convocatoria señala temas específicos que deben conocer y dominar los aspirantes, pero hay muchas cosas que preguntar sobre cada tema así es que las y los aspirantes deben estar estudiando mucho sobre la materia electoral.

 

Las y los cien mejor calificados, en estricta observancia del principio de igualdad de género, serán entrevistados por el comité técnico de evaluación. El resultado de la evaluación será sobre su conocimiento o dominio de temas también señalados en la convocatoria, pero que pueden tener un peso distinto según cada evaluador. Cuando ya todo haya pasado, en algún micrositio o canal de televisión se podrán ver las entrevistas. Finalmente, el CTE le enviará a la JUCOPO las listas que señala la convocatoria con las quintetas de los aspirantes mejor calificados. Después vendrán la construcción de acuerdos o la insaculación a que ya me referí.

 

En el contexto de lo antes dicho queda una pregunta obligada respecto al proceso de selección y elección descrito: ¿será apegado al espíritu y reglas escritas en las disposiciones que lo regulan o todo será puro choro mareador? Para poder responder esta pregunta simplemente habrá que estar atento a todo lo que siga y suceda.

 

Ciudad de México, 20 de febrero de 2023.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

 Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México), con estancias posdoctorales en las universidades de Alcalá (España) y de Colorado Springs (EUA); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. 

Es autor entre otros de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (UNAM. Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Tirant lo Blanch); Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México (tres tomos) (Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo”) y Las Reformas de 1996 (Centro Tamayo), estos cuatro libros integran dos tomos de la Enciclopedia Parlamentaria de México (Cámara de Diputados). Es coordinador y coautor de la colección Temas de Derecho Procesal Electoral (tres tomos) (Secretaría de Gobernación). Es coautor de quince libros de la colección “Monitor Democrático” publicada por la Facultad de Derecho de la UNAM, el Colegio de Profesores-Investigadores con Actividades Académicas Formales en Universidades Extranjeras de Excelencia (COPUEX) y diversas autoridades electorales federales y locales.

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