PROCESO PENAL ACUSATORIO Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL CASO LOZOYA (2)

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

En México, de manera curiosa, estamos habituados a condenar de antemano a funcionarios que suponemos corruptos, pero también a explicar, casi a justificar, las anomalías -a favor o en contra- que pudieran surgir durante los procedimientos que concluyan con su exculpación o condena; para el caso es igual, al fin de cuentas todo es político, se dice. Sucedió así, por ejemplo, en el caso de un anterior director de Petróleos Mexicanos que estuvo cinco años en la cárcel y quien voluntariamente se presentó ante el juez penal después de perder el fuero que tenía como senador de la república; me refiero al ingeniero Jorge Díaz Serrano -probablemente el único o uno de los muy pocos directores de PEMEX con amplio conocimiento del sector petrolero nacional y mundial (el actual, antes de entrar a la política estuvo dedicado a la ganadería)-. Por esta razón, continúo bordando el marco constitucional y legal del proceso penal acusatorio y de los criterios de oportunidad, a efecto de poder establecer una comparación válida entre el deber ser y el ser en el caso que nos ocupa.

 

La Constitución señala que el proceso penal será acusatorio y oral; establece, además, que se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Más aún, hace algunos años la Constitución fue reformada para regular con puntualidad el derecho de nosotros los ciudadanos para tener acceso a la información en posesión de cualquier autoridad y precisar que en la aplicación e interpretación de este derecho debe prevalecer el principio de máxima publicidad. El año pasado, una nueva reforma constitucional amplió el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa e incluyó corrupción, es decir, delitos por hechos de corrupción como los denomina el Código Penal Federal.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las audiencias serán públicas, con el fin de que accedan a ellas no solo las partes sino también el público en general, aunque establece excepciones; por lo que, en primer lugar, habrá que ver cuáles son éstas. Porque el propio Código señala expresamente que los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia; además de que todos los actos procedimentales que deba resolver el juez penal se llevarán a cabo mediante audiencias. De las excepciones al principio de publicidad previstas por el CNPP la más relevante es que el juez lo estime conveniente, aunque no hay que olvidar que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, es decir, que el juez no puede negar el acceso a la prensa o a quien le interese asistir a una audiencia nada más porque sí y por sí.

 

Mencioné ya en la primera entrega sobre este tema que el procedimiento penal comprende tres etapas: la de investigación, la intermedia o de preparación del juicio y la de juicio. Preciso ahora que la investigación se divide en investigación inicial e investigación complementaria y que la investigación inicial comienza con la denuncia o querella, misma que concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación. En la investigación inicial todos los documentos son mantenido en estricta reserva, pero ya no más adelante. Cuando escribo esta nota el señor Lozoya Austin ya estuvo a disposición del juez de control de su detención, mismo que la ha declarado legal, por lo que quedó vinculado a proceso por asociación delictuosa, cohecho y lavado de dinero; bueno, a decir verdad, un periódico dice asociación delictuosa y otro dice delincuencia organizada, tal vez sea por eso de que la información les llega vía WhatsApp. Para realizar la investigación complementaria y cerrar la etapa de investigación el juez señaló seis meses.

 

Se trata de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa pero, en el caso que nos ocupa, el juez de control no la impuso porque el Ministerio Público, es decir, la Fiscalía General de la República no la solicitó. Así es que “el señor imputado” -como asienta la prensa que se dirige a él el juez, perdón, el señor juez- no ha pisado un juzgado -pues está en un hospital de lujo- y mucho menos pisará la cárcel, según todo parece indicar. 

 

En una de sus recientes conferencias de prensa por la mañana, el presidente de la república declaró que el exdirector de PEMEX tendrá consideraciones pues hay un acuerdo para dar a conocer a los implicados en la investigación abierta en su contra. Parece que es gracias a esto que el señor imputado gozará de libertad desde el momento que salga del hospital, pues solo llevará un brazalete, pero no podrá salir del país ni de la Ciudad de México y, además, ya entregó su pasaporte y su visa americana.

 

Tal vez a algunos les parezca normal que esto suceda, por las razones expuestas al inicio. Aunque para otros pudiera parecer que hay una serie de violaciones a la Constitución y al debido proceso que habrá que seguir identificando. En particular, investigar hasta dónde alcanzan los criterios de oportunidad desde el punto de vista estrictamente jurídico penal. La cultura democrática y la responsabilidad ciudadana nos obligan, al menos, a no permanecer indiferentes.

 

Ciudad de México, 31 de julio de 2020.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

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