PROCESO PENAL ACUSATORIO Y CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL CASO LOZOYA (1)

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Si hay una materia jurídica particularmente compleja es la penal, tanto en su aspecto de fondo -la Teoría del Delito- como en su aspecto procesal -la Teoría del Proceso Penal-; a los cuales hay que agregar el estudio de numerosos aspectos sustantivos y prácticos como son los que analizan las teorías de los Derechos Humanos, de los Derechos Fundamentales, de las Garantías Procesales, del Garantismo Penal, del Juicio de Amparo, de la Acción, del Caso, de la Prueba o de la Argumentación; cada uno de los cuales encuentra nuevos fundamentos según cambia el ordenamiento jurídico. 

 

A partir del año 2008 se inició en México una importante serie de reformas constitucionales y legales en materia de justicia penal, por virtud de las cuales se establecieron y regularon el proceso acusatorio -que sustituyó al inquisitivo que más bien parecía mixto- y los juicios orales. Dicha reforma inicial se fue aplicando gradualmente, hasta que surtió sus efectos en toda la república a partir del año 2016.

 

La hasta entonces tradicional distribución de competencias entre los órdenes federal y local de gobierno para expedir la mayor parte de las leyes penales desapareció en beneficio de una competencia exclusiva del orden federal. Para efectos prácticos, a las entidades federativas les quedó solamente la facultad de emitir un código penal -además de que está pendiente la expedición de un código penal nacional-, pues ya desde antes habían aparecido varias leyes llamadas leyes generales que en los hechos centralizan las decisiones jurídicas fundamentales en la materia a la que se aplican; por ejemplo, en materia penal: la Ley General de Víctimas, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y otras más-.

 

Como consecuencia de dicha centralización, además de las leyes generales surgieron las llamadas leyes nacionales en materia penal: el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal. Durante el gobierno y legislatura federales actuales han sido expedidas las leyes nacionales de Extinción de Dominio, de Registro de Detenciones y sobre el Uso de la Fuerza.

 

Además de la oralidad obligatoria como rasgo distintivo de los juicios penales, el proceso penal acusatorio fue dividido en tres etapas: de investigación, intermedia y de juicio; a las cuales habría que agregar por lo menos otras dos, también para efectos prácticos: la de ejecución de sentencias y la de impugnación, sobre todo cuando se trata del juicio de amparo penal que tiene su propia complejidad sustantiva y procesal.

 

Otra innovación del proceso penal acusatorio fue el establecimiento expreso y la regulación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso. Encontramos así las siguientes figuras: acuerdos reparatorios; mecanismos de solución de conflictos; suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado.

 

Las formas de terminación de la investigación previstas en el CNPP son las siguientes: facultad de abstenerse de investigar; archivo temporal; no ejercicio de la acción y los casos en que operan los criterios de oportunidad. Una vez iniciada la investigación, el Ministerio Público puede abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. El CNPP regula expresa y puntualmente los casos en que operan los criterios de oportunidad.

 

En el caso penal de Emilio Lozoya Austin, al parecer, se aplica el supuesto siguiente para hacer valer el principio de oportunidad: “Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”. 

 

Digo al parecer, puesto que hasta el momento el imputado -recientemente extraditado- se encuentra en un hospital de muy alto costo, no ha comparecido ante el juez de su causa y muy pocos saben cuál fue la información que aportó para perseguir delitos más graves; a pesar de que uno de los principios del nuevo proceso penal acusatorio es la publicidad (¿todavía es acusado o ya es testigo colaborador?). Pero, para conformarnos, por lo pronto ya se anunció que cuando se inicie el proceso a la prensa le van a informar vía WhatsApp (es en serio, eso dijeron las autoridades competentes).

 

Así es que algún día, tal vez muy rápido, sabremos y podremos empezar a analizar las condiciones de la aplicación del criterio de oportunidad en el caso mencionado, y sus consecuencias en beneficio del imputado y sus benefactores. Entre tanto, se acumulan las violaciones al debido proceso, así como las especulaciones sobre pactos y acuerdos extrajudiciales para efectos político electorales; más aún cuando las campañas electorales del año que entra, para efectos prácticos, empezaron desde quién sabe cuándo, parece que junto con las “mañaneras” (donde todos los días se filtran datos de la investigación que realiza la fiscalía autónoma) o antes.

 

Ciudad de México, 23 de julio de 2020.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

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