Procedentes modificaciones a convenios de coalición: IEEPCO 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en sesión extraordinaria declaró procedentes las modificaciones presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) a los convenios de coalición total y parcial para la elección de Diputaciones y Concejalías a los Ayuntamientos, respectivamente.  

Respecto a la coalición total para la elección de Diputaciones por mayoría relativa, los partidos políticos en cuestión modificaron la clausula QUINTA relativa al señalamiento del partido político al que pertenece originalmente cada una de las candidaturas que serán registradas por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos. 

De acuerdo con la modificación, corresponderá al PAN postular fórmulas de candidaturas en ocho Distritos electorales, al PRI en nueve Distritos y al PRD en ocho. Lo anterior, una vez que la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidaturas Independientes del IEEPCO analizara el total de la documentación presentada por los partidos políticos, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 279 del Reglamento que establece que los convenios de coalición podrán ser modificados a partir de su aprobación por el Consejo General de este Instituto, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas. 

Con relación a la coalición parcial para la elección de Concejalías a los Ayuntamientos, los partidos políticos integrantes de igual forma modificaron la clausula QUINTA del convenio en cuestión. Por lo que, de acuerdo con la modificación, corresponderá al PAN postular candidaturas en 16 municipios, al PRI postular en 50 municipios y al PRD en 19.  

El IEEPCO puntualizó que verificará que en el total de fórmulas y candidaturas donde hubieren postulado candidatas y candidatos las coaliciones cumpla con el criterio de alternancia, paridad, así como de competitividad. 

Por otro lado, en el acuerdo IEEPCO-CG-32/2021, el IEEPCO dio respuesta a la consulta formulada por Dante Montaño Montero, presidente municipal de Santa Lucía del Camino, en cumplimiento a la sentencia número SX-JDC-397/2021, dictada por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

En dicha respuesta, el Instituto Electoral señaló que en tanto no exista un registro formal a un cargo de elección popular, esta autoridad se encuentra impedida para pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que establece la ley electoral.  

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