Prioridad Proteger Los Derechos de la Niñez Tras Disolución Familiar: PJEO

• En las determinaciones que tome un órgano jurisdiccional se protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes

La familia es el núcleo básico de la sociedad, por lo cual, la ley reconoce que uno de los derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos comprenden el cuidado, atención, alimentación y educación, pues es su deber satisfacer todas las necesidades de los menores de edad, así como proporcionarles los medios necesarios para que obtengan un sano desarrollo pese a una separación familiar.

En este sentido, el Poder Judicial del Estado, con el objetivo de proteger el Interés Superior de la Niñez, procura que todas las determinaciones que se tomen en un órgano jurisdiccional estén encaminadas a la mayor protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo que incluye que los padres cumplan con absolutamente todos los deberes que tiene legalmente con sus hijos.

Al respecto, la licenciada María de Lourdes Rojas Ríos, jueza Sexto Familiar del Centro señaló que la intervención de un juez en esta materia se relaciona con la sensibilización sobre lo que implica para los niños, niñas y adolescentes una ruptura familiar, pues tras la separación generan sentimientos de abandono, desprotección, baja autoestima, depresión y pierden el deseo de vivir en casos extremos, cuando las familias son de alto conflicto.

“La labor es hacer conscientes a ambos padres que la ruptura es un problema y un desequilibrio emocional para el niño, donde deben anteponer el interés de sus hijos al propio. Entonces son ellos los que conforme al artículo Cuarto Constitucional están obligados a protegerlos, a cubrir todas sus necesidades para cuidar también su estabilidad física y emocional”, resaltó.

Explicó que dentro de los derechos fundamentales de los infantes en una situación de disolución familiar, se encuentra establecido que ambos padres establezcan un convenio donde acuerden el cumplimiento de obligaciones como el pago de la pensión alimenticia, guarda y custodia, así como el régimen de convivencia.

Con este último, se refuerzan los sentimientos afectivos que conducen a una integridad, plenitud personal, familiar y social, convirtiéndolo en un elemento esencial para alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, sobre todo tratándose de menores de edad.

Por otra parte, salvaguardando el Interés Superior de la Niñez y la protección a grupos vulnerados, el Poder Judicial del Estado, a través de la caja-ventanilla del Fondo para la Administración de Justicia, continúa y no ha suspendido en ningún momento el pago de pensiones alimenticias, trámite que se realiza con las restricciones necesarias como parte de las medidas de protección para evitar la propagación del coronavirus COVID-19.

Para información sobre algún trámite judicial, duda o servicio se pone a disposición de la ciudadanía el Centro de Respuesta Inmediata Justiciatel al número 800 719 22 32.

Sé el primero en comentar

Déjanos un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*