PRESIDENCIALISMO DE FACULTADES METACONSTITUCIONALES

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

El presidencialismo de facultades metaconstitucionales, identificado y denominado así por Jorge Carpizo en un libro clásico titulado El presidencialismo mexicano -cuya primera edición es de 1978-, consiste en que el presidente de la República ejercía atribuciones que no estaban previstas en la Constitución pero que ampliaban significativamente su poder político. Tales atribuciones Carpizo las redujo a las siguientes: nombrar a su sucesor, nombrar y remover a los gobernadores de los estados y ser dirigente de hecho del partido gobernante.

 

Durante los meses recientes me he dedicado a estudiar este tema y he concluido de manera natural que las facultades que Carpizo llamó “metaconstitucionales”, permitían al presidente de la República -una vez afirmado el periodo institucional, después de una guerra civil pomposamente llamada “Revolución Mexicana”- eludir los controles parlamentarios y judiciales sobre el ejecutivo gracias a una sencilla razón: la abrumadora mayoría -calificada, pues era superior a dos tercios-, que tenía en las cámaras federales y en los congresos locales. Se trata de una conclusión que Carpizo no señala de manera expresa, aunque desde luego estaba implícita en su exposición.

 

Mi estudio del tema me llevó a concluir también que durante ese periodo las facultades metaconstitucionales fueron muchas más y se podían resumir de la manera siguiente: el presidente podía cumplir o no aquellas atribuciones que expresamente la Constitución sí le otorgaba, y también las que no le otorgaba. Carpizo no llegó, desde luego, a una afirmación semejante; en esa época no se podían decir esas cosas que por sabidas era mejor callar.

 

Constaté, igualmente, que dichas facultades -las constitucionales y las metaconstitucionales-, estuviesen o no previstas en la Constitución, el presidente las podía ejercer de la manera que estimase conveniente, o dejar de ejercerlas, gracias  a que no tenía necesidad de rendir cuentas ni al Poder Legislativo -donde tenía mayoría, como ya lo he dicho-, ni al Poder Judicial -pues la cúpula que lo dirigía era nombrada por la mayoría legislativa que solo ratificaba la propuesta del presidente-, ni a la ciudadanía -cuya mayoría había votado por el presidente y, en principio, coincidía con su oferta política y aplaudía o aceptaba su estilo personal de gobernar-.

 

Una vez que el presidente de la República y su partido pierden el apoyo mayoritario en ambas cámaras federales -la doctrina política le llama “gobierno dividido”-, y en los congresos locales, de las facultades metaconstitucionales que enunció Carpizo solo quedó la dirigencia de facto del partido político que lo postuló; pues ya no pudo nombrar a su sucesor, ni nombrar y remover libremente a los gobernadores de los estados. Sin duda conservó un gran poder, pero solo el sustentado expresamente en la Constitución y sometido a los controles horizontales y verticales que ésta prevé, derivados de y hechos efectivos todos -al final de cuentas- gracias a la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

 

Y en eso estábamos, hasta que un líder carismático y perseverante, con una oferta política que nadie podía cuestionar -combate a la corrupción, crecimiento económico, primero los pobres- ganó la elección presidencial, la mayoría absoluta en ambas cámaras federales, la calificada en el Senado y también en los congresos locales. Fue así como resurgió en 2018 el presidencialismo de facultades metaconstitucionales en México, aunque con nuevas modalidades -las “mañaneras”, una de ellas- pues muchas cosas ya habían cambiado. Así es que todo indica que tenemos que volver a empezar para que, otra vez, el presidente quede sujeto a los controles constitucionales, aunque sea un poquito -como hasta hace poco-.

 

Ciudad de México, 12 de junio de 2020.

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

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