Para los gobernadores también va la revocación de mandato

CRÓNICA POLÍTICA: Para los gobernadores también va la revocación de mandato

Rosy RAMALES

La revocación de mandato, ya aprobada por la Cámara de Diputados Federal, también va para los gobernadores de las entidades federativas.

La propuesta establece algo más o menos así: “Las Constituciones de los estados y de la Ciudad de México, podrán establecer que se realice el proceso de revocación del mandato del gobernador y jefe de gobierno, en cuyo caso se llevará a cabo durante el tercer año del periodo para el cual fue elegido. De ser el caso, solo podrá realizarse un proceso de revocación.”

¿O eliminaron el planteamiento? Parece que no. Es una de las razones por las cuales en la Cámara de Senadores hay cierta resistencia a aprobar la figura de revocación de mandato, sobre todo de los legisladores opositores a Morena, al PT y al PES.

Y quizá haya resistencia de algunos legisladores de esos aliados cuidando la permanencia del gobernador de su entidad. Además, pululan los senadores con aspiraciones a gobernar su estado, no les vaya tocando la mala suerte de que les revoquen el mandato.

Claro, la disposición es potestativa: “Podrán establecer” el procedimiento de revocación. O sea, lo deja a la decisión de las Legislaturas locales.

Ah, pero tras las elecciones concurrentes de 2018 tal coalición de partidos ganó la mayoría en buena parte de Congresos locales, sobre todo en el Sur-Sureste y Centro del país.

Entonces seguramente los legisladores locales de dichos partidos estarían encantados de establecer en la Constitución particular la revocación de mandato en las entidades donde el gobernador no haya emanado de Morena, ni sea afín al proyecto del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador.

Y prestos, irán con la espada desenvainada.

Es más, el cargo despierta tantas ambiciones por la diversidad de intereses de por medio que nadie asegura que algún morenista, petista o pesista con aspiraciones a convertirse en gobernador, debajo de la mesa promueva la revocación del gobernador en funciones.

Cabría la posibilidad, ¿no?

Claro, una vez revocado el mandato, el siguiente gobernador sería interino electo por el Congreso local porque el proceso de revocación se llevaría a cabo durante el tercer año del periodo, salvo que la Constitución de la entidad disponga la posibilidad de convocar a elección de mandatario mediante voto directo.

Complejo, ¿no? De una o de otra manera se corre el riesgo de la desestabilización política en la entidad y estancamiento de las acciones de gobierno.

Si lo elige el Congreso, las fuerzas políticas vía sus representantes populares pelearían por poner a uno de los suyos, ganando la bancada mayoritaria. Si es por elección directa, implicaría un gasto extraordinario.

Imagínense un escenario similar si las y los electores mexicanos le hicieran efectiva la revocación de mandato al actual Presidente de México (claro, con las particularidades constitucionales del caso).

Más bien su permanencia o no en el cargo; frase, término, donde estriba en parte la inconformidad porque la oposición considera que encierra la esencia de la reelección.

Pregunta, para las entidades federativas, ¿el proceso de revocación de mandato de gobernadores aplicaría las mismas hipótesis y porcentajes de la presidencial? Por ejemplo:

¿Convocada: Por el Congreso Local a solicitud del 33% de sus integrantes durante el primer periodo ordinario de sesiones del 2º año de la Legislatura; por el mismo gobernador, y los ciudadanos en un número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores?

¿La revocación sería votada el día de la jornada electoral en la que se elijan diputados locales? (Mmm…en algunas entidades la elección intermedia no coincide con el tercer año propuesto para realizar el procedimiento de revocación del gobernador).

¿Sería vinculante por mayoría absoluta de los votos depositados en las urnas, siempre que participen al menos el 40% de los inscritos en la lista nominal de electores?

¿Cuando el resultado sea a favor de la revocación del mandato, el gobernador cesaría en sus funciones al día siguiente, por lo que el Congreso en un término no mayor a 60 días nombraría al interino o substituto, lapso durante el cual el Secretario de Gobierno asumiría provisionalmente la titularidad del Ejecutivo?

En fin, a ver qué pasa. Porque en algunas entidades federativas ya existe la figura de la revocación del mandato del gobernador.

LA REVOCACIÓN EN OAXACA

En el 2011, el entonces mandatario Gabino Cué envió al Congreso local una iniciativa para establecer en la Constitución diversas figuras de participación ciudadana como, por ejemplo, el plebiscito, el referéndum y la revocación del mandato del gobernador.

Ello con la bandera de “nunca más un gobernador autoritario, ni corrupto”; bandera que enarboló durante la campaña como candidato de la coalición PRD-PAN-PT-Convergencia, misma que también destronó al PRI de su hegemonía en el Congreso Local.

La reforma fue aprobada, pero nunca durante su sexenio se aplicaron tales figuras de participación ciudadana. Entre varias razones, porque las confeccionaron de modo tal de hacerlas imposibles por lo exagerado de los requisitos y porcentajes exigidos.

Vean nada más los parámetros exigidos para la revocación del mandato del gobernador:

Procede cuando se presenten los supuestos y se cumplan los requisitos siguientes:

a) Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos 20% de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. (¡¡¡ 20%  !!!)

b)) Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del gobernador.

c) Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Política del Estado; o por acciones atribuibles directamente al gobernador que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad, y

d) Se presente la solicitud ante el Instituto Electoral

Dicho Instituto certificará el cumplimiento de los requisitos de la solicitud; certificación que podrá ser recurrida cuando el inconforme considere mal apreciados los requisitos.

Una vez que el Instituto Electoral certifique que se han cubierto los requisitos dará vista al Congreso del Estado, el cual solventará el juicio de procedencia para la revocación de mandato, y deberá

a) Requerir al representante común de los solicitantes que aporte las pruebas de las que se derive directa y objetivamente la responsabilidad del gobernador.

b) Dar vista al gobernador para que ofrezca pruebas y formule alegatos.

Una vez desahogado el juicio de procedencia para la revocación del mandato, el Congreso del Estado, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los diputados presentes, dará vista al Instituto Electoral para los efectos de que organice la consulta a la ciudadanía a fin de que ésta se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal.

Procederá la revocación cuando de la consulta resulte que existe una mayoría simple de los electores.

Para que el resultado de la votación sea válido, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta para la revocación sea superior al que participó en las elecciones en las cuales fue electo el gobernador y que el número de votos en favor de la revocación sea superior al que obtuvo el gobernador en esa votación.

El mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez en el periodo para el que fue electo el gobernador.

¿Qué tal? Imposible, ¿no? Tanto que buena parte de las y los ciudadanos de Oaxaca se quedaron con las ganas de revocarle el mandato a Gabino Cué, quien a la mitad de su sexenio ya había perdido toda credibilidad por falta de cumplimiento de sus promesas de campaña.

¿ES BUENO REVOCAR EL MANDATO?

Sería positivo siempre y cuando la revocación del mandato no se use con fines electorales, ni con ánimo de desestabilizar al país o a una entidad federativa.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

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