LOS MEDIOS DE DEFENSA CONSTITUCIONAL

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

La verdad es que no sé si fuera de los tribunales -federales y locales- y de las aulas universitarias, concretamente de las facultades y escuelas de Derecho y de los centros e institutos de investigación jurídica, haya en este país personas a quienes les interese conocer algo o platicar o por lo menos escuchar o leer algo sobre los medios de defensa de la Constitución. Así es que me arriesgo y dedico este artículo a tratar de explicar qué cosa es esto que yo mismo en mi época de estudiante en la Facultad de Derecho de la UNAM bien a bien no alcancé a comprender cabalmente en su gran importancia.

Lo cierto es que cuando llegué a la Facultad de Derecho en 1970 acababa de pasar el Movimiento Estudiantil de 1968, que formalmente se caracterizó por un pliego petitorio que demandaba la libertad de los presos políticos, la derogación del delito de disolución social, el cese de algunos funcionarios policiacos y otras cosas que ya no me acuerdo. Para no entrar en complicaciones yo me hice a la idea de que ese Movimiento Estudiantil -en el que desde luego participé- se propuso exigir que las autoridades del país, empezando por el presidente de la república, respetaran y cumplieran las disposiciones de la Constitución. Desde luego que no me arrepiento de haber participado, además de que sigo pensando lo mismo respecto al cumplimiento de la Constitución.

Suponía, aunque no con certeza, que la Constitución tenía disposiciones que organizaban la democracia en el país, y suponía también -era algo así como una corazonada o una intuición- que la vida democrática era buena en sí misma. Esta mismas corazonada o intuición también se me presentó con respecto al sistema federal de gobierno, pues era oriundo de una entidad federativa en la que lo mismo el presidente municipal o el gobernador eran personas conocidas en la ciudad donde habitaba y algunos de ellos hasta eran amistades de mi familia o fueron mis profesores.

Por ese entonces no sabía yo que había una Constitución federal y otra de cada estado de la república -en esa época ni se soñaba con que el entonces Distrito Federal pudiera tener una Constitución local-. Pero a lo mejor como resultado de mis clases de Civismo, la Constitución, la bandera nacional y también el escudo nacional constituían para mí algo así como la razón de ser de mi nacionalidad; no se diga de mi oriundez oaxaqueña, donde siempre supe que habían nacido dos de los más grandes héroes nacionales, Benito Juárez y Porfirio Díaz -cuyas fotografías adornan hoy la pared de mi estudio, poco me importa que ellos se hayan peleado-. Así es que la ignorancia me ayudó a no entrar en conflictos competenciales sobre la vigencia, utilidad, conveniencia o uso de una Constitución o de la otra.

Mi profesor de Teoría del Estado -y más tarde de Ciencia Política- fue el doctor Luis Jorge Molina Piñeiro, cuyas enseñanzas dejaron una honda huella en mi formación escolar; al grado que hasta me dieron ganas de cambiar de carrera y emigrar a la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Por fortuna no lo hice, así es que después cursé las materias Derechos Constitucional y Amparo. De esta manera me enteré que el juicio de amparo servía para proteger las garantías individuales -así se llamaban entonces, ahora se llaman derechos humanos- de todos los ciudadanos; bueno, más bien de todos los habitantes del país, fueran o no ciudadanos e incluso fueran o no mexicanos.

Mi tránsito como pasante de derecho en algunos despachos de abogados y oficinas jurídicas de empresas privadas me llevaron a escuchar hablar del amparo y luego a llevar escritos a juzgados de amparo, hasta que un día empecé a redactar demandas y diversos escritos relacionados con este flamante proceso constitucional de amparo. Esto coincidió con el curso de Amparo que llevaba con el profesor Jorge Trueba Barrera -comentarista, junto con su papá, don Alberto Trueba Urbina, de la Ley de Amparo Comentada que publicaba la Editorial Porrúa-. La prueba de fuego fue mi examen con el maestro Trueba Barrera pues duró creo que como tres horas; en parte porque un rato él salió a atender una llamada telefónica y me empezó a examinar el profesor adjunto, así es que cuando él regresó me empezó a preguntar de nuevo desde cómo se hacía una demanda hasta qué recursos eran procedentes en materia de Amparo. Por fortuna fui aprobado, había dos vueltas para presentar examen y recuerdo que ya ninguno de mis compañeros quiso presentar examen en esa primera vuelta.

Por varios años me olvidé del juicio de amparo, del federalismo, de la democracia y del respeto a la Constitución porque tuve que ganarme la vida a veces con cuestiones administrativas que nada tenían que ver con el derecho y a veces con cuestiones jurídicas y docentes sobre otros temas jurídicos. Pero la verdad es que me quedó siempre la espinita sobre la necesidad y el gusto de adentrarme en esos temas, a los que necesariamente tuve que regresar cuando me metí de lleno a estudiar y escribir sobre las formas de gobierno y los sistemas electorales, primero, y más tarde sobre las reformas de 1996 en materia electoral discutidas y aprobadas durante el gobierno del presidente Ernesto Zedillo. No se diga cuando también me puse a estudiar derecho parlamentario, pues empecé a trabajar en las cámaras legislativas, tanto federales como locales.

Ahora me doy cuenta que el juicio de amparo, el federalismo y la democracia me llevaron necesariamente a estudiar con detalle muchos aspectos de la Constitución General y también de las constituciones de los estados de la república. Sin duda, también a partir del derecho privado o del derecho penal o del derecho económico o de cualquier otro, se puede y debe llegar a adentrarse en el texto de la Constitución, para encontrar el fundamento de todos los derechos, de sus interrelaciones y, sobre todo, del entramado de competencias de las numerosas autoridades encargadas de promoverlos, protegerlos o garantizarlos. Aunque lamentablemente el estudio doctrinal e incluso escolar de las constituciones locales está poco extendido.

Así fue como poco a poco me fui dando cuenta que el juicio de amparo no era el único medio de protección o defensa de lo dispuesto en la Constitución a cargo de los jueces federales. Sucede que después de que salí de la Facultad de Derecho con mi título de abogado aparecieron otros medios de defensa constitucional que obviamente no me habían enseñado en la escuela. Me refiero a la controversia constitucional y a la acción constitucional que resuelve el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por esos años surgió también el sistema de medios de impugnación que resuelve en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral que resuelve el pleno de la Suprema Corte.

Más aún, después de que fue reformada la Constitución del Estado de Veracruz durante el gobierno de don Miguel Alemán Valdés, allá por el año dos mil, aparecieron los medios de defensa de la Constitución del Estado de Veracruz. Así es que poco a poco la mayor parte de los estados de la república siguieron el ejemplo y empezaron a introducir medios de defensa de las constituciones locales. De tal forma que ahora tenemos medios de defensa de la Constitución federal y medios de defensa de las constituciones locales.

La reciente Constitución Política de la Ciudad de México amplió el catálogo de derechos humanos y el de los medios judiciales locales para su defensa. Así es que ni tardos ni perezosos un par de partidos políticos, Morena y Nueva Alianza, promovieron medios de impugnación federales en contra de esta recién estrenada -en 2017- Constitución de la Ciudad de México, pero también impugnaron la constitucionalidad de algunas partes de su contenido el Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, el Senado Mexicano y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. A algunos les dieron la razón y a otros no, pero esa es otra historia para otra ocasión.

Pero, además, ya para esta época había habido, el 10 de junio de 2011, una reforma constitucional en materia de derechos humanos que, como ya dije antes, le cambió el nombre a las garantías individuales para llamarlas derechos humanos -como estaba antes, en la Constitución de 1857-, pero amplió el catálogo de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal con todos los demás derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México con la aprobación del Senado, a los que los académicos le damos el nombre de “bloque de constitucionalidad” y que, para los ministros de la Suprema Corte, forman el “parámetro de regularidad constitucional”.

Esto trae como consecuencia la identificación y la aplicación de atribuciones en materia de derechos humanos y de medios de defensa constitucional -federal y locales-, a partir de lo que los académicos llamamos “constitucionalismo multinivel”, pues además de la Constitución federal y de las constituciones locales también hay que tener en cuenta lo que dispone la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás tratados internacionales en materia de derechos humanos. Solamente que, así como en las entidades federativas hay salas constitucionales en los Tribunales Superiores de Justicia que protegen y garantizan el cumplimiento de la Constitución local; que la Suprema Corte de Justicia, los tribunales colegiados de circuito y los juzgados de distrito hacen lo mismo respecto a la Constitución federal; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José de Costa Rica, también hace lo propio respecto de la Convención Americana.

Hay muchas cuestiones más sobre los medios de defensa constitucional, federal y locales, que se entrecruzan con el nuevo modelo de control difuso ex officio de constitucionalidad y convencionalidad, al que fue condenado el Estado Mexicano en una sentencia de la Corte Interamericana y luego por la aplicación de lo resuelto en otras más. Pero como es un asunto todavía más difícil de explicar y comprender, prefiero abordarlo en otra ocasión, para no cansar al lector que haya llegado hasta aquí.

Ciudad de México, 3 de marzo de 2021.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (CdMx, México). Posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (Estados Unidos de América). Tiene la Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México).

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