LOS FIDEICOMISOS JUDICIALES POR DESAPARECER

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Una de las armas más efectivas que tiene el gobierno de cualquier país tanto para conseguir los objetivos que materializan sus ofertas de campaña electoral que se convierten en políticas públicas, como para controlar, sancionar o estimular a los titulares de los diferentes poderes, dependencias y entidades del sector público, es sin duda alguna el presupuesto anual de egresos.

 

Como los poderes públicos son tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y quien maneja el presupuesto es el Ejecutivo; es el Ejecutivo quien envía a las cámaras legislativas las correspondientes iniciativas de ingresos y egresos para el año siguiente. Cuando el Ejecutivo tiene mayoría en las cámaras, sus iniciativas son aprobadas sin mayor problema.

 

En el caso de México, los ingresos son aprobados mediante una ley que discuten y en su caso aprueban ambas cámaras federales. En tanto que el presupuesto es un decreto que solo requiere la aprobación de la Cámara de Diputados. El actual titular del Ejecutivo federal tiene el apoyo de una mayoría legislativa en ambas cámaras federales, las cuales aprueban sus propuestas imponiendo su mayoría sin gran dificultad.

 

Como los montos presupuestales gubernamentales, al igual que los recursos económicos de una familia, no son infinitos, la importancia y apoyo presupuestal que se asigne a determinados rubros necesariamente tendrá que ser en perjuicio de otros. Si en una familia se decide hacer un gasto importante en algún rubro -comprar una pantalla de televisión o un coche-, lo normal es que tengan que afectar el gasto en otro o en otros rubros, sea mediante la cancelación de compras para generar ahorros o mediante la disminución del gasto en rubros que consideren menos urgentes o importantes. Lo mismo ocurre en el gobierno con el gasto público.

 

Sucede entonces que un gobierno comprometido con la educación pública, por ejemplo, o con mejorar la calidad de los servicios públicos de salud, incrementará los recursos presupuestales destinados a dichos sectores; en caso contrario, simplemente los disminuirá en el presupuesto correspondiente.

 

En el caso del Ejecutivo federal mexicano en funciones, se ha decidido incrementar notablemente los recursos presupuestales que manejan las Fuerzas Armadas, bajo el supuesto de razones de seguridad pública pero también de la supuesta eficacia y eficiencia de los militares en el cumplimiento de las labores administrativas que se les asignan. Poco importa si dichas labores estén previstas o no en la Constitución General de la República, más bien están expresamente prohibidas, pero el caso es que nuevas tareas han sido asignadas a los militares mexicanos.

 

Pero, además, desde el año 2020, el Ejecutivo Federal adoptó la estrategia de desaparición de fideicomisos al interior del propio Poder Ejecutivo Federal. Dicha desaparición de fideicomisos obedeció por lo menos a dos objetivos: de una parte, obtener recursos mediante la supresión o eliminación de dichos rubros de gasto y, de otra parte, sancionar o escarmentar a los entes públicos que por alguna razón el Ejecutivo Federal estimó conveniente sancionar o escarmentar.

 

Este año, la supresión de fideicomisos será al interior del Poder Judicial de la Federación. Pero el procedimiento no ha sido directamente a través de la iniciativa de PEF que el Ejecutivo envía a la Cámara de Diputados, sino mediante una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; iniciativa presentada por el líder de la mayoría legislativa en la Cámara de Diputados, es decir, del partido gobernante. Reforma legal que inmediatamente se reflejará en el PEF.

 

El dictamen legislativo correspondiente ya fue aprobado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para adicionar un párrafo segundo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que expresamente se señale que no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia del Poder Judicial de la Federación.

 

Lamentablemente, al momento de escribir estas páginas dicho dictamen no ha sido publicado aún en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, a efecto de conocer y comentar las razones y argumentos con que la mayoría oficialista respalda su apoyo a la iniciativa que, para efectos prácticos, implica la desaparición de los fideicomisos judiciales que en seguida describiré; y que la semana próxima deberá discutir el pleno de la Cámara de Diputados, donde todo indica que podrá ser aprobado el dictamen y desaparecidos los fideicomisos.

 

El propio diputado autor de la iniciativa y los voceros del oficialismo han expresado, entre otras razones aparecidas en los medios de comunicación, que dichos fideicomisos no están previstos en la ley y que actúan sin regulación. Sin embargo, el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone expresamente lo siguiente:

 

Artículo 9.- Son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo. Asimismo, son fideicomisos públicos aquéllos que constituyan los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.

 

En consecuencia, el artículo 771 del “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones siguientes en materia de actividad administrativa del propio Consejo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de enero de 2015, señala en el Libro Cuarto, “Recursos Financieros”, Título Primero, “Proceso Presupuestario”, Capítulo Cuarto, “Fideicomisos Públicos”:

 

Artículo 771. Son considerados como fideicomisos públicos en los términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Presupuesto, los que se encuentren constituidos o se constituyan en el Consejo a los cuales se les destinen recursos financieros autorizados en el Presupuesto de Egresos o se les transfieran recursos financieros que provengan de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La autorización de la creación o aportación a los fideicomisos será atribución indelegable del Pleno. Estos estarán sujetos a las obligaciones que establece este Título.

 

Artículo 772. El Consejo deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro del mes siguiente al término del trimestre, los ingresos del periodo, incluyendo los rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participe, en los términos de las disposiciones aplicables.

La información a que se refiere el párrafo anterior deberá remitirse a la Secretaría de Hacienda para efectos de la integración de los informes trimestrales, conforme al plazo establecido en la Ley de Presupuesto.

Asimismo, deberán reportar a la Auditoría Superior de la Federación el ejercicio de los recursos públicos aportados a dichos fideicomisos para efectos de la Cuenta Pública.

Al extinguirse los fideicomisos, los recursos públicos remanentes deberán destinarse conforme lo establezca la Ley de Presupuesto, previa autorización del Pleno.

 

Como consecuencia de lo anterior, en el Diario Oficial de la Federación de 24 de julio de 2023, aparece la siguiente “Información relativa a los ingresos, egresos, saldos y destino de los Fideicomisos en que participa el Consejo de la Judicatura Federal”, cuyo monto ascendió hasta esa fecha a la cantidad de nueve mil ciento setenta y cinco millones de pesos. Dicha información se refiere a los siguientes fideicomisos cuyo destino corresponde al de su denominación:

 

Fideicomiso pensiones complementarias de Magistrados y Jueces jubilados; Fideicomiso para el mantenimiento de casas habitación de Magistrados y Jueces (se financia con fondos de carácter privado, producto de las aportaciones a través de descuentos por vía nómina que se efectúan a los Magistrados y Jueces); Fideicomiso de apoyos médicos complementarios y de apoyo económico extraordinario para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (son fideicomitentes el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación); Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura  que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal.

 

El propio presidente de la República ha afirmado en defensa de la iniciativa de reforma legal que desaparece los fideicomisos mencionados, que se trata de eliminar los privilegios que reciben los ministros y que no se afectará a los trabajadores del Poder Judicial. Por las características de los fideicomisos, publicadas en los ordenamientos señalados y la información publicada en el Diario Oficial de la Federación, es evidente que dichas afirmaciones no tienen sustento.

 

Pero hay algo más grave aún: en caso de ser aprobado el dictamen la semana próxima, desparecerá un fideicomiso cuyo patrimonio se constituye con las aportaciones que mediante descuento vía nómina aportan los magistrados y jueces. El evidente enfrentamiento entre la élite del poder político y el Poder Judicial de la Federación nada bueno puede anunciar para el sistema político y el buen gobierno en México.

 

Ciudad de México, 12 de octubre de 2023.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos (Francia) y doctor en Derecho (México). Posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas (España) y en Regímenes Políticos Comparados (EUA). Tiene la Especialidad en Justicia Electoral otorgada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Es autor de libros de Derecho Público, Privado y Social; Administración Pública y Ciencia Política; Derecho Electoral y Derecho Procesal Electoral; sus libros se encuentran en bibliotecas, librerías, en Amazon y en Mercado Libre. Las recopilaciones anuales de sus artículos semanales están publicadas y a la venta en Amazon (“Crónica de una dictadura esperada” y “El Presidencialismo Populista AutoritarioMexicano de hoy: ¿prórroga, reelección o Maximato?”); la compilación más reciente aparece bajo el título PURO CHORO MAREADOR. México en tiempos de la 4T” (solo disponible en Amazon).  

 

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