LAS FALTAS TEMPORAL Y ABSOLUTA DEL  PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

En memoria de los eminentes juristas 

Héctor Fix Zamudio y Héctor Fix Fierro

 

En el primer párrafo de su célebre libro “El Príncipe”, Nicolás Maquiavelo escribió que el gobierno de los estados nacionales solo puede ser mediante la forma de república o de monarquía. Más recientemente, ha surgido otra clasificación igualmente tajante: los estados nacionales -sean repúblicas o monarquías- solo pueden ser democráticos o no democráticos. Entre los no democráticos quedan incluidos los que aparentan ser democráticos, es decir, son democracias de a mentiritas; los cuales, por cierto, son los más extendidos entre los cerca de doscientos estados nacionales que en estos días hay en el mundo. Así es que todo esto ha traído como consecuencia que también tengamos desde antes estudios y estudiosos no solo sobre la calidad de la democracia sino también sobre la calidad del gobierno.

 

Las monarquías normalmente son hereditarias, aunque en algún momento al menos tienen que ser electivas o por designación o autodesignación autoritaria, sea por una revolución o un golpe militar o una conjura de palacio, que instaura o restaura una monarquía; las monarquías electivas o por lo menos reguladas por un órgano colegiado distinto al monarca -para establecer los derechos de sucesión siquiera- son las monarquías parlamentarias, como es el caso de Inglaterra, España o el Estado Vaticano -cuyo parlamento es el cónclave cardenalicio-. 

 

Las repúblicas, por su parte, también pueden ser hereditarias -aunque en este caso el procedimiento se vuelve más sofisticado y por el momento no me ocupo de ellos, aunque al final regresaré a este tema para plantear una hipótesis osada-, electivas, por designación o autodesignación, mediante iguales procedimientos. El procedimiento habitual y pacífico de cambio de dirigentes políticos -formalmente, al menos, representantes populares, aunque más bien representantes de los partidos políticos que los postulan, aunque a veces haya optimistas o adinerados o suertudos o bien apalancados que participen como candidatos independientes- son las elecciones populares mediante voto directo de todos los ciudadanos con derecho de voto, pero es frecuente encontrar repúblicas con presidente electo mediante voto indirecto y diversos sistemas electorales, de los que no entro en detalle para no alejarme del que es el objeto de mi atención esta vez. Tampoco entro en detalle sobre las revoluciones, golpes de Estado -habitualmente militares-, ni conjuras palaciegas, aunque el tema que paso a abordar nos tendrá que acercar necesariamente a las intrigas de palacio.

 

Teóricamente, el hombre más poderoso en una república es el presidente de la república, pero al interior del gobierno puede haber otros personajes tanto o más poderosos que el propio presidente. En los años presentes, Vladimir Putin, por ejemplo, fue presidente y luego primer ministro -en un modelo constitucional semipresidencial o semiparlamentario- para volver a ser presidente y entonces de plano anular la figura de primer ministro para quedarse indefinidamente como presidente de Rusia. Y cosas así o peores suceden en muchos otros lados.

 

Fuera del gobierno también puede haber personajes muy poderosos como los embajadores o representantes de organismos internacionales -de los que les prestan dinero a los países, por ejemplo, o les sancionan o avalan sus políticas públicas- o de potencias hegemónicas, pero sobre todo los grandes hombres de empresa que tienen tal cantidad de negocios donde dan empleo a tanta gente, pagan tantos impuestos y cuentan con una estructura indispensable para la construcción y mantenimiento de obras y servicios públicos de todo tipo, que sus opiniones no pueden ser dejadas de escuchar por los presidentes, sean de uno u otro partido y hayan ganado la elección por muchos o por pocos votos.

 

El caso es que, en México, hoy, a consecuencia de la pandemia, dos de los hombres más poderosos del país han enfermado; casualmente, por diferentes razones y no solo por la edad sino por razones de salud, ambos pertenecen al grupo vulnerable de personas con mayor riesgo al ser atacados por esta enfermedad que nos acecha a todos. Uno de ellos es el presidente de la república y el otro el empresario más rico del país. 

 

En caso de llegar a faltar cualquiera de ellos, hay reglas suficientes previstas en la ley para asegurar su sucesión, pero no así para evitar los problemas inmediatos que acarrearía su ausencia -como, por lo demás, sucede en cualquier familia para efecto de manutención o de transmisión del patrimonio-. Como en el caso del empresario privado, al menos en lo inmediato pues puede tener repercusiones más amplias, de presentarse el problema nunca deseado correspondería resolverlo a su familia y a sus socios en sus negocios, pondré atención solamente a los casos de la ausencia temporal y absoluta del presidente de la república -una, informal, pues no ha solicitado licencia, sucede ahora mismo y la otra, aunque sea inevitable para todos nosotros, nunca se desea a nadie-.

 

Hace algunos años, a raíz de las elecciones presidenciales de 2006 para ser preciso, el actual presidente de la república -perdedor en esa contienda- hizo todo lo que estuvo a su alcance para que el candidato triunfador no asumiera el cargo de presidente que había ganado por muy estrecho margen; por fortuna nuestro actual presidente no logró su intento, pues hubiera sumido al país en una crisis constitucional y política de pronóstico reservado. Como la toma de posesión del presidente entonces electo se llevó a cabo en una sesión del Congreso que más bien parecía una escena propia de películas de suspenso, hubo una reforma constitucional para evitar que esto volviera a suceder y permitir que en lo sucesivo el presidente electo pudiera rendir protesta no solo ante el Congreso de la Unión, sino también ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión o ante las mesas directivas de las dos cámaras federales, al grado que si tampoco ante tales órganos constitucionales pudiese rendir protesta pudiera hacerlo ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación -supongo que en cualquier lugar donde se pudieran reunir los dos, si los recintos oficiales estuviesen bloqueados-. Dicha reforma constitucional, publicada el 9 de agosto de 2012, de paso sirvió para regular con mayor precisión los casos de ausencia temporal o absoluta del presidente de la república, o bien, el caso de que por alguna razón la elección presidencial no hubiese sido declarada válida antes de la fecha de toma de posesión.

 

El presidente -por diversas razones, aunque no muchas, pero fundamentalmente por enfermedad o una intervención quirúrgica que le exijan reposo absoluto- puede solicitar licencia -falta temporal- hasta por sesenta días naturales, la que debe ser autorizada por el Congreso; situación a la que no se ha llegado cuando se han presentado casos de enfermedad de presidentes anteriores. En tal caso, cuando suceda, el o la secretaria de Gobernación asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Por cierto, ni en este caso -presidente provisional-, ni en los de presidente interino o sustituto que en seguida veremos, la persona temporalmente encargada del Ejecutivo Federal “en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. Bueno, eso dice hasta ahorita la Constitución, pero ya ve usted que en nuestro país la Constitución se reforma cada vez que es necesario para los poderosos como sucede en otros países -aunque a veces también porque sea aconsejable para el bienestar colectivo del pueblo tan amado por los poderosos-.

 

Como el cargo de presidente de la república hasta la fecha dura solo seis años y se mantiene todavía el principio de la no reelección como acabamos de ver en asuntos prácticos, la Constitución vigente prevé dos casos en que puede ocurrir la falta absoluta de presidente en funciones: durante los dos primeros años de su encargo o durante los cuatro últimos. Si la falta absoluta llegase a ocurrir durante los dos primeros años, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones se constituiría en colegio electoral para nombrar un presidente interino, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos; asimismo, convocaría a elección presidencial para que el pueblo eligiese -es un decir, por las razones que adelante expongo- a quien deba concluir el periodo respectivo. Si no estuviese sesionando el Congreso, la Comisión Permanente -formada por 19 diputados y 18 senadores, misma que labora durante el receso de las cámaras- lo convocaría inmediatamente a sesiones extraordinarias para constituirse en colegio electoral, nombrar presidente interino y convocar a elecciones en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, dentro del cual se lleve a cabo la jornada electoral.

 

El presidente en funciones lleva más de dos años en el cargo en virtud de lo cual ha dado un gran número de informes de gobierno, pero también con base a lo que, en la remota y nunca deseable hipótesis de su falta absoluta, se aplicaría el otro supuesto constitucional, es decir, si la falta absoluta ocurriese dentro de los últimos cuatro años del periodo presidencial. Entonces, el Congreso de la Unión elegiría a un presidente sustituto para terminar el periodo presidencial. Igualmente, si no están sesionando las cámaras, la Comisión Permanente las debe convocar de inmediato.

 

En caso de falta absoluta del presidente de la república, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto según el caso, lo que debe suceder en un término no mayor a sesenta días, el o la secretaria de Gobernación debe asumir provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo Federal. Hasta aquí, lo que dice la Constitución.

 

Declaro con la mayor naturalidad y sin ambages que soy creyente y practicante de una religión, así es que, aunque el presidente de la republica en funciones se ha burlado de las creencias religiosas y de quienes las practicamos, deseo sinceramente que el Poder Superior en el que yo creo, Dios como yo lo entiendo, lo proteja y sane, igual que al poderoso empresario que se encuentra con el mismo padecimiento que nos amenaza a todos en todo momento. No sería congruente con la religión que practico si no lo dijese así.

 

Lo anterior no impide intentar un escenario prospectivo en la remota y nunca deseada hipótesis, reitero, de su falta absoluta. En el caso del empresario, ya lo dije, su sucesión al interior de su imperio es en principio un asunto familiar y de negocios entre particulares. No sucede lo mismo con la eventual sucesión del presidente de la república, pues es un asunto público sobre el cual los gobernados por él tenemos derecho a, por lo menos, opinar con libertad.

 

Una muy distinguida jurista y mujer con amplios conocimientos y experiencia en los asuntos públicos, la actual secretaria de Gobernación, ocuparía el cargo de presidenta provisional; por lo mismo, quedaría automáticamente excluida para ocupar el cargo de presidenta sustituta -o interina, pero no sería el supuesto actual-. Luego entonces, la selección del probable sustituto tendría que darse al interior de los dirigentes del partido político gobernante, de la coalición electoral que ahora mismo participa en el proceso electoral federal en curso, de la coalición parlamentaria que actualmente detenta la mayoría legislativa en ambas cámaras federales, de los integrantes del gabinete legal y ampliado en el Ejecutivo Federal, de los gobernadores y jefa de gobierno de las entidades federativas postulados por el partido gobernante, y del personal diplomático del más alto nivel por sus funciones representativas en organismos internacionales o potencias extranjeras. Cualquiera de ellos en lo personal podría ser designado, pero al mismo tiempo todos ellos tendrían en mayor o menor medida una opinión o un voto de facto -sobre todo el presidente o presidenta provisional- para identificar a los posibles candidatos a presidente sustituto -o interino, cuando fuese el caso, no se diga para postular al candidato para concluir el periodo de cuatro años- y elegir entre todos ellos. Para después formalizar la propuesta ante el Congreso de la Unión, conforme a los procedimientos legislativos.

 

Pero hay también otro elector a considerar -además de los dirigentes empresariales que podrían ser consultados y escuchados sobre sus preferencias-, el propio presidente en funciones. Su fuerza política es tal que bien podría señalar a su sucesor comprometiendo a sus colaboradores y aliados políticos más cercanos -quienes se encargarían de hacer cumplir y respetar su decisión post mortem-. En virtud de lo cual, ese supuesto inicial de poder hereditario al interior de una república que se pretende democrática -tal vez no mucho, pero al menos un poquito, la nuestra- podría materializarse. Es una hipótesis ficticia y especulativa que deseo sinceramente nunca se presente en nuestro país, pero sobre la cual por elemental responsabilidad un buen número de personas están obligadas a pensar, entre tales personas, incluyo a los académicos que nos dedicamos al estudio del gobierno y los asuntos públicos. Aunque no faltan quienes aseguran y han publicado en la prensa nacional que la enfermedad del presidente no es tal y especifican las razones, de las que ya no me puedo ocupar por falta de espacio.

 

Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, 27 de enero de 2021.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos (París, Francia) y doctor en Derecho (CdMx); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas (Alcalá, España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados (Colorado, Estados Unidos de América); con la Especialidad en Justicia Electoral (TEPJF, México).

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