LA TREMENDA CORTE

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Esta semana que acaba de terminar se discutió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación un asunto que tiene mucho que ver con otra discusión que se va a llevar a cabo esta semana que inicia, pero en la Cámara de Diputados. Pues todo parece indicar que además de discutido será aprobado el dictamen de la reforma constitucional en materia de energía eléctrica enviada por el presidente de la república Andrés Manuel López Obrador, aunque ojalá me equivoque. Algo ya he escrito respecto a la reforma eléctrica en estas páginas, por lo que me limito a recordar solamente dos cosas: 

 

  1. Que en 2014 empezaron a funcionar las reformas a la Constitución que, en materia de energía -petróleo y electricidad-, fueron promovidas por el entonces presidente de la república Enrique Peña Nieto. Dicha reforma -me refiero ahora solo a la parte de la electricidad- era la continuación de una reforma legal previa, resultado inmediato de la firma entonces del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), durante el gobierno del presidente Carlos Salinas de Gortari -ambas, la reforma legal y la firma del TLC-. Mediante la reforma de 2014 se permitió a los particulares invertir en materia de generación y comercialización de energía eléctrica, en tanto que se mantuvo como monopolio estatal la transmisión y distribución que está en manos de la Comisión Federal de Electricidad; y

 

  1. En cuanto inició la administración del presidente López Obrador todas las acciones de política y administración pública destinadas a continuar la implementación y lograr la consolidación del modelo económico administrativo de la reforma de 2014 fueron suspendidas totalmente, sin que lo dijera ni la Constitución ni la ley. Esas acciones eran, principalmente, las subastas para que los productores privados invirtieran en plantas de generación de energía eléctrica con la fuerza del viento, eólicas, y con la luz del sol, fotovoltaicas, es decir, energías limpias; y la forma como la energía producida entraría a la red de distribución. No está por demás decir que hay varios convenios internacionales y criterios de organismos internacionales respecto a la obligación que tienen todos los países, México incluido, de producir su electricidad con fuentes limpias de energía.

 

Por estas razones es que fue -hasta- el año pasado cuando el presidente López Obrador presentó una iniciativa preferente con la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica, la cual fue aprobada sin dificultad por la mayoría legislativa de diputados y senadores que respaldan sus políticas de gobierno y administración. 

 

Naturalmente que dicha reforma legal lesiona gravemente los intereses de los empresarios, nacionales y extranjeros, que invirtieron en la industria eléctrica, quienes reclamaron ante los tribunales de amparo la violación de sus derechos adquiridos; por lo que dichos empresarios empezaron a recibir suspensiones provisionales y definitivas en juicio de amparo, en espera de que se resuelva la materia de fondo.

 

Estos asuntos de la electricidad se manejan en el gobierno, principalmente, por la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad; quienes, entre otras cosas, regulan la competencia entre particulares para generar y comercializar energía eléctrica, al mismo tiempo que definen la forma como el gobierno federal genera, comercializa, transmite y distribuye la energía eléctrica hasta llegar al consumidor final. 

 

El mayor número de los consumidores finales somos los de consumo doméstico; pero los que consumen más energía son las grandes empresas, cuyo costo de electricidad representa en ocasiones hasta la mitad del costo final de los productos que venden en el mercado mundial algunos de ellos -los que, por cierto, son los que generan más empleos y pagan más impuestos-, donde compiten con otros productores, de otros países; que igualmente están obligados a fabricar sus productos con energías limpias, so pena de ser sancionados no pudiendo vender sus productos o con otras medidas igualmente fuertes para evitar que utilicen fuentes de energía contaminantes. 

 

También hay otros consumidores muy importantes por su cantidad de consumo, como los productores agrícolas, el alumbrado público urbano, los centros comerciales y los edificios habitacionales y de oficinas, por ejemplo. Todos dependemos de la continuidad y la calidad del servicio, es decir, que no haya apagones o descargas de energía altas o bajas. 

 

En suma, que para mantener la continuidad del servicio se necesita dinero, mucho dinero, pues como crece la población hay necesidad de generar más empleos y de fabricar más productos, se requiere más electricidad. De nada sirve que la Constitución pueda decir, como dicen que dice la iniciativa a discusión, que el derecho a la electricidad es un derecho humano si no hay empresas que la generan, que la vendan y que la compren.

 

Bueno, pues el caso es que un grupo de senadores presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma legal del año pasado -la que empezó a desconectar la reforma de 2014 aún vigente formalmente-, y fue el proyecto de sentencia que se discutió y aprobó la semana pasada al que me refiero. 

 

Los amparos y las acciones de inconstitucionalidad tratan de establecer si el acto reclamado o la ley impugnada violan la Constitución. Con respecto a los amparos, cuando el presidente de la república vio que los empresarios empezaron a interponerlos y que todo indicaba que sus reformas a la Ley de la Industria Eléctrica eran contrarias a la Constitución, pues mejor promovió la reforma Constitucional que se resolverá esta semana. Más todavía cuando se presentó la acción de inconstitucionalidad, aunque finalmente para resolver ésta ni fue necesario reformar la Constitución, pues con el voto de cuatro ministros cuates fue suficiente.

 

Los amparos los resuelven los jueces de distrito; si hay inconformidad de alguna de las partes, o de las dos, el asunto lo revisan los tribunales colegiados de circuito y, excepcionalmente, pueden llegar a la SCJN. La Suprema Corte es el Máximo Tribunal, pero está integrado por ministros propuestos en terna a la Cámara de Senadores por el presidente de la república, donde el presidente tiene una holgada mayoría absoluta que colinda con la mayoría calificada de dos tercios -que hasta ahora ha logrado reunir con dificultades menores, pero sin dificultades mayores-, necesaria para nombrar ministros. Como hay una renovación periódica de los ministros, pues para este momento el presidente López Obrador ya ha nombrado a tres bastante cercanos a su persona y partido político e identificados con su gobierno. 

 

No entro en detalles, pero usted puede ver los nombres de ellos y sus respectivos antecedentes y vinculación con el presidente si lo consulta en su teléfono, quiero decir, en Google. Ahora que, si le gusta comprar y leer libros, le recomiendo uno de mi autoría que salió publicado el año pasado, “Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México”, por la editorial Tirant lo Blanch en coedición con la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, donde describo los procedimientos de designación de jueces constitucionales y sus efectos con mayor detalle.

 

Además de los nuevos ministros que son buenos amigos del presidente de la república en funciones, pues hay otros que supongo tienen muchas ganas de ser también sus amigos. No digo sus nombres, pero con lo que voy a contar usted se va a dar cuenta que esos ministros son tan humanos como usted o yo.

 

La señora ministra que elaboró el proyecto de sentencia resulta que antes había sido diputada por el partido MORENA y había participado en estos asuntos legislativos, defendiendo una posición totalmente contraria al modelo económico administrativo de la reforma de 2014 en la que intervienen los particulares en algunos aspectos de la industria, como ya vimos. Dos de los ministros presentes en la sesión que ahora reseño dijeron que estaba impedida de conocer el asunto porque ya se había pronunciado al respecto, como dicen las diferentes leyes que citaron; pero vaya usted a saber por qué el caso es que la mayoría votó para decidir que no estaba impedida de intervenir en el asunto y en la misma sesión presentó su proyecto de sentencia, discusión a la que ahora me refiero.

 

Como todas las sentencias de la Suprema Corte -y, en general, del Poder Judicial de la Federación y de todos los tribunales-, el proyecto es un estudio altamente especializado difícil de comprender en una primera lectura y sin tener referencias previas. Como a veces me gusta ver la televisión y también YouTube, pude ver todos los foros sobre la reforma eléctrica organizados por la Cámara de Diputados; ahora en estos días también leí el proyecto de sentencia, vi parte de la discusión de la que platico en el Canal de TV del Poder Judicial Federal y me puse a leer la versión taquigráfica de las sesiones donde se discutió el proyecto. También leo los periódicos cuando abordan este tema y otros; sobre todo cuando escriben gentes muy enteradas, como el primer secretario de Hacienda que tuvo AMLO y que este lunes escribió sobre el asunto que ahora comento, pero desde una perspectiva exclusivamente económica.

 

Por cuestiones raras a las que ya no me da tiempo referirme, para declarar la inconstitucionalidad de una ley se requieren ocho votos, pero para declarar su validez constitucional con seis es suficiente. La prensa, y también un boletín de prensa de la SCJN, dijeron que todos los artículos impugnados habían sido declarados válidos, es decir, constitucionales, rechinando de limpieza constitucional. 

 

Solamente que en esta ocasión pasaron un par de cosas, entre otras muchas que ya no tengo espacio para resaltar: los ministros cambiaron la forma de votar los temas a discusión, pues el proyecto de sentencia los había organizado de manera especial, no habitual. Pero, resulta que dos ministros votaron en un sentido y luego cambiaron el sentido de su voto. Una señora ministra que ya tiene tiempo y experiencia en estas discusiones se dio cuenta y llamó la atención sobre el asunto. Esto obligó a sus compañeros -uno nombrado hace poco y otro hace tiempo- y les permitió, con la ayuda del señor ministro presidente -cercano a terminar su periodo de presidente y también de ministro-, corregir el sentido de su voto para que el resultado de la votación fuera completamente a favor de la ley iniciada por el presidente de la república y aprobada por la mayoría legislativa actual.

 

Aunque un poco extraño para los no iniciados, todo suena requetebién. Solamente que hay un pequeño detalle, los ministros que quedaron en minoría demostraron con lujo de detalles que la reforma aprobada por el Congreso y que no alcanzó -aunque todo indica que por lo menos en algunos casos sí- la mayoría de ocho votos para ser inconstitucional, es totalmente contraria -salvo en un solo tema- al texto vigente de la Constitución y, en varios temas más, sobre todo en cuestiones de medio ambiente, totalmente contrario a lo que México se ha comprometido en tratados internacionales. Aunque también en materia de libre comercio e inversión, pero como no se trata de derechos humanos -como los de medio ambiente-, pues dijeron los ministros que se resolverán aparte, en tribunales, foros y paneles comerciales internacionales; en donde todo indica, creo yo, que nos va a ir como en feria, digo, como país demandado.

 

Además de las demandas internacionales, como por la cantidad de votos en uno y otro sentido dicen que no habrá jurisprudencia obligatoria, pues cada juez de amparo resolverá el fondo de los amparos en trámite y de los que vengan a su leal saber y entender, así es que la contradicción de criterios se va a poner buena. Aunque algo inventará el señor ministro presidente para que los asuntos se resuelvan rápido y bien.

 

Ahora, que también gracias a esta sentencia los inversionistas dejarán de venir a invertir su dinero en la industria eléctrica mexicana y, desde luego, el dinero del presupuesto federal pues no le va a alcanzar al gobierno para financiar y subsidiar a la Comisión Federal de Electricidad en sus tareas ahora calificadas de constitucionales -y otras más que le van a llegar una vez que se apruebe la reforma constitucional que se resolverá esta semana y de la que ya antes he platicado-. Éstas son las razones por las cuales me refiero a la SCJN como la tremenda corte, ¿a poco no?

 

Ciudad de México, 11 de abril de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México) y doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México); maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México y licenciado en Derecho por la UNAM.

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