LA SCJN AVALA EL ESTADO CUARTEL DE LA 4T

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Quien haya tenido el interés, paciencia y aguante de seguir con atención la transmisión en vivo o la retransmisión diferida la madrugada del día siguiente de la sesión del pleno de la Suprema Corte Justicia de la Nación celebrada el martes 29 de noviembre de 2022, durante la que se discutió y resolvió la controversia constitucional en contra del acuerdo del presidente de la república que regula la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, supongo fundadamente que estará totalmente de acuerdo con el título de esta contribución semanal que usted amable lector empieza a recorrer. Veamos las razones.

 

Que las señoras y los señores ministros estaban conscientes de la magnitud de lo que estaban a punto de votar lo indica el hecho de que todas y todos ellos, en el momento de sus respectivas intervenciones, atropellaban sus palabras y corregían lo antes dicho; ciertamente, solo en los aspectos gramaticales de su expresión, puesto que unos y otros tenían muy claro el sentido del voto que habrían de emitir: ocho en favor del proyecto que avalaba el Estado cuartel de la 4T y tres en contra, aunque uno de ellos solamente en un poquito, es decir, parcialmente inconstitucional. Los otros dos, desde luego, votaron en el único sentido histórico constitucional con el que se puede calificar ese acuerdo presidencial: totalmente inconstitucional. Uno de los ministros que votaron totalmente en contra, digno jurista que anunció voto particular en contra del proyecto, por cierto, fue propuesto por el presidente de la república en funciones y autor del acuerdo impugnado; el otro ministro disidente ya presidió el Máximo Tribunal, que en ocasiones como ahora más bien resulta mínimo.

 

Cada uno de las y los ministros que intervinieron sacó a relucir sus argumentos domingueros para motivar suficientemente su intervención, haya sido ésta leída en el papel que temblorosamente sostenían en sus manos, en la computadora personal en la que leyeron lo que sus hábiles y expertos secretarios prepararon adivinando  lo que su jefe deseaba decir, o bien lo que a ratos leyeron y lo que a ratos inventaron de su ronco pecho por más breve que haya sido la alocución de los que así la hicieron; las intervenciones que fueron extensas y con transcripción de textos normativos o citas jurisprudenciales justificaban desde luego la lectura, aunque no los tropiezos en la misma, si bien la tensión del momento explicara ésta. Solo uno de ellos se atrevió a no leer, lo que tampoco le evitó trastabillar en sus expresiones, aunque fue firme en sus argumentos para defender la, en su opinión, cristalina constitucionalidad de la militarización que conoce el país y del acuerdo presidencial que la regula por encima de la ley o a falta de ésta.

 

Varios de ellos, a empezar o rematar por su presidente en su intervención de cierre de la discusión, se apresuraron a decir que esos honorables señores y señoras no estaban avalando militarización alguna pues eso ya lo había hecho antes nada menos y nada más que el propio Constituyente Permanente de la República, o como le quieran llamar, con la reforma que creó una nueva policía federal ahora llamada pomposamente Guardia Nacional; concretamente, en el artículo quinto transitorio del decreto de reforma constitucional. Así es que todas y todos los que defendieron la inmaculada constitucionalidad del acuerdo presidencial se envolvieron patrióticamente en el quinto transitorio, para lo cual lo leyeron una y otra vez, aunque el anterior expositor lo hubiese acabado de leer.

 

Por lo menos hubo un ministro que entró al análisis de los conceptos de invalidez de la demanda que estaban resolviendo. Bueno, más bien al análisis de uno de ellos, de refutar los otros dos se encargó poco después una ministra; se trata de la violación hecha valer por los demandantes del principio de reserva de ley. Naturalmente que los demás expositores no entraron a este camino minado previendo que justamente ahí les iba a explotar la inconstitucionalidad del acuerdo de militarización que estaban prestos a avalar. 

 

Por esto es que la señora ministra prefirió referirse mejor al hecho de que el medio de defensa constitucional que estaban resolviendo no era el idóneo para discutir los otros dos conceptos de invalidez con que se impugnaba el flamante acuerdo presidencial. Más aún, el propio presidente de la Suprema Corte, pero también otro ministro un poco antes, palabras más palabras menos dijeron que si los demandantes no estaban de acuerdo con el quinto transitorio del decreto de reforma constitucional que creó la Guardia Nacional pues que lo hubieran impugnado. Se les olvidó que en nuestro sistema jurídico las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas, salvo por vicios de procedimiento legislativo, y no tuvieron el valor de decir expresamente, aunque lo hayan hecho de manera implícita, que por ser francamente violatoria de los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México esa reforma constitucional debió haber sido impugnada antes la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Desde luego que si esta impugnación en el ámbito nacional se llevó poco más de un par de años traerla a discusión y resolución, en la CorteIDH hubiera sido resuelta varios años después, sin la menor duda. Al menos ahora ya sabemos para lo que sirve esta integración de la SCJN.

 

Hubo algunas y algunos ministros que se dedicaron a “llover sobre mojado” y de manera enjundiosa se refirieron una y otra vez a anteriores resoluciones de la SCJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para señalar lo que finalmente también dice el artículo quinto transitorio respecto de que la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública: que debe ser temporal, excepcional, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. Incluso el presidente de la Suprema Corte se voló la barda cuando en su intervención de cierre no tuvo empacho en reprochar a la CorteIDH que no haya establecido lineamientos al respecto, como si la Corte que él mismo preside no tuviera igual autoridad para hacerlo en nuestro ámbito nacional. Pero parece que se le olvidó, a él o al secretario que redactó lo que estaba leyendo.

 

Bueno, para no hacer el cuento largo me limito a decir que de lo escuchado con atención al menos a mí me quedó muy claro que el presidente de la república en el acuerdo de marras excedió sus facultades de reglamentación administrativa pues invadió las facultades legislativas de la Cámara de Diputados. Aunque tanto el primer ministro que abordó el concepto de invalidez hecho valer por los demandantes en el sentido de que el acuerdo presidencial viola el principio de reserva de ley, como el presidente de la Corte que volvió a referirse a este aspecto, hayan dicho que todo estaba requetebién.

 

Solamente que tanto uno como el otro nada más anudaron la cuerda que los ahorca con su propia argumentación: dijeron, uno de manera expresa y otro de manera implícita, que pudo haber, aunque uno dijo expresamente que no hubo, pero que si hubiera habido omisión legislativa es esto lo que debieron haber impugnado. En efecto, hubo omisión legislativa respecto de lo previsto en el quinto transitorio, aunque haya habido otras leyes derivadas de dicha reforma constitucional, por eso es que el presidente “legisló” en la materia con el acuerdo impugnado y declarado constitucional por la Suprema Corte, aunque con tres votos en contra.

 

Como dijo la señora ministra ponente que en su intervención final cuando anunció un engrose que nadie le había pedido, es decir, casi su propio voto concurrente; como los demás votos concurrentes anunciados hasta por el propio ministro presidente de las señoras y señores ministros que de manera muy elegante “se curaron en salud”, sea anunciando voto concurrente, o sea votando a favor del sentido del proyecto pero en contra de sus consideraciones. ¡Imágínese usted lo que esto implica!: sí pero no, voto a favor, pero no estoy a favor de las razones por las que tú dices que debo estar a favor. Bueno, el caso es que la señora ministra ponente dijo que no se trataba de cuestiones personales a favor o en contra de la militarización, sino de votar por razones estrictamente jurídicas.

 

La única razón estrictamente jurídica es que el presidente de la república legisló en materia de intervención de las Fuerzas Armadas porque su mayoría legislativa fue omisa en legislar en la materia al expedir las leyes donde debió hacerlo. Éste es el elefante que se paseó todo el tiempo en el salón de plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que la mayoría de los once ministros no alcanzó a ver, uno lo vio pero no completo. ¡Ah!, pero hubo otro, señalado tímidamente por este ministro que dijo que el acuerdo del presidente era inconstitucional, pero poquito: el nuevo decreto de reforma del quinto transitorio del quinto transitorio del anterior decreto que creó la Guardia Nacional, ¡vaya galimatías! La señora ministra ponente dijo que algo iba a decir al respecto en su engrose que nadie le pidió, habrá que leerlo y comentarlo.

 

Ciudad de México, 1 de diciembre de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EEUU). Autor, entre otros libros, de Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición (Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Editorial Flores).

         

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