LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PURA

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

La semana anterior fui invitado nuevamente por el doctor Elías Huerta Psihas, presidente de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho y director de la revista y del programa de tv “Foro Jurídico”, para esta vez ser entrevistado sobre la reforma electoral propuesta por el gobierno de la autodenominada “Cuarta Transformación”, cualquier cosa que esto pueda significar, pero cuya iniciativa de reforma constitucional a todas luces nos ayuda bastante a aclarar de qué se trata dicha transformación.

 

Para nuestra buena fortuna, también participó en dicha sesión como invitado y comentarista el doctor Flavio Galván Rivera, antiguo magistrado electoral integrante y, en su momento, presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero también autor de un libro de consulta obligada para los especialistas del Derecho Procesal Electoral, pues su libro con este título es de gran utilidad para conocer dicha materia. Espero que a dichos estudiosos también les pueda parecer útiles tanto mi libro “Nuevo Derecho Electoral Mexicano”, como la colección de tres tomos que coordiné y de la que soy coautor, intitulada “Temas de Derecho Procesal Electoral”.

 

Como en una colaboración anterior en estas páginas digitales ya me referí puntualmente al contenido de dicha iniciativa presidencial de reforma constitucional, cuya reseña desde luego reproduje de manera sintetizada en dicha entrevista que puede ser vista y escuchada en YouTube -sea buscando en “Foro Jurídico”, o bien, como “La iniciativa de reforma electoral de la 4T”, o con mi nombre- no estimo necesario insistir en dicha síntesis sino centrarme ahora en la representación proporcional pura, porque el tiempo de la entrevista no me permitió hacerlo, no obstante que este subtema para un observador acucioso pudiera ser, o más bien parecer, la aportación más importante y supuestamente “democratizadora” de la iniciativa presidencial. Como, de mi parte, ni creo ni me parece “democratizador” ninguno de los aspectos de dicha iniciativa -a la luz de la serie de reformas de lo que se ha dado en llamar “la transición mexicana a la democracia”-, ni siquiera éste relativo a la representación proporcional pura, necesito extenderme en la explicación técnica que me permite sostener la anterior afirmación.

 

El sistema electoral en su sentido estricto es la conversión de votos en cargos públicos. Desde luego que el asunto no es tan sencillo, pues en su sentido amplio el sistema electoral implica no solo todos los pasos necesarios para organizar una elección y contar los votos, sino también resolver los conflictos electorales que ocurran antes, durante y después de la jornada electoral. Para no complicarnos tanto, quedémonos solamente con la significación en sentido estricto para evaluar de la manera más objetiva posible si la propuesta presidencial resulta en efecto “democratizadora”, en el sentido de mejorar la calidad de la representación política, o si solamente, como yo lo pienso, es un ardid para distraer a los interesados en el tema -y el subtema específico-, y a los posibles negociadores como contraparte de la eventual reforma gubernamental; pero sobre todo, para entretener o confundir a aquéllos que de buena fe se interesan en la reforma y este subtema pero desconocen los antecedentes y detalles que permiten su cabal comprensión.

 

La regla de oro de la democracia es la regla de la mayoría, es decir, gana una elección un candidato o una propuesta que obtiene más votos (en otras colaboraciones ya he explicado por qué la mayoría no tiene necesariamente la verdad constitucional ni convencional, pero no se trata de explicar nuevamente esto ahora). Pero incluso esta regla aparentemente tan sencilla no lo resulta tanto puesto que hay por lo menos dos formas de establecer la mayoría: la mayoría simple o relativa y la mayoría calificada. Según el criterio o principio de decisión llamado de la mayoría simple, gana la propuesta o el candidato que obtenga más votos que cualquiera de sus demás contendientes o alternativas. Por su parte, la mayoría calificada puede ser calificada de diversas formas, por ejemplo, la mayoría absoluta, donde gana el candidato o la propuesta que obtenga la mitad más uno de los votos emitidos -pero puede ser por dos tercios o por tres cuartas partes o por lo que a usted se le ocurra-. E incluso en este caso -la mayoría absoluta- puede haber varias formas de contar los votos emitidos, sea que a todos los votos emitidos se les resten aquellos que sean legalmente nulos o que no puedan ser tomados en cuenta por alguna razón, por ejemplo -aunque puede haber otras formas de complicar todavía más la regla de decisión-.

 

Pero, además del criterio de decisión para definir cuándo hay mayoría, también puede suceder que cambie la forma de reconocer al ganador, pues puede ocurrir que haya varios ganadores y no uno solo, dependiendo de la forma de la votación, es decir, que se vote por una fórmula electoral de propietario y suplente en una boleta electoral o bien que se vote por una lista de candidatos, propietarios y suplentes también -aunque pueden ser menos suplentes que propietarios-. Además, la lista puede ser formulada de antemano, sea por los partidos políticos o por los candidatos independientes que la presenten a los electores, o sea que los propios electores elaboren cada uno su lista de candidatos a su leal saber y entender. En México, las boletas con una fórmula de propietario y suplente son para elegir candidatos por el principio de mayoría relativa, en tanto que la lista plurinominal -cerrada y bloqueada- es para elegir a los candidatos por el principio de representación proporcional. 

 

Actualmente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se compone de 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa y 200 diputados electos por el principio de representación proporcional; éstos, votados en cinco listas regionales correspondientes a las cinco circunscripciones plurinominales en que se divide el territorio nacional para efecto de esta votación. En el Senado se complican todavía más los criterios de decisión, pues hay 64 senadores de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional; éstos, votados a través de una lista nacional y, aquéllos, en fórmulas de propietario y suplente, donde ganan las dos fórmulas que obtienen más votos y también una fórmula, la registrada como primera, del partido que obtiene el segundo lugar en la votación -primera minoría-. 

 

Unos y otros candidatos -de mayoría o de RP- son seleccionados por las dirigencias partidistas. En Morena, por ejemplo, se supone que lo hacen a través de encuestas. El Partido Acción Nacional lo ha hecho, en ocasiones, mediante elecciones primarias o internas. El Partido Revolucionario Institucional, como la mayor parte de los demás, mediante “candidatos de unidad”, es decir, tratando (de alguna manera) que los perdedores queden lo suficientemente convencidos de que a ellos no les tocaba la candidatura como para que apoyen al que sí le tocó y no se vayan a buscar la candidatura a otro partido (sobre todo si tiene muchos simpatizantes por méritos propios). Desde luego que eso de ir a buscar la candidatura no obtenida en su propio partido a otro partido opositor al propio sucede todos los días, pero, por cierto, la iniciativa de reforma presidencial no dice nada al respecto; seguramente porque el propio presidente de la república ha sido experto en utilizar este procedimiento de cambiar de partido político. Así es que sobre la democracia al interior de los partidos políticos la iniciativa presidencial de reforma constitucional guarda un respetuoso silencio.

 

Ahora bien, ¿por qué se supone que la representación proporcional pura es la manera más “democrática” o la que su resultado representa mejor al electorado? En principio, porque es una manera de asegurar que las minorías políticas -o étnicas o religiosas o de asentamientos territoriales- obtengan representantes en las asambleas legislativas o municipales que son electas por un electorado diverso, plural, integrado por grupos sociales distintos. Pues las fórmulas votadas a partir del principio de mayoría -sea relativa o absoluta- por definición dejan fuera de la representación a las minorías. De tal forma que cuando hay una lista de ganadores y no uno solo, es más fácil que todos -incluidos los grupos sociales minoritarios en el electorado- sean posibles ganadores, porque los triunfadores van siendo reconocidos como tales a partir del orden decreciente de los votos obtenidos por cada lista y se asignan ganadores a candidatos de todas las listas que superen un umbral mínimo de votación y si todavía quedan escaños por asignar y ya nadie  alcanza el umbral mínimo, pues el escaño se asigna al resto mayor. Todo esto suena muy bonito, pero es una regla de definición de ganadores que necesariamente está acompañada de otras reglas para que la primera cobre sentido.

 

En primer lugar -para el caso de la iniciativa que ahora nos ocupa-, respecto al dinero con que cuenten todos los partidos políticos para hacer política, no nada más para hacer campañas. En la práctica, la iniciativa presidencial en comento quita el financiamiento público legal a sus opositores para hacer política y deja dinero, menos -porque también cambia la fórmula para definir la cantidad correspondiente-, solo para hacer campañas. Con el grave riesgo de que el dinero sucio e ilegal abunde en las campañas y manera de hacer política de todos los partidos políticos, incluido el ahora mayoritario.

 

En segundo lugar, el tiempo disponible en radio y televisión para los partidos políticos, que desde luego la iniciativa presidencial lo reduce. Con una agravante, modifica la definición de propaganda electoral para que toda la propaganda gubernamental no sea considerada propaganda político electoral. Estoy convencido que ningún observador político, dentro y fuera del país, puede negar que las “mañaneras” son propaganda político electoral. Nada más que ahora eso va a estar permitido tranquilamente desde la Constitución.

 

Pero, sobre todo, hay que tener en cuenta que la representación proporcional pura no es la única manera de asegurar la representación efectiva de las minorías. En México, las minorías han obtenido representación legislativa y municipal gracias al sistema mixto con dominante mayoritario, al que si se le quita la posibilidad de sobrerrepresentación -que actualmente se permite hasta en un 8%- funcionaría igual que la representación proporcional pura, con varias ventajas que paso a exponer.

 

En primer lugar, la votación por fórmulas de mayoría relativa permite identificar y responsabilizar a los candidatos por parte de y frente a sus electores, respectivamente; lo que no sucede con la lista, donde los electores votan por el partido no por los candidatos -salvo que fuese una lista de candidatos independientes, y a lo mejor ni así porque podría haber “colados” desconocidos-. En consecuencia, las dirigencias partidistas sustituyen a los electores en la elección de candidatos pues son ellos quienes deciden quién aparece en la lista. En tanto que, en la fórmula de propietario y suplente electa por mayoría relativa, los electores votan o dejan de votar por el candidato cuyos méritos o deméritos son fácilmente identificados por dichos electores; lo que por lo demás obliga a las dirigencias partidistas a tomarlos en cuenta para su postulación como candidato de mayoría relativa. Pues recordemos que un candidato bien situado ante sus electores que no es tomado en cuenta se puede ir a otro partido, lo que las dirigencias partidistas tratarán de evitar. La exigencia de rendición de cuentas al candidato ganador y al partido que lo postula no es harina de otro costal, sino que viene en paquete como parte de la cultura política democrática de actores y electores -pero tampoco es el tema a tratar en este artículo, así es esto aquí lo dejo-.

 

La “Cuarta Transformación de la República” en realidad es un partido político que se autodenomina “movimiento” para distinguirse de los partidos políticos a los que sataniza y culpa de todos los males pasados, presentes y futuros. Pero, desde luego, tiene y obtiene todas las prerrogativas que reciben los partidos políticos para luchar legalmente por el poder político, lo que al final de cuentas no tiene nada de malo -soy un convencido de la utilidad de los partidos políticos como intermediarios entre la sociedad y el Estado, al menos hasta esta etapa del desarrollo político de las sociedades contemporáneas-. Lo que sí ya no resulta congruente por parte de la 4T, el presidente de la república, su partido y su mayoría legislativa, es que presenten una iniciativa de reforma constitucional para debilitar a sus opositores y para sustraer al electorado, o por lo menos reducirle sustancialmente, su capacidad de decisión política. Nadie duda que los partidos políticos -así se autodenominen “movimientos”- buscan alcanzar y mantenerse en el poder -lo que, de nuevo, insisto, no tiene nada de malo-, pero no a base de alterar las reglas para ganar a sus opositores con reglas “a modo”.

 

Creo haber descrito un poco -espero haber sido por lo menos didáctico, si no lo logré usted disculpe- la enorme complejidad de los sistemas electorales y, por lo tanto, la facilidad de mostrar como un gran progreso democrático una serie de nuevas reglas que conducen sin la menor duda de mi parte a la regresión democrática. Espero que haya oportunidad de continuar en estas páginas con el tema y subtemas correspondientes, y que usted, amable lector(a) no se fastidie de tanta complejidad que invita al aburrimiento ciudadano, en provecho de quienes conocen las reglas y la trampa.

 

Ciudad de México, 24 de mayo de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México) y doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México); autor, entre otros, de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Trillas), Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); El Presidencialismo Mexicano en la 4T (Universidad de Xalapa); coordinador y coautor de la colección Temas de Derecho Procesal Electoral (3 tomos) (Secretaría de Gobernación).

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