LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

En la actualidad, lo políticamente correcto en México es hablar bien de la participación ciudadana, hasta que los ciudadanos se deciden a participar y exigen que su participación sea tomada efectivamente en cuenta. Pues entonces empiezan a surgir los inconvenientes, los pretextos, las acusaciones o la franca condena a los excesos y la anarquía que dicha participación ciudadana puede provocar. O simplemente no se les hace caso. Por lo tanto, estimo conveniente situar dicha participación ciudadana en su contexto. El único contexto que se me ocurre, por lo pronto, es el constitucional y legal, aunque desde luego el cumplimiento efectivo de este marco normativo tiene también sus alcances no cumplidos y sus retos por superar.

 

La forma más gráfica de situar en su contexto constitucional la participación ciudadana, se me ocurre, es distinguir entre democracia representativa y democracia participativa. Desde luego, parto del principio que el Estado democrático y social de derecho es la fórmula civilizatoria más conveniente que hasta el momento se ha podido construir en las sociedades contemporáneas, al menos en teoría, pues en la práctica, reitero, funciona de diversas maneras y niveles. Ni todo lo que pueda ser democrático está en la constitución y las leyes, ni todas las constituciones y leyes son necesariamente democráticas. Pero como, por lo menos, se supone que el intento se hace, pues resulta el camino idóneo a seguir para el análisis que me propongo y le propongo.

 

Si limitamos la participación ciudadana al ámbito electoral -aunque no es el único pues hay muchos otros-, es decir, a su participación en procesos electorales en los que participan todas y todos los ciudadanos, pues podemos encontrar dos familias de reformas constitucionales al respecto. Las reformas constitucionales en materia de democracia representativa y las reformas constitucionales en materia de democracia participativa.

 

La democracia representativa consiste en la elección mediante el voto popular de las autoridades públicas que nos gobiernan, ordenan y castigan si cometemos alguna falta. Este tipo de democracia funciona con unos órganos u organismos que se llaman partidos políticos, que sirven como intermediarios entre la sociedad civil y el Estado Nacional, cumpliendo al efecto una serie de funciones básicas, por ejemplo, postulan candidatos para ocupar los cargos de gobierno y, teóricamente, vigilan que sus propios candidatos y los de los otros partidos hagan bien su trabajo. Ya sabemos que esto no siempre sucede así, pero, insisto, es la teoría.

 

La democracia representativa también permite la posibilidad de que haya gobernantes electos de manera indirecta, no de elección popular directa, aunque tengan responsabilidades públicas de enorme importancia. Es el caso, por ejemplo, de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; quienes, por cierto, hace muchos años, durante la Constitución de 1857, también eran de elección popular -aunque entonces la elección popular era indirecta en primer grado, igual que la del presidente, los senadores y los diputados de esa época-. Ahora ya no es el pueblo el que elige a los ministros, sino que el presidente envía una terna que los senadores examinan y de la que escogen al ganador. Esto se llama elección indirecta.

 

La democracia participativa de la que todo mundo habla muy bien ahora, como dije al principio, consiste en que los ciudadanos intervengan por la vía electoral para complementar, corregir, sancionar o hacer algunas cosas que hasta hace poco tiempo sólo hacían los gobernantes electos. Consecuentemente, han surgido mediante reformas constitucionales una serie de figuras como las siguientes: referéndum, plebiscito, iniciativa popular o ciudadana, candidaturas independientes y, la más reciente de todas, la revocación del mandato, aunque a nivel federal.

 

Porque, a nivel local, algunas de esas figuras han existido desde hace mucho tiempo. Por ejemplo, la facultad de un ciudadano de iniciar leyes que, a nivel federal es reciente y con muchos vericuetos, existe en la Constitución de Oaxaca desde que se promulgó en 1922 y de manera muy simple, pues cualquier ciudadano oaxaqueño tiene facultad de iniciativa de ley. A nivel federal se requiere que la iniciativa de ley la presenten el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, es decir, nada más se trata de que junte usted como ciento veinte mil firmas si quiere presentar una iniciativa de ley. La Constitución de la Ciudad de México, bastante reciente, tiene muchas figuras que llama de “democracia directa, participativa y representativa”, pero por lo que se refiere a la iniciativa ciudadana de ley mantiene el mismo porcentaje. Así es que, si vive usted en la Ciudad de México y quiere presentar una iniciativa de ley, nada más necesita juntar como diez mil firmas.

 

Pero, al igual que sucede con los ministros de la Suprema Corte que ya comenté, resulta que también hay intervenciones más o menos importantes de los ciudadanos que pueden participar en asuntos públicos sin necesidad de elección popular directa, sino a través de la elección indirecta. Las más importantes, sin duda, son las relativas a la participación ciudadana en la gestión, evaluación y control de la función pública. Es el caso, entre otros más, del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, tanto a nivel federal como a nivel local y municipal.

 

Ya he comentado en estas páginas digitales que participo en el proceso de selección de nuevos integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, es decir, aclaro, del CPC federal. Así es que muy brevemente me referiré a las funciones de este flamante y reluciente mecanismo de participación ciudadana -integrado por cinco ciudadanos, uno de los cuales lo preside y cambia cada año el presidente- para combatir la corrupción y las faltas administrativas; del que por cierto muy poco se habla a pesar de que, se supone, puede hacer algunas cosas muy interesantes.

 

Para empezar, el CPC federal participa en el SNA federal y en el SNA nacional, es decir, el que agrupa a todos los locales y municipales. Por razón natural, este CPC federal, además de sus facultades administrativas para organizarse, en materia de combate a la corrupción y faltas administrativas sus atribuciones son solamente de opinión y propuesta; atribuciones éstas que se materializan por dos vías, a través de su presidente y a través de los cuatro miembros restantes. Pues, de una parte, el presidente del CPC federal es, al mismo tiempo, quien preside el Comité Coordinador del SNA federal y el SNA nacional. Los cuatro miembros restantes forman parte del SNA nacional, pero en el caso del SNA federal formulan sus opiniones y propuestas no de manera individual sino como CPC federal a través de su presidente.

 

Esto significa que de los cinco miembros del CPC federal sólo uno interviene en el órgano director del SNA federal, el Comité Coordinador, e incluso lo preside. Pero, favorablemente, los cuatro restantes forman parte de la Comisión Ejecutiva, donde no participa su presidente. La Comisión Ejecutiva es la que se supone le da la materia de trabajo al Comité Coordinador y está integrada por esos cuatro miembros más el secretario técnico de un organismo administrativo que se llama Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción (federal). La ley de la materia no dice quién preside la Comisión Ejecutiva, pero señala que es el secretario técnico el que convoca a sesiones ordinarias y extraordinarias. Ahora bien, el secretario técnico, titular de la Secretaría Ejecutiva, es designado por el Comité Coordinador (federal).

 

Es en la Comisión Ejecutiva donde los cuatro integrantes del CPC federal pueden desplegar su capacidad de análisis, diseño y evaluación de propuestas sobre temas esenciales para el combate a la corrupción y las faltas administrativas, pues pueden proponer al CPC (federal) “las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos”.

 

Desde luego que la estructura administrativa de apoyo para la realización de este trabajo la tiene el organismo administrativo que ya mencioné, denominado Secretaría Ejecutiva del SNA (federal). Sin dejar de tener en cuenta que los demás miembros del Comité Coordinador (federal) tienen, a su vez, estructuras administrativas todavía más grandes y especializadas para realizar el mismo trabajo, pues se trata nada menos que del Auditor Superior de la Federación; el Fiscal en Materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República; el Secretario de la Función Pública; un representante del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación; el presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

La complejidad administrativa de la función a realizar por parte de los ciudadanos integrantes del CPC (federal) no es el único reto para el cabal cumplimiento de la misión que cada uno de los cuatro nombrados que esta vez se elegirán -de entre cincuenta aspirantes que presentamos documentación para participar en el proceso de selección a cargo de una Comisión de Selección nombrada recientemente por el Senado-. 

 

El primer reto es el periodo de su encargo, pues vendrán a ocupar vacantes y estarán solo por el tiempo que le faltaba cubrir a quienes suplirán. Así es que uno durará cuatro meses, otro un año cuatro meses, uno más dos años cuatro meses y otro más tres años cuatro meses. Los siguientes retos los descubrirán conforme vayan apareciendo y todo indica que no serán pocos.

 

Ciudad de México, 29 de agosto de 2021.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Licenciado en Derecho (UNAM); maestro en Administración de Empresas (UAEMéx); doctorado en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; doctorado en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España); posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA). Autor y coautor de libros sobre control parlamentario, fiscalización, transparencia, rendición de cuenta y combate a la corrupción; servidor público en los tres órdenes de gobierno.

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