¿LA LEY ES DURA PERO ES LA LEY O SOLO ES DERECHO AQUEL QUE ES JUSTO?

LA X EN LA FRENTE

Moisés MOLINA*

 

En el marco de la presentación de la convocatoria para la 4ª Generación de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional de la Benemérita Universidad de Oaxaca, el Dr. Rodolfo Luis Vigo (uno de los referentes mundiales del constitucionalismo latinoamericano) dictó una conferencia magistral gratuita que se puede ver todavía en la página de facebook de la universidad.

Lo traigo aquí en una columna política porque ya es tiempo de ir bajando todo esto, que se nos ha presentado siempre como conocimiento especializado, a la comprención de las personas que no son expertas en derecho ni en teoría política, pero que viven cotidianamente afectados por las decisiones de gobernantes y representantes que eligen y a quienes deben exigir cuentas de muy diversas maneras de acuerdo a las reglas y los principios de esos docuemntos que -como en México- llamamos Constitución.

El Profesor Vigo me pidió que compartiéramos entre los inscritos el guión de su conferencia que él mismo tituló “La presencia de la Constitución en la argumentación jurídica”, que es el siguiente:

La Constitución de la que hablaremos es la característica de los Estados Constitucionales de Derecho de la segunda mitad del siglo XX.

1.La C. como fuente del derecho

2.La C. como higher law o norma suprema

3.La C. principializa el derecho

4.La C.moraliza el derecho

5.La C.adjudica a los jueces el control constitucional

6.La C.amplia la discrecionalidad judicial

7.La C. incorpora la técnica de la ponderacíón de los principios

8.La C. potencia el rechazo del juridicismo

9.La C.impone la relevancia de la equidad poniendo en crisis la seguridad jurídica

10.La C.exige rehabilitar y confiar en la razón práctica (formal y sustancial)

11.La C.pone en crisis la pretensión de un sistema jurídico fuerte

12.La C.requiere el auxilio de la lógica material (no formal o retórica)

13.La C. exige superar el cientificismo jurídico característico de la enciclopedia jurídica

14.La C.apela y favorece el dialogo jurisprudencial y el derecho comparado

15.La C. complejiza la operatividad del derecho (de la interpretación a la argumentación jurídica)

16.La C.potencia de la idoneidad ética del juez

17.La C. favorece teorías no positivistas jurídicas

En esos diecisiete apartados expuso de manera clara cómo funciona en la mayoría de los paises de latinoamérica (incluido México) el sitema jurídico y la aplicación del derecho para resolver conflictos entre personas y entre poderes o instituciones del Estado.

Cada apartado merecería una columna completa, pero por el momento solo diré que representan una hoja de ruta para entender que las constituciones son un invento de apenas el siglo pasado; que no todas son escritas; que da la última palabra, para resolver los conflictos entre personas o entre poderes, a los jueces; que no solo contienen reglas, sino principios más cercanos a la moral y por ello los jueces ya no solo argumentan (como en el pasado) sino también interpretan para encontrar la respuesta más “justa”; y que contienen un piso mínimo de derechos que llamanos humanos y que están por encima de la democracia como regla de la mayoría.

Por supuesto que todo esto es discutible y apasionadamente debatido. Y en el fondo es el fuego que mantiene alumbaradas las discrepacias entre ius positivistas (aquellos que creen que el derecho y la moral están separados) y ius naturalistas aquellos que defienden “principios” y que creen que una norma que no es justa no merece ser llamada “derecho”.

*Magistrado Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

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