LA INICIATIVA PRESIDENCIAL EN MATERIA DE REFORMA ELECTORAL

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Como es bien conocido, el presidente de la república anunció desde hace tiempo que para este año solo presentaría tres iniciativas de reforma constitucional en las materias siguientes: Eléctrica, Electoral y Guardia Nacional. Con fecha del pasado 28 de abril, es decir, la semana pasada, envió a la Cámara de Diputados la iniciativa correspondiente a la materia electoral, para modificar 18 artículos constitucionales y aterrizar su reforma con la ayuda de 9 artículos transitorios.

 

La iniciativa propone la reforma de un número de artículos cuya modificación de sus diferentes porciones normativas (bases, apartados, fracciones, incisos, párrafos) se incrementa por dos razones: 1) Por la propuesta de cambio de nombre del Instituto Nacional Electoral por el de Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, y 2) Por la utilización de un lenguaje incluyente que elimina las palabras en género masculino, por lo que utiliza la palabra persona o especifica ambos géneros, ciudadanas y ciudadanos, diputadas y diputados, por ejemplo. Debido a esto la iniciativa presidencial tiene 56 páginas; nada que ver con los mensajes de Twitter o de Facebook que decido leer para informarme debidamente de lo que pasa en el mundo.

 

Además, hay reformas que son consecuencia de las anteriores u otras reformas en la propia iniciativa, por ejemplo, como desaparecen las leyes electorales locales desaparece también la facultad de los partidos políticos locales de impugnar dichas leyes por la vía de la acción de inconstitucionalidad. De tal manera que si nos limitamos a las porciones normativas de los artículos que modifican o eliminan reglas político-electorales importantes el número de artículos reformados se reduce. Pero entremos en materia.

 

La exposición de motivos de la iniciativa señala diez objetivos, de los cuales cuatro son declamatorios, es decir, meramente enunciativos de buenas intenciones (“seguridad, respeto al voto, honradez y legalidad”; “autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales”; “libertad política para todos los ciudadanos y ciudadanas”; y “libre participación en la lucha por el poder político”), por lo que me referiré solamente a los seis objetivos restantes que se refieren a cambios que de ser aprobados modificarían el sistema político electoral del país y que son los siguientes:

  1. Una sola autoridad electoral nacional, aunque en realidad sean dos: una administrativa y otra judicial (aunque más bien son tres, pues ahí está la fiscalía electoral, de la que no se dice nada). Por lo que desaparecen los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales locales (también tendrán que desaparecer las fiscalías electorales locales, lo que tampoco se dice, aunque esté implícito).
  2. Elección mediante el voto secreto, directo y universal de dichas nuevas autoridades electorales nacionales.
  3. Elección de diputados federales y senadores mediante el principio de representación proporcional pura.
  4. Se propone eliminar 200 diputados federales y 32 senadores.
  5. Elección de Congresos locales y ayuntamientos municipales mediante el mismo principio de representación proporcional, y reducción de integrantes de congresos locales, ayuntamientos y alcaldías.
  6. Limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de campaña electoral y suprimir el financiamiento ordinario, pero también el financiamiento para actividades específicas, esto es, educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como tareas editoriales; total, todo esto de la cultura política democrática ¿para qué sirve?

 

Pero también hay otros cambios muy importantes que no son listados en la exposición de motivos de la iniciativa entre los diez primeros a que hice referencia. Se trata de los siguientes:

  1. Modificación del acceso de los partidos a radio y televisión con fines electorales; más bien una reducción de tiempo disponible.
  2. Voto electrónico, es decir, se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto, pero más bien poquito y cuando se pueda (con el ánimo de que no se pueda nunca).
  3. Dos legislaciones “únicas”, una para procesos electorales y otra para iniciativa ciudadana, consultas populares y revocación de mandato.
  4. La modificación del sistema de medios de impugnación en materia electoral.
  5. Nueva definición de la propaganda electoral para que la propaganda del gobierno no sea considerada como tal (igual que en la iniciativa de reforma eléctrica: no son monopolios los que yo digo que no son monopolios; aquí, no es propaganda gubernamental la que yo digo que no es).

 

También hay que señalar las oportunidades perdidas, es decir, las reformas que pudieron haberse propuesto aprovechando esta sacudida que la iniciativa presidencial propone darle al sistema político mexicano. Ya mencioné una, que es totalmente imperdonable. Porque supongo que usted tiene muchos años de usar tarjeta de crédito y ya algunos años, también, de hacer transferencias de dinero en línea desde su computadora personal o desde su teléfono móvil o celular. Pero nadie sabe cuándo usted y yo y el resto de nuestros conciudadanos podremos votar desde nuestra computadora personal o desde nuestro teléfono celular. Pretextos no faltan, y la iniciativa presidencial no solamente los saca a relucir, sino que también esconde convenientemente su decisión de no usar las nuevas tecnologías en materia electoral (ni en las otras: iniciativa ciudadana, consulta popular, revocación de mandato) entre los rincones de unas fracciones a las que remite para no llamar por su nombre a los procesos que acabo de señalar. Y todo para no decir que eso que ya se hace en las democracias de a deveras, quién sabe cuándo se podrá hacer en México: el voto digital. El acarreo de gente, la compra de votos, las urnas embarazadas y todas esas cosas que acabamos de ver el 10 de abril pasado simplemente tienen que seguir.

 

Pero, aunque usted no lo crea, hay algo todavía peor: la elección popular de los consejeros del ahora llamado Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, así como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante voto popular directo y secreto. Es grave, porque esto de organizar elecciones auténticas y competitivas, de a deveras -en un país donde nunca, antes del IFE y del INE, hubo elecciones así: México- ha costado mucho trabajo; también para poner a dirigir dichos procesos electorales a personas calificadas en todos los aspectos que involucra hacer una elección de presidente de la república o de gobernador de un estado, que supongo no resulta tan fácil. Eso de someter a votación popular a consejeros y magistrados es algo así como si en este momento se suspendiera la construcción del Tren Maya o de la Refinería de Dos Bocas para someter a votación universal y secreta qué empresas deberían continuar construyendo esas obras públicas.

 

El caso es que tampoco, como actualmente sucede, cualquier hijo de vecino que crea que sabe mucho de derecho electoral, o más o menos, se podrá auto-proponer para ser consejero o magistrado electoral. La iniciativa establece que sean candidatos y puedan hacer campaña electoral para obtener el cargo gracias al voto popular, únicamente las personas que señalen, ¿quién cree?, pues el presidente de la república, las dos cámaras federales (donde el presidente tiene mayoría) y el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (donde ya casi tiene mayoría y poco le falta para alcanzarla).

 

Pero si todo esto no fuera suficiente, aunque usted no lo crea, hay algo todavía más grave. Se propone desmantelar la estructura administrativa y técnica del Instituto Nacional Electoral y cambiarla por “áreas auxiliares y órganos temporales” del nuevo Instituto que se plantea, tal cual. Y aún hay más. Resulta que se eliminan los requisitos para ser consejero electoral. La Constitución dice actualmente: “La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación, el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral”. La iniciativa presidencial suprime la mención del consejero presidente y de los consejeros y nada más dice, textualmente: “La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las personas titulares del órgano interno de control y de la Secretaría Ejecutiva”; tan tan, así de fácil.

 

Supongo que los partidos de oposición en su conjunto se van a unir de nuevo para votar en contra de la iniciativa presidencial en materia electoral, como ya lo acaban de hacer en el caso de la iniciativa presidencial en materia de electricidad. Pero si por alguna extraña razón no logran ponerse de acuerdo, el futuro que les espera no tiene nada de incierto: girar alrededor de un partido hegemónico (sustento de un hiperpresidencialismo o de un Maximato) que mantendrá el poder político en México sin opositores de verdad y sin ninguna forma de contrapeso. 

 

Ciudad de Oaxaca, Oaxaca, México, 3 de mayo de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México) y doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México); autor, entre otros, de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Trillas), Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Tirant lo Blanch); El Presidencialismo Mexicano en la 4T (Universidad de Xalapa). 

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