LA ELECCIÓN DE UN NUEVO FISCAL GENERAL LOCAL

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Durante los últimos cuarenta años nuestro país -México, una república federal- ha conocido una serie de reformas constitucionales, legales, institucionales u organizacionales, reglamentarias y jurisprudenciales, que han traído como consecuencia algo que los juristas llaman “nuevos paradigmas jurídicos”; aunque hay otros estudiosos que de manera descriptiva prefieren llamar a ese conjunto de cambios nada más y nada menos que un “tsunami jurídico”. 

 

En mi opinión, el origen de estos cambios que en la práctica abarcan todas las áreas del derecho, la política, la economía y la administración pública, obedecen a la apertura comercial que sustituyó al modelo económico de sustitución de importaciones y cierre de fronteras vía aranceles que prevaleció varias décadas en América Latina y que permitió el llamado “milagro mexicano”. Uno y otro modelo han funcionado para promover la industrialización nacional como palanca de crecimiento económico y desarrollo social. Este modelo, el actual, mediante la afirmación de un escenario de libre mercado cuya mayor o menor regulación e intervención estatal en buena medida dependerá de los resultados electorales de junio próximo. 

 

Desde luego que no es éste el tema que me propongo analizar ahora, pero esto viene a colación porque es el caso que entre todos esos cambios ocurridos sucedió que el principio constitucional de división de poderes fue modificado o complementado o aderezado con una serie de organismos constitucionales autónomos con facultades exclusivas que, además, cuentan con una, en principio, muy amplia autonomía e independencia para asegurar que cumplan mejor sus funciones; que tampoco eran funciones nuevas, pero a las que se quiso dar la mayor importancia y perfeccionamiento.

 

La investigación, persecución y solicitud a los jueces de sanción de los delitos cometidos por las personas en perjuicio de otras personas desde hace mucho tiempo corresponde a una figura, institución, oficina o función conocida como Ministerio Público. La dependencia o entidad pública encargada del Ministerio Público en una época se llamó fiscalía, luego procuraduría y ahora, desde 2014, la Constitución General y las de las entidades federativas le han vuelto a llamar fiscalías. Las primeras fiscalías, durante el Siglo XIX, formaban parte del poder judicial -federal o local-, pero después de la Constitución de 1917, con el propósito de fortalecer el poder del presidente de la república y de los gobernadores de los estados y territorios, las procuradurías salieron del ámbito del poder judicial y quedaron, hasta 2014, en el del poder ejecutivo. 

 

Con el propósito de evitar que los ejecutivos se sirvieran de la procuración de justicia para incriminar penalmente y acabar políticamente con sus opositores, entre otras razones, aunque también para combatir mejor a la delincuencia y contribuir a materializar el nuevo proceso penal acusatorio iniciado en 2008, a partir de 2014 se crearon las fiscalías generales bajo la forma de organismos constitucionales autónomos. Creación que vino acompañada de procedimientos muy alambicados de colaboración y coordinación entre los poderes legislativo y ejecutivo tanto para designar como para remover a quienes fueran titulares de dichos órganos, federales o locales. Desde luego que el procedimiento constitucional de remoción de un fiscal puede ser abreviado si se le invita cortésmente a que presente su renuncia, pero no hay manera de abreviar el procedimiento de designación, o tal vez sí, como veremos en seguida.

 

Recientemente en Oaxaca, mi entidad natal y uno de mis domicilios laborales en este nuevo escenario global y local que todos vivimos, el 5 de marzo pasado para ser preciso, renunció el Fiscal General del Estado. Así es que con fecha 10 de marzo siguiente, la Comisión Permanente de Administración Procuración de Justicia de la LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Oaxaca expidió una convocatoria pública abierta para que las y los ciudadanos que quisieran postular su candidatura al cargo de Fiscal, llevaran una serie de documentos con los que acreditaran cumplir con lo previsto en el artículo 114, apartado D, de la Constitución local de Oaxaca. La convocatoria señaló un solo día, el martes 16 de marzo de 2021, de nueve de la mañana a cuatro de la tarde, para presentar documentos. Cabe señalar que la convocatoria apareció publicada en la prensa local el día viernes 12 de marzo y que los tres días siguientes eran días inhábiles. De tal suerte que quien no tuviera a la mano, debidamente certificado por notario público su título profesional y también su acta de nacimiento en original certificado por la Oficialía del Registro Civil, pues no podría llegar a tiempo a entregar documentos para lograr su autopostulación -derecho fundamental, democrático, humano o como se le quiera llamar al legítimo propósito personal de participar en el gobierno de su país, entidad federativa, municipio, ciudad, agencia municipal o ranchería donde se habite-. Los demás documentos a entregar eran de libre redacción por parte de sus autores, e incluían entre otros escritos un currículum vitae, un proyecto de trabajo y la justificación de la idoneidad para el cargo.

 

Según dio a conocer la prensa escrita de la Ciudad de Oaxaca del día miércoles 17 de marzo, dieciséis personas sí tenían esos documentos a la mano y los fueron a entregar al Congreso, entre los cuales me contaba yo, por lo que ahora escribo mi testimonio en calidad de participante del procedimiento llamado de “designación” por la convocatoria, aunque en rigor se trata de una elección indirecta y no de una libre designación. Así es que resulta interesante y útil poner atención en el proceso legislativo de colaboración y coordinación entre legislativo y ejecutivo locales para efecto de la invitación abierta, selección, elección de una lista de diez aspirantes, propuesta en terna, elección de entre los integrantes de la terna y toma de protesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado; procedimiento previsto en la Constitución local donde ya dije, así como actualizado en la convocatoria y modificado en los hechos por la Comisión del Congreso encargada de su trámite.

 

Sobre la marcha hubo modificación de lo establecido en la convocatoria porque ésta señalaba una lista de diez aspirantes que la Comisión enviaría al Pleno de la Legislatura, después de analizar y revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, “observando los principios de pluriculturalidad, derechos humanos, paridad de género y pro persona”. Como ya mencioné, los requisitos de elegibilidad los cumplimos las dieciséis personas que teníamos a la mano los documentos certificados, pero curiosamente la convocatoria, aunque solicitaba a los candidatos autopostulados un escrito justificando su idoneidad para el cargo y su proyecto de trabajo, no estableció la obligación expresa de analizar y revisar la idoneidad de los candidatos para desempeñar el cargo, ni la pertinencia y viabilidad de su proyecto. Se supone que el examen y evaluación de la idoneidad de los integrantes de la lista a enviar al Gobernador es la parte fundamental de la función de control parlamentario a cargo de la Legislatura. Es de suponerse que hay un dictamen legislativo donde se realiza dicha evaluación, pero, contrariamente al principio constitucional de máxima publicidad, un análisis comparativo de los méritos y deméritos de cada uno de los participantes no fue dado a conocer.

 

La prensa local, el miércoles 17 de marzo, dio a conocer el nombre de las dieciséis personas que entregamos documentos, como ya señalé; excepcionalmente, en algún periódico hubo una mención de una o dos características de cuatro de los enlistados y nada más; la lista fue enviada ese mismo día al Gobernador. El jueves 18, otro periódico impreso dio cuenta de breves datos curriculares de las mismas cuatro personas y con ello, tal vez, se estimó cubierto el principio constitucional de máxima publicidad. El mismo jueves 18, a primera hora, circuló en redes sociales copia del oficio con la terna, con sello de recibido en el Congreso a las veintiuna treinta horas del miércoles 17, es decir, a las nueve y media de la noche del mismo día que había sido enviada la lista no de diez sino de los dieciséis que entregamos documentos. El jueves 18 a primeras horas de la tarde circuló en redes sociales la foto de la toma de protesta del nuevo fiscal; al día siguiente en algún periódico local aparecieron las fotografías de las comparecencias de los tres integrantes de la terna -también la anécdota de que llegó un cuarto integrante de la lista al que alguien le llamó por teléfono para decirle que formaba parte de la terna y acudió a comparecer, por fortuna no fui yo-. 

 

Es decir, un procedimiento legislativo fast track, con algo o mucho de opacidad, según la importancia que cada observador quiera darle a los principios constitucionales de máxima publicidad, transparencia, fiscalización, rendición de cuentas y todos los demás que forman parte de los nuevos paradigmas a que ya me referí al inicio. Así es que apunto solamente algunos datos sobre las posibles violaciones al proceso legislativo durante la etapa que comento; en la prensa escrita y en redes sociales circularon afirmaciones sobre otros posibles vicios de constitucionalidad relacionados con el procedimiento en cuestión. 

 

Como lo dije en mi visita a las legisladoras y legisladores que tuvieron la gentileza de recibirme y escucharme después de haber entregado mi documentación, puesto que la mayoría legislativa del Congreso del Estado corresponde a un partido político distinto al del Gobernador del Estado, mi perfil estrictamente académico y sin militancia política partidista u otra alguna, hubiera permitido una comunicación en un marco de colaboración, coordinación y cooperación intergubernamental, facilitada por mi experiencia de servicio público en dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, incluidas ambas cámaras federales, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, el propio Congreso del Estado donde fui oficial mayor y otras áreas del ejecutivo local donde he tenido la oportunidad de servir.

 

Ofrecí a las y los legisladores aportar mis conocimientos relacionados con ese tsunami jurídico del que también forma parte el nuevo sistema de distribución de competencias en nuestro régimen federal de gobierno, iniciado y consolidado en dos áreas claves para la función de la Fiscalía: la legislación penal nacional y la legislación general que establece la coordinación en materia de seguridad y protección ciudadana. El miércoles 17 al medio día solicité en la oficina de atención ciudadana del palacio de gobierno una entrevista con el Gobernador del Estado, para exponerle mi justificación de idoneidad para el cargo; solicitud a la que se me ofreció dar respuesta dentro de los siguientes quince días. 

 

Sinceramente espero que el proyecto de trabajo de los tres integrantes de la terna haya superado con mucho la propuesta que presenté, particularmente la presentada por el nuevo titular de la Fiscalía, a quien deseo un exitoso desempeño.

 

Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 24 de marzo de 2021.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (Estados Unidos de América); tiene la especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) y la maestría en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM.

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