LA CONSTITUCIÓN DE OAXACA (I)

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

El 15 de abril de 1922, durante el gobierno del general Manuel García Vigil, fue promulgada la Constitución local vigente de Oaxaca, derivada de la Constitución federal vigente también, promulgada a su vez el 5 de febrero de 1917.

Con este motivo, aunque con unos días de retraso muy explicables, de manera conjunta tanto la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, como el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional/Sección México, así como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Red de Juristas Pro-Oaxaca, han organizado el V Seminario de Derecho Constitucional “Oaxaca 2020”, con el tema Cuestiones constitucionales y legales en el marco del estado de emergencia por la Covid-19.

El Seminario está estructurado u organizado en varias mesas: La Constitución de Oaxaca. Análisis y propuestas, Derechos Humanos, Sistema Electoral y Poder Judicial, así como mensajes de inauguración y conferencias. Se realiza los días 27, 28 y 29 de mayo de manera virtual, asisten mil personas registradas en varias plataformas digitales y participamos cuarenta expositores.

A mi me invitaron a participar en la Mesa 2 La Constitución de Oaxaca. Análisis y propuestas, en la que el día de ayer miércoles presenté una ponencia titulada Contexto y desafíos del constitucionalismo local durante la Cuarta Transformación de la República.

En dicha ponencia presente las dos hipótesis centrales siguientes:

Sostengo, como hipótesis inicial, que el constitucionalismo local no es una de las prioridades de la Cuarta Transformación que promete el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

El rasgo distintivo de la 4T en su relación con la Constitución es que no necesita reformarla a través del Constituyente Permanente de la República, le bastan, para lograr permutas, cambios administrativos y políticas públicas.

Desde luego que aporté los elementos suficientes, a mi juicio, para comprobar esas hipótesis. Pero reconozco que se trata de un tema en el que es difícil ponerse de acuerdo, aunque mis colegas no me refutaron y en las preguntas del público tampoco.

Cerré con un tema que se relaciona de manera obligada con la pandemia y que ya he abordado aquí, en Portal Mujeres, que es el Pacto Fiscal y la previsible impugnación de algunas decisiones estratégicas del gobierno federal por vía judicial. Así es que esto me permitió presentar, entre otras conclusiones, la siguiente:

De cualquier forma, una controversia de este calado ni remotamente puede ser resuelta por vía judicial. Para eso está el derecho político por excelencia, el derecho constitucional. Pero hay que sentarse antes a negociar, concertar y construir acuerdos.

Cerré mi exposición con dos anotaciones finales: una, que la reforma del Pacto Fiscal tendrá que ir acompañada de otra muy cercana en su contenido, que es la regulación constitucional de la Conferencia Nacional de Gobernadores, la famosa CONAGO, que durante la pandemia no se ha reunido ni tiene visos de reunirse con el presidente de la república, ya ahora no para enfrentar la pandemia pero sí urge que lo haga para enfrentar sus consecuencias económicas y presupuestales.

La otra, es que de llegar a discutirse el tema -como ya en principio lo aceptó el presidente, aun luego cambia de opinión-, esto tendría que ser, por razón natural, después de la elección federal intermedia del año próximo. Por lo que mis hipótesis, finalmente, solo podrán ser confirmadas o refutadas hasta entonces.

Ciudad de México, 27 de mayo de 2020.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

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