JUICIOS ORALES, COMUNICACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Recientemente fui invitado a impartir un curso de posgrado en materia penal, próximo a iniciar, cuyo título de inmediato me cautivó: “Seminario de Comunicación para Juicio Oral Electoral”. Las razones para justificar mi interés en el tema son varias, transcurren desde los años de mi niñez hasta el libro más reciente de mi autoría, que ahora mismo se encuentra en prensa y espero que antes de que concluya el curso ya pueda estar a disposición de sus futuros lectores. Por lo que con gusto paso a exponer dichas razones para capturar mi atención y espero, también, el interés de usted.

 

Primero, los años de mi niñez y las influencias iniciales en el origen de mi vocación profesional. En aquellos años la señal de televisión no llegaba a la ciudad de Oaxaca, por lo que sólo podía ver programas de televisión cuando viajaba a la ciudad de México, viajes que por fortuna fueron más o menos frecuentes. Habitualmente me hospedaba en la casa del hermano mayor de mi mamá, quien era abogado y trabajaba en la Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República, entonces ubicada en la calle de Correo Mayor # 23, atrás del Palacio Nacional. Hace rato pasé por esa calle, la puerta estaba cerrada, pero entiendo que el predio y el edificio, remodelado tal vez, ya fueron incorporados al recinto del Palacio Nacional. 

 

Como mi tío Gonzalo Hernández Zanabria fue longevo, murió a los 101 años de edad y se jubiló a los 98, fue decano de los agentes del Ministerio Público Federal, además de haber trabajado muchos años en tal función adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo que no era extraño que, en aquellos años que platico, uno de sus programas favoritos hubiera sido una serie de televisión sobre los asuntos, y las intervenciones orales en defensa de sus clientes ante el jurado, de un abogado norteamericano criminalista llamado Perry Mason. Naturalmente que este abogado defensor se convirtió en uno de los personajes de mi niñez; también mi tío, pero sobre todo en mi vida adulta, y lo sigue siendo hasta la fecha.

 

Ya en años no tan lejanos llegué al derecho penal por la vía del derecho electoral, concretamente, por los delitos electorales. Pues sucede que en buena hora escogí como una línea central de estudio, investigación y publicación de mi actividad académica la materia electoral. Una vez reincorporado a tiempo completo a la actividad académica, hace algunos años, me acerqué además a los juicios orales y el proceso penal acusatorio. En el libro en prensa al que ya me he referido, “Constitucionalismo Multinivel, Argumentación, Deontología y Otros Temas Jurídicos”, incluyo capítulos relativos a juicios orales, proceso penal acusatorio, delitos electorales, argumentación, interpretación y otros temas a que en seguida me referiré, que desde luego están vinculados al seminario o curso mencionado.

 

Pero antes de entrar al contenido del curso, debo recordar también que hace más de quince años, desde que se publicó el primer tomo de la colección “Doctrina y Lineamientos para la Redacción de Textos Jurídicos, su Publicación y Divulgación” que coordiné y donde soy coautor, advertí la necesidad de incluir un capítulo sobre cuestiones de gramática aplicada a la redacción de textos jurídicos, que preparó una destacada especialista, Susana Beatriz Ferreyra Filloy. Pocos años más tarde, cuando inicié la colección titulada “Temas de Derecho Procesal Electoral”, de la que también fui coordinador y coautor, incluí igualmente sendos capítulos en cada uno de los otros tres tomos sobre redacción de textos jurídicos electorales. Invité entonces a mi profesor sobre redacción jurídica en la Especialidad en Justicia Electoral, Jesús María Cantú González, a escribir los capítulos respectivos. Como esta colección la presentamos ante funcionarios electorales en sesiones académicas en todas las entidades federativas -con una sola excepción, Tamaulipas- debo señalar que el mayor número de preguntas eran siempre para el autor de las cuestiones de redacción jurídica. Y no solo por la bonhomía y simpatía que lo caracterizan, sino por el interés que motivaba encontrar este tema entre temas jurídicos tan especializados.

 

Puesto que una de las clasificaciones iniciales de la comunicación es la que distingue entre oral y escrita, pues es probable que la invitación a impartir el curso que señalé al principio haya surgido por el antecedente gramatical que acabo de comentar. Aunque también pudo haber sido por mis publicaciones y cursos sobre argumentación y discurso parlamentario, particularmente en uno de mis libros recientes “Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición”. Aunque debo decir, también, que mi admiración por la comunicación verbal y no verbal propia del discurso parlamentario quedó señalada igualmente en otra colección que hace algunos años coordiné, dedicada a reseñar la biografía de tres oradores parlamentarios, cada uno de diferentes formaciones políticas e ideológicas: Horacio Labastida Muñoz, Abel Vicencio Tovar y José Luis Lamadrid Sauza.

 

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional en materia penal que se había venido gestando a nivel local en los estados de Oaxaca, Chihuahua y Nuevo León. En virtud de dicha reforma se transitó del sistema inquisitivo mixto de justicia penal al sistema de juicios orales y proceso penal acusatorio -que entró en vigor completamente a nivel federal y local a partir de 2016-, cuyos principios básicos son publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Para decirlo en otras palabras, la publicidad implica que cualquier persona interesada en asistir a una audiencia en un proceso penal puede escuchar a los oradores que participan así como Perry Mason -aunque como veremos en seguida, lograrlo tiene su chiste-; la contradicción significa que todo aquello que afirme una de las partes, sobre todo en materia de prueba, puede ser refutado por su contraparte;  la concentración y la continuidad implican la sucesión y secuencia ordenada de las etapas y fases procesales, y la inmediación implica la obligatoria presencia de un juez penal para mediar y conducir el debate entre las partes de manera imparcial, durante todas las etapas y fases del procedimiento penal.

 

Desde luego que lo que más puede interesar a los profanos en materia de juicio orales y proceso penal acusatorio, pero también a los especialistas, es el discurso jurídico penal; particularmente en la parte más importante que es la etapa de juicio. Debo aclarar que el procedimiento penal se divide en tres etapas: etapa de investigación, etapa intermedia o de preparación del juicio, y etapa de juicio o de enjuiciamiento. En la primera se tiene noticia de la existencia de un delito, o de una conducta que pudiera ser considerada un delito, por lo que viene, primero, una investigación inicial y, luego, una investigación complementaria. Una vez que el Ministerio Público formula la acusación se abre la etapa intermedia para el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, aunque desde el inicio de la investigación ya se hayan tenido datos de prueba suficientes para iniciar el procedimiento.

 

Pero los dos momentos más importantes en que mediante discursos jurídicos se resumen los datos del proceso es -todo indica, aunque puede haber preferencias distintas- en la etapa de juicio, donde se deciden las cuestiones esenciales del proceso, insisto, que para efectos del discurso jurídico comienza con los alegatos de apertura y se cierra con los alegatos de clausura, una vez concluido el desahogo de las pruebas. Todo el procedimiento es oral, salvo algunas partes escritas, pero los dos discursos más importantes, según mi preferencia, porque compendian todo el esfuerzo procesal de las partes son los ya mencionados. No son las únicas intervenciones orales de los abogados que representan los intereses de las partes, desde luego, pues hay otras igualmente importantes para efectos de la decisión que tomará el tribunal de enjuiciamiento, por ejemplo, el desahogo de las pruebas testimoniales y periciales; discursos jurídicos sometidos a su vez, igualmente, a una reglamentación puntual.

 

Se trata de discursos regulados desde el Código Nacional de Procedimientos Penales para cada una de las etapas y fases del procedimiento penal. Pero para no cansar a las y los lectores empiezo a cerrar diciendo que se trata, particularmente en los discursos de alegatos ya mencionados, de un discurso jurídico que debe tener en cuenta la teoría del caso, la actividad probatoria y la formulación de conclusiones para persuadir al tribunal sobre la verdad de la causa que se defienda o acuse. La teoría del caso comprende la hipótesis fáctica, la hipótesis jurídica y el compromiso probatorio. La hipótesis fáctica es la narración de los hechos con base en la cual se va a plantear el caso; la hipótesis jurídica es la valoración de esos hechos y la conducta central a la luz de la teoría jurídica del delito; y el compromiso probatorio es todo el material probatorio aportado por las partes para acreditar el contexto y la conducta atribuida al imputado, que servirá de sustento argumentativo de la hipótesis jurídica.

 

Desde luego que hay una relación entre el discurso y la argumentación, pues su correspondencia debe ser estrecha y directa; con la característica de que argumentar en el proceso acusatorio es una actividad principalmente verbal, aunque los matices no verbales pueden llegar a ser a veces tan importantes como decisivos para convencer o desvirtuar. Las series de televisión y las películas de intriga han creado todo un género al respecto, entre cuyos espectadores tal vez usted se encuentre.

 

Ciudad de México, 6 de julio de 2021.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctorado en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctorado en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (Estados Unidos de América); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) y licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

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