Imparte Poder Judicial capacitación sobre Manual del Alcalde en Miahuatlán

  • A través de la Escuela Judicial se orientó sobre este tema a 103 autoridades municipales de
    esta zona

Como parte de la jornada de capacitación sobre el “Manual del Alcalde”, que lleva a cabo el Poder
Judicial del Estado a través de la Escuela Judicial, en Miahuatlán 103 autoridades municipales se
actualizaron sobre los conocimientos jurídicos básicos, facultades y obligaciones que les
corresponden como auxiliares de los órganos jurisdiccionales estatales para el mejoramiento de la
administración de justicia.

El Alcalde es una autoridad de actuación en la justicia municipal y por tal motivo tiene
atribuciones que le otorgan las leyes del Estado de Oaxaca o las normas internas de los pueblos y
comunidades indígenas, para desempeñar la labor jurisdiccional, ya sea en coordinación con el
Poder Judicial del Estado o como servidor público de justicia en su municipio.

De acuerdo con el artículo 145, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, le
corresponde conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria y aquellos no contenciosos de su
competencia, que soliciten las partes, con excepción de las de información de dominio; por lo cual
es necesario que conozcan de los procedimientos generales.

Para acompañar los procesos de justicia comunitaria de localidades indígenas de las ocho regiones
de la entidad, la Escuela Judicial, elaboró el Manual del Alcalde, en base al cual se imparte la
capacitación en temas como la División de Poderes en el Estado Mexicano; el Sistema de Justicia
Indígena; funciones del Alcalde, información sobre el Sistema Acusatorio Penal y Justicia para
Adolescentes, así como la Legalidad en los actos emitidos por esta autoridad.

El Manual, en formato digital, se encuentra disponible para su consulta y descarga en la página de
Facebook de la Escuela Judicial de Oaxaca y de manera directa en el link https://bit.ly/3lV7kRq e
incluye formatos de modelos de demanda verbal o por comparecencia ante el alcalde, auto de
radicación de una demanda formulada por escrito, diligencia de notificación, emplazamiento y
citación, y de diligencia de contestación y avenimiento cuando las partes no llegan a un acuerdo.

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