La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió la Recomendación 15/2026, dirigida a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Fiscalía General del Estado, al acreditar violaciones a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, a la vida por muerte en custodia, así como por violaciones al derecho de acceso a la justicia y a la verdad, en agravio de una persona privada de la libertad en el Centro de Reinserción Social de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca.
Como resultado de la investigación realizada por este Organismo Autónomo, se acreditaron omisiones de cuidado, así como la falta de una evaluación médica y psicológica al ingreso que permitiera conocer el estado emocional e implementar las acciones correspondientes para evitar el atentado contra la vida, por parte de las personas servidoras públicas dependientes del citado Centro Penitenciario.
Del mismo modo, se documentó que, a más de cuatro años del fallecimiento, la Carpeta de Investigación que se inició, no ha sido determinada, lo que permitió a esta DDHPO acreditar violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia y derecho a la verdad, que son atribuidas a personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado.
En este contexto, resulta relevante señalar que, tratándose de muertes ocurridas bajo custodia del Estado, las autoridades tienen el deber de realizar investigaciones prontas, exhaustivas, independientes e imparciales, orientadas a esclarecer las circunstancias, causas y responsabilidades relacionadas con el fallecimiento. Estos principios son acordes con los estándares establecidos en el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, que constituye una referencia internacional para la investigación efectiva de este tipo de hechos y para garantizar el derecho de las víctimas y sus familias a conocer la verdad.
Ante estos hechos, la DDHPO recomendó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, entre otras medidas, reparar integralmente el daño ocasionado a las víctimas directa e indirectas; proporcionar la atención psicológica y tanatológica especializada; elaborar protocolos, manuales y lineamientos con el propósito de que se definan mecanismos ágiles para realizar diagnósticos médicos y psicológicos adecuados y oportunos, y de ser necesario, efectuar los traslados a la mayor brevedad posible a centros hospitalarios para la atención requerida a su ingreso a los Centros de Reinserción Social; los cuales consideren los soportes documentales necesarios, así como los mecanismos de canalización y participación interinstitucional, con la finalidad de prevenir que las personas privadas de la libertad atenten contra su integridad o su vida.
Por su parte, a la Fiscalía General del Estado se le recomendó, entre otras acciones, integrar debidamente la Carpeta de Investigación y resolver conforme a derecho proceda, así como, implementar un curso integral relacionado con los derechos humanos de Acceso a la Justicia.
Asimismo, a ambas autoridades se solicitó en coordinación con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral Víctimas inscribir en el Registro Nacional y Estatal de Víctimas, así como reparar integralmente el daño causado, efectuar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y se ofrezca una disculpa pública a las víctimas indirectas e iniciar los procedimientos administrativos correspondientes en contra de las personas servidoras públicas responsables.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca reitera que el cuidado de las personas privadas de la libertad constituye una obligación permanente del Estado, que debe realizarse con la máxima diligencia, sin omisiones de cuidado con estricto apego a los estándares constitucionales, convencionales y legales, especialmente cuando las víctimas son personas que se encuentran bajo su custodia, reafirmando su compromiso con la protección, defensa y restitución de los derechos humanos de las víctimas y sus familias.

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