EL PUEBLO Y LA LEY

 

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

En 1974, cuando comenzó a funcionar pocos meses después de su creación el Colegio de Bachilleres de la hoy Ciudad de México -modelo educativo que al correr de los años se extendió por todo el país-, me inicié en la docencia como profesor de la asignatura Temas de Ciencias Sociales en ese nivel de educación media superior, en el Plantel # 4, Culhuacán.

Cabe comentar que el éxito del modelo educativo Colegio de Bachilleres se explica, entre otras razones que no es posible explicar ahora con detalle, por su doble carácter propedéutico y terminal, es decir, porque prepara a los alumnos para continuar sus estudios de nivel licenciatura y, al mismo tiempo, los capacita para el trabajo productivo socialmente útil.

Pero lo que ahora me interesa destacar es que, habiendo terminado entonces recientemente la licenciatura en Derecho, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, mi trabajo docente incluyó la enseñanza de diversas materias comprendidas en dicha asignatura -que previamente había estudiado en la licenciatura-; menciono ahora algunas: Sociología, Economía, Política y Derecho. El segundo curso de esa misma asignatura, que se impartía al semestre siguiente, estaba dirigido a la metodología de investigación en Ciencias Sociales, a partir de las bases conceptuales estudiadas en el primer curso.

Los autores de los programas de estudio de esa asignatura -a mediados de los años setenta del siglo pasado- tuvieron la osadía de proponer un enfoque multi e interdisciplinario ahora tan en boga, pero que entonces era realmente innovador y, por lo mismo, difícil de comprender para los profesores -tanto los de muchos años de experiencia como los recién llegados a la docencia-, habituados a estudiar dichas materias de manera separada e independiente; menos acostumbrados aún a interrelacionar sus conceptos para abordar objetos de estudio con una visión integral.

Hoy mismo, cuando imparto cursos de posgrado advierto la dificultad de algunos de mis alumnos -sobre todo los que provienen de carreras técnicas, pero también cuando se trata de egresados de licenciaturas de Ciencias Sociales, sobre todo Derecho-, para mezclar hechos y conceptos de unas y otras disciplinas para analizar los fenómenos sociales. Les provoca mucha confusión, por ejemplo, a los abogados, suponer que alguien pueda dejar de cumplir la ley; pero, también, les parece muy difícil, a los politólogos, por ejemplo, aceptar que la ley deba ser cumplida por encima de las necesidades urgentes de la población.

Tal vez suceda lo mismo con otras carreras cuyo objeto de estudio se identifique de manera especial con determinadas herramientas y propósitos. Pienso, por ejemplo, en la interacción entre ingenieros civiles y arquitectos o, incluso, entre médicos de diferentes especialidades. Lo normal es que cada uno reivindique como de mayor importancia los propósitos de su formación profesional y encuentre dificultad para ceder en la prioridad de su atención en beneficio de los propósitos y prioridades de otras formaciones profesionales.  

Hace pocos días, en una de sus conferencias de prensa cotidianas, el presidente de la república afirmó, palabras más palabras menos, que la voluntad del pueblo está por encima de la ley -lo cual no me extrañó porque él es egresado de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM que, en esa época cuando fue alumno, estaba poblada por profesores y alumnos marxistas leninistas ortodoxos, prosoviéticos y ardientes defensores de la Revolución Cubana y su extensión por toda América Latina-. 

Supongo que, con dicha afirmación, el presidente se refería a las críticas que han recibido los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que votaron a favor de la consulta pública solicitada por el propio presidente y que los ministros de la Suprema Corte debieron convalidar la constitucionalidad tanto del tema como de la pregunta expresa que deberá ser formulada a todos los ciudadanos que participen en este medio de democracia semidirecta que son las consultas populares; aunque es posible que también involucrara con ese comentario otras situaciones actuales dependientes también de la aplicación e interpretación de normas jurídicas.

Sobre el tema de la consulta y su constitucionalidad, la pregunta inicialmente propuesta por el presidente, la modificación de la pregunta introducida por los ministros, los costos que tendrá el proceso de consulta comparado con otros gastos públicos de igual o mayor prioridad, las vías constitucionales para exigir responsabilidad penal a los presidentes y expresidentes, etc., la prensa nacional y los comentaristas se han referido y se seguirán refiriendo con gran amplitud y profundidad, por lo que esta vez no me detengo en el análisis de cada uno de dichos subtemas -aunque más tarde, algún día próximo, pueda regresar a ellos-.

Prefiero tratar de reflexionar ahora sobre si, en efecto, la voluntad del pueblo puede o debe estar por encima de la ley. Después de haber impartido inicialmente clases a nivel bachillerato, a lo largo de mi carrera docente he continuado impartiendo cursos sobre diferentes materias de Ciencias Sociales y de Ciencias Económico-Administrativas, tanto de nivel licenciatura como de posgrado, y debo confesar que nunca me había hecho esa pregunta y, curiosamente, mis alumnos tampoco me habían interrogado al respecto -más bien se habían pronunciado en contra de que no se cumpliera la ley en algunos casos-.

A mi me parece que la respuesta es muy fácil, aunque requiere previamente de contestar por lo menos otras dos o más preguntas. La primera, ¿quién es y quién representa al pueblo?, es decir, ¿de qué manera el pueblo expresa su voluntad?, o bien, ¿quién es el intérprete de la voluntad del pueblo?

La otra pegunta podría ser ¿de qué ley estamos hablando? Puesto que hay leyes consuetudinarias que, desde luego, pueden ser modificadas sobre la marcha cuando cambian las costumbres que hasta antes habían sido consideradas obligatorias. Aunque en este caso, también, habría que preguntarse, ¿quién decide cuándo una costumbre es obligatoria y cuándo deja de serlo? Ahora que, si se trata de una ley constitucional o de una ley penal, por ejemplo, eso de que el pueblo la pueda cambiar sólo por su voluntad suena un poco más difícil de suceder o aceptar.

Trataré de contestar la primera pregunta, ¿quién es el pueblo y quién lo representa? El pueblo de México somos todos los habitantes del país, la mayoría de los cuáles somos mayores de dieciocho años y quienes, si contamos con nuestra credencial de elector, podemos votar en los procesos electorales y de consulta popular. Si votamos en un proceso electoral, particularmente el de diputados y senadores, a nivel federal, o de diputados locales, habremos elegido a nuestros representantes populares para que sean ellos quienes a su leal saber y entender aprueben las leyes, incluidas las reformas a la Constitución. Pero si votamos en uno de consulta popular, dependiendo del número de participantes, la decisión o pregunta formulada podrá ser obligatoria para las autoridades encargadas de cumplirla.

Así es que independientemente de la ley de la que estemos hablando -constitucional, penal, laboral, civil o cualquier otra-, es el pueblo el que determina el contenido de la ley a través de sus representantes -entre los cuales se cuentan el presidente y los gobernadores, quienes tienen facultad de iniciativa de ley-. Ciertamente, los procesos electorales y también los de consulta popular -o incluso los de elección de dirigentes de un partido político, como ahora mismo sucede con los de MORENA, el partido político gobernante-, pueden tener muchos vicios que los abogados llamamos de constitucionalidad y legalidad, y que los sociólogos y politólogos llamamos de credibilidad y de legitimidad. De tal forma que cuando llega una nueva mayoría, es decir, un nuevo gobierno con mayoría en las cámaras -como ahora mismo también sucede-, se propone hacer cambios a la Constitución y a las leyes, como ya los está haciendo.

Pero lo que no puede hacer un gobernante es erigirse en representante del pueblo por sí y ante sí, y tampoco puede elegir de manera discrecional qué leyes deben ser cumplidas y cuáles no. Salvo que sin darse cuenta se haya transitado de un régimen democrático donde se respeta la ley a uno autocrático o dictatorial donde es el jefe del gobierno o del Estado el que impone la ley.

Bueno, esto es lo que con un enfoque multi e interdisciplinario trato de enseñar a mis alumnos desde que era profesor de bachillerato y lo sigo haciendo ahora que soy profesor en los niveles escolares de maestría y doctorado; solo espero no estar equivocado.

Ciudad de México, 8 de octubre de 2020.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Profesor e Investigador. Doctorado en Derecho por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, campus Colorado Springs (Estados Unidos). Tiene la Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la maestría en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México y la licenciatura en Derecho por la UNAM.

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