EL PLAN B, LAS CORCHOLATAS Y LOS CONSEJEROS DEL INE

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Puesto que me doy cuenta de que el título de este artículo suena incomprensible para cualquier lector ajeno al debate político-electoral que ahora mismo se presenta en la República Mexicana, sobre todo si empieza a leer estas líneas desde un país extranjero; pero suponiendo también que pudiera interesarle acercarse a la problemática electoral actualmente en curso en México, creo conveniente empezar describiendo el contexto más amplio y la definición de las frases que componen el título de mi presente contribución.

 

La primera constatación indispensable implica señalar por lo menos tres cosas. La primera, que desde el inicio de su vida como país independiente en México siempre ha habido elecciones para ocupar cargos públicos. La segunda, que las elecciones han sido auténticas hasta hace relativamente muy poco tiempo. La tercera, que para convertir en auténticas las elecciones en México jugaron un papel fundamental el actual Instituto Nacional Electoral y, su antecedente inmediato, el Instituto Federal Electoral.   

 

En el año 2024 será la elección de presidente de la república, de nueve gobernadores de las 32 entidades federativas (este año 2023 serán electos dos gobernadores, en los estados de Coahuila y de México), de los integrantes de ambas cámaras federales (500 diputados y 128 senadores), de los diputados integrantes de 30 de las 32 legislaturas locales de nuestra república federal (compuesta por 31 estados libres y soberanos y la Ciudad de México), así como de las autoridades de 1,784 (en 29 estados) de los 2,450 municipios y alcaldías que hay en nuestro país (alcaldías se llama a las autoridades municipales en la Ciudad de México que es la capital de la república).

 

“El Plan B” es el nombre con el que coloquialmente se llama a la reforma legal en materia electoral iniciada hace pocos meses por el presidente de la república una vez que no fue aprobada su iniciativa de reforma constitucional en materia político-electoral, pues le faltó la mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes de ambas Cámaras, en este caso de la Cámara de Diputados.

 

“Las corcholatas” es el nombre con el que el propio presidente de la república ha identificado o denominado a los posibles candidatos del partido oficial fundado por él mismo y con el que actualmente gobierna en México como partido hegemónico. La expresión coloquial trata de establecer alguna diferencia con la antigua denominación de “tapados”, expresión con la que se llamaba a los precandidatos del anterior partido hegemónico, el Partido Revolucionario Institucional, de entre los cuales el presidente en turno elegía al candidato que lo sucedería en el cargo y que obviamente ganaba la elección correspondiente.

 

Con la frase “los consejeros del INE” me refiero a los cuatro nuevos integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, organismo constitucional autónomo responsable directo de organizar las elecciones federales, e indirecto (aunque a veces directo en virtud de su facultad de atracción) en el caso de las locales y municipales. El CG del INE se compone de once miembros, incluido su presidente; uno de los cuatro consejeros que habrán de ser elegidos este año por la Cámara de Diputados es precisamente su presidente.

 

La iniciativa de reforma constitucional en materia político-electoral fue un intento fallido de modificar la estructura del sistema de representación política a partir del argumento de la austeridad en el gasto público electoral, para lo cual se propuso modificar dos aspectos fundamentales: 1) Reducir el número de representantes populares tanto en los órganos legislativos federales y locales, pero también en los ayuntamientos municipales, así como 2) Modificar la estructura organizacional del Instituto Nacional Electoral.

 

En virtud de que la iniciativa de reforma constitucional no prosperó, la fórmula alternativa para lograr cambios en el sistema político-electoral mexicano, el llamado “Plan B”, se tuvo que limitar al segundo aspecto. Para lo cual fue suficiente plantear la reforma de seis ordenamientos legales para cuya reforma solo se requiere una mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros presentes de los órganos legislativos federales; mayoría con la que cuenta el partido oficial en virtud de su alianza electoral y legislativa con otros partidos políticos.

 

Hasta el momento, dos de esos seis ordenamientos legales ya fueron reformados y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre pasado, por lo que ya se encuentran vigentes. Se trata de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; las cuales regulan, entre otros aspectos, la limitación constitucional de propaganda gubernamental en periodo electoral y prohíben la promoción de los servidores públicos aprovechando sus cargos, así como las sanciones por la inobservancia de sus disposiciones.

 

Los otros cuatro ordenamientos que prácticamente ya han sido aprobados en su totalidad son: la Ley General de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Medios Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Las reformas a la primera ley mencionada modifican sustancialmente la estructura organizacional del INE, en tanto que las reformas a esta misma y las dos últimas señaladas modifican en su conjunto el derecho administrativo sancionador electoral y la impartición de justicia electoral por vía judicial.

 

Por razón natural los partidos de oposición, tanto a través de sus dirigencias, sus legisladores y sus gobiernos locales y municipales han impugnado las leyes que ya están en vigor y han anunciado que igualmente impugnarán las que serán aprobadas en el periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que inicia el mes de febrero que está por comenzar. Esta impugnación a través de los medios procesales de control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad es una práctica habitual en México. 

 

Lo que no es habitual es que la autoridad electoral federal, el INE, impugne por alguna de esas vías la constitucionalidad de las leyes que regulan su estructura. Aunque hay varios precedentes recientes, por ejemplo, cuando servidores públicos del INE se ampararon en contra de la ley de remuneraciones que disminuía su salario, o bien cuando el INE impugnó la reducción de su presupuesto. Pero al menos que yo recuerde no había sucedido esto con respecto a las leyes que regulan su estructura organizacional. 

 

Aunque hay un precedente local todavía en proceso de resolución al momento de escribir estas líneas, puesto que el Instituto Electoral de la Ciudad de México, ahora conocido como OPLE (Organismo público local electoral), impugnó la constitucionalidad de las reformas al código electoral que define su estructura y funcionamiento. El debate judicial al respecto se presenta entonces entre la facultad de configuración legislativa que tiene el legislador, de una parte, y la autonomía y diseño organizacional idóneo para cumplir con sus funciones constitucionales el organismo electoral, federal o local, por otra parte. 

 

El debate judicial que ya se ha presentado, y que parcialmente ha sido resuelto, en el caso de las reformas al OPLE de la CdMx, hasta el momento se ha inclinado en favor de la libertad de configuración legislativa; lo que parece anunciar un resultado parecido en el caso de las reformas al INE. Pero lo que no ha sido impedimento sino todo lo contrario, para un encendido debate político y movilizaciones populares ya realizadas y por realizar.

 

En este contexto se llevará a cabo la invitación o convocatoria a quienes deseen participar en el proceso de selección, examen, calificación, elección y designación tanto de consejeros electorales como de consejero presidente del INE. Una primera convocatoria aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados fue impugnada antes de iniciar el proceso. La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación condenó a la Cámara de Diputados, entre otros resolutivos, a expedir dos convocatorias, una para consejero presidente y otra para consejeros electorales.

 

La reforma legislativa próxima a ser aprobada muy pronto en su totalidad no modificará las etapas y requisitos para el proceso de selección y designación de consejeros, pues éstos se encuentran establecidos en el texto constitucional el cual no pudo ser reformado. Pero lo que a todas luces habrá de suceder es que la construcción de consensos entre los grupos parlamentarios para seleccionar a los candidatos ganadores, lo que sucede en la etapa final del procedimiento, se encuentra fracturada con motivo del intenso debate sobre la reforma de la legislación secundaria.

 

En procesos de selección anteriores, la construcción de acuerdos conducía de manera natural al llamado “sistema de cuotas” en el que los grupos parlamentarios con mayores miembros proponían a sus candidatos favoritos para integrar el CG. Como puede observarse en las intervenciones de los diferentes actores políticos que concurren al debate sobre la materia electoral en estos días, la polarización del debate ha conducido ya, al parecer, a optar por la vía de insaculación (sorteo) de los candidatos mejor calificados en sustitución del “sistema de cuotas”. Si la fuerza del voto de los consejeros electorales, incluido su presidente, antes se sustentaba en ese apoyo político implícito, ¿dónde encontrarán ellos el apoyo a sus resoluciones en lo sucesivo?

 

Ciudad de México, 30 de enero de 2023.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es autor entre otros de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (UNAM. Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Tirant lo Blanch); Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México (tres tomos) (Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo”) y Las Reformas de 1996 (Centro Tamayo), estos cuatro libros integran dos tomos de la Enciclopedia Parlamentaria de México (Cámara de Diputados). Es coordinador y coautor de la colección Temas de Derecho Procesal Electoral (tres tomos) (Secretaría de Gobernación).

  

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