CRÓNICA POLÍTICA: El PRD y “Futuro-21”, ¿cuál futuro?

Rosy RAMALES

Suena interesante esa pretendida amalgama política denominada plataforma “Futuro 21”. Y por lo mismo surgen infinidad de preguntas en torno al intento.

Primeramente, por ejemplo: ¿En verdad busca ser una oposición fuerte por el bien del país? ¿O solo busca cargos de representación popular para los líderes de las organizaciones participantes y para los fósiles perredistas?

Digo, en cualquier momento cualquier persona física u organizaciones sociales o políticas, pueden cumplir tan nobles fines; no es necesario un contexto electoral. Si fuera necesario, entonces el propósito sería la búsqueda del poder por el poder.

Que casualidad que en la proximidad del próximo proceso electoral para las elecciones concurrentes intermedias, líderes políticos en su mayoría ya muy vistos pretenden darle vida política al ente “Futuro 21”. Vaya hasta el número del año electoral lleva en el nombre.

Sería una plataforma que aglutine a diversas organizaciones de ciudadanos que en estos momentos siguen el proceso de constitución y registro como partido político nacional ante el Instituto Nacional Electoral (INE).

Incluso, dicen, que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se transformaría en esa plataforma “Futuro 21”.

Ajá…¿y cómo? ¿Cómo Fusión? ¿Cómo Frente? ¿O como Coalición?

Veamos que dice la Ley General de Partidos Políticos. En su artículo 85 establece:

Los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.”

Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley.”

Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.”

Hasta ahí todo pintaría a pedir de boca para los supuestos propósitos de la pretendida plataforma “Futuro 21”. Sin embargo, las organizaciones de “ciudadanos” (políticas) que obtengan su registro como partido político nacional para las elecciones del 2021, tendrían prohibido participar en cualquiera de las tres figuras jurídicas antes citadas.

El mismo precepto, en su párrafo cuarto, precisa la prohibición: “Los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda.”

Lás-ti-ma-Mar-ga-ri-to, así está la ley, salvo que las reglas cambien y quiten los candados en una próxima reforma electoral. Pero como pintan las cosas, más bien todo tiende al endurecimiento de las reglas electorales.

La única forma de que el PRD participe en las próximas elecciones intermedias como “Futuro 21” es cambiando a esta denominación. Pero las organizaciones que obtengan su registro como partidos políticos de nueva creación, no podrían participar legalmente de manera conjunta ni como coalición, ni fusionándose.

Ah, por cierto, la participación en la vida política del país como Frentes de partidos tienen prohibidos los fines electorales, es decir, no pueden postular candidatos; solo se constituyen “para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos…”

El famoso Frente que en el contexto del proceso electoral 2017-2018 conformaron el PRD, el PAN y Movimiento Ciudadano fue una burla, un fraude a la ley, por eso al final de cuentas solicitaron su registro como coalición electoral bajo una denominación distinta.

En fin, la Ley permite otras forma de participación, pero entre un partido político y agrupaciones políticas nacionales; en ambos casos previamente constituidos a las elecciones de que se traten.

Pero como tales agrupaciones “son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada”, no pueden participar por sí mismas electoralmente.

La única forma permitida la establece el artículo 21 de la Ley General de Partidos Políticos, así: “Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste”.

O sea, en dichas candidaturas no figuran las agrupaciones, sino aparecen como propias de un partido, aunque sí tienen derecho a ser mencionadas en la propaganda y en la campaña electoral, pero nada más.

Claro, el PRD puede cambiar de denominación y llamarse “Futuro 21”  –salvo que éste sea un partido en vías de constitución— o continuar solo como Partido de la Revolución Democrática, y conformar coaliciones fácticas con organizaciones sociales y políticas, como lo hizo Morena, pero quien sabe si el efecto le sea tan redituable como al partido de Andrés Manuel López Obrador.

La izquierda de AMLO es fuerte.

En fin, qué bueno que exista el ánimo de conformar una oposición vigorosa, la cual le hace mucha falta al país.

Pero conformada con personajes de dudosa honestidad y harto mañosas como ciertos líderes perredistas y ex militantes de distintos partidos políticos, pues es como inyectarle monóxido de carbono en vez de oxigeno.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

Rosy RAMALES

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