Corte valida que Congresos designen a titulares de OIC en universidades

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la facultad de los congresos locales para designar a los titulares del Órgano Interno de Control (OIC) de las universidades públicas, lo que no significa violar su autonomía.

En medio del escándalo de Rosario Robles, señalada por delito de ejercicio indebido del servicio público, los ministros avalaron que los funcionarios de las instituciones educativas sean sujetos a las reglas del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El rector de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM), Jorge Olvera García, reclamó la reforma a los artículos 61 y 130 de la Constitución local, que otorga facultad a la legislatura local para designar al titular del Órgano Interno de Control (OIC).

El proyecto aprobado por la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que las facultades de esas instituciones de ninguna manera dotan a las universidades de un re?gimen de excepcionalidad, extraterritorialidad o privilegio que las sustraiga del respeto al Estado de derecho, esto es a los principios y normas del Sistema Jurídico.

“(…) no puede considerarse, de ninguna manera, que la creación de un OIC, que forma parte del Sistema Local Anticorrupción, así como la designación de su titular por parte de una autoridad ajena a la UAEM, en sí mismas constituyan una vulneración al principio de autonomía universitaria”, sostuvo.

No obstante, aclaró que en este asunto no se están analizando las facultades del OIC, sino la potestad del Congreso local para nombrar a su titular, misma que, en los términos hasta aquí precisados, no resulta inconstitucional.

“Aunado a lo anterior, es importante hacer hincapié en que el principio de autonomía universitaria no se traduce en la disgregación de las universidades públicas de la estructura estatal, ya que se ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas en la propia Constitución General, restringida a sus fines, tal como sucede en el caso del SNA”, sostuvo.

Recordó que ciertos trabajadores de las universidades públicas, con motivo de sus funciones y atendiendo al cargo que ejercen, pueden equipararse, incluso, ser funcionarios públicos en términos del SNA, pero que dicha situación no implica que todo trabajador universitario tiene esa característica.

“La calidad de servidor público sólo se encuentra relacionada con los efectos de las responsabilidades administrativas, las cuales, con base en el propio Sistema Anticorrupción del Estado de México, so?lo le son aplicables a los sujetos que ejerzan recursos públicos”, asentó.

Por Gloria Islas Rodríguez

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