AUTONOMÍA Y LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA EN EL CONTEXTO NACIONAL

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

La autonomía universitaria es una fórmula jurídica, vigente en México desde 1929, para garantizar que el análisis crítico de los diferentes objetos de estudio tanto en la docencia como en la investigación y la difusión de la cultura, a cargo de las instituciones públicas de educación superior del país, se lleven a cabo con absoluta libertad e independencia de los demás órganos formales de poder del Estado Mexicano; para hacer posible su objetividad, sistematicidad, metodología científica y utilidad social. Se trata de una institución jurídica propia de un Estado liberal, es decir, el que garantiza las libertades de sus ciudadanos y habitantes en todos los ámbitos, incluido el del estudio académico en el sector público. 

 

De otra manera, se corre el riesgo de que las universidades y demás instituciones públicas de educación superior se conviertan en simples centros de estudio dedicados a reproducir el pensamiento y versiones oficiales o gubernamentales, es decir, convertir a la docencia y la investigación en actos de propaganda y fidelidad al gobierno, cualquiera que sea la tendencia ideológica y política de éste. Es por ello que una de las características de dicha autonomía es la facultad de darse las instituciones universitarias las disposiciones normativas que regulan su vida académica y administrativa interna. Dicha autonomía, desde luego, se encuentra inserta en el contexto de las libertades y derechos que tienen los demás habitantes del país, es decir, en el marco del orden jurídico nacional.

 

Durante los últimos veintinueve años, si los contamos a partir de la reforma del Poder Judicial Federal y de los mecanismos de control constitucional ocurrida en 1994, el derecho mexicano ha conocido una paulatina pero significativa revisión y actualización constitucional y legislativa, caracterizada por la incorporación de nuevos paradigmas o figuras jurídicas en el ordenamiento jurídico nacional, incluida una nueva organización e integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Entre todas esas importantes reformas, tal vez la más importante de todas ellas, a mi juicio, corresponde a la reforma constitucional publicada el 10 de junio de 2011 en materia de protección y defensa de derechos humanos.

 

Desde luego que en años anteriores a esta reforma en materia de derecho humanos se habían presentado ya otras reformas tanto en materia de transparencia y acceso a la información pública, proceso penal acusatorio y juicios orales o derecho administrativo sancionador. Desde antes, cuando el anterior partido hegemónico perdió la mayoría en la Cámara de Diputados, hubo reformas en materia de fiscalización y rendición de cuentas y, más tarde, en materia de combate a la corrupción, aunque éstas actualmente debilitadas vía presupuestal al igual que sucede en otras instituciones públicas, como las electorales.

 

Sin embargo, paradójicamente, la transparencia y la rendición de cuentas, como parte de los nuevos paradigmas que desde inicios de esta centuria han aparecido en el derecho mexicano, hasta recientemente han podido alcanzar, más allá del campus universitario, a la autonomía y la legislación interna de la Universidad Nacional Autónoma de México. Esto ha sucedido por un evento en principio totalmente ajeno a la vida universitaria: la elección de un nuevo presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

 

Como es de todos conocido, la principal candidata a ocupar el cargo era una ministra designada durante el gobierno federal actual, esto es a propuesta del Ejecutivo federal en funciones, con el impulso y la aprobación de la mayoría parlamentaria que respalda invariablemente las iniciativas y propuestas del presidente de la República. Sin embargo, un investigador universitario que ya en ocasiones anteriores había denunciado conductas irregulares de otros personajes públicos dio a conocer que la ministra de la Suprema Corte de Justicia, que para ese momento aparecía como la principal candidata a ocupar la presidencia de la Suprema Corte, había plagiado su tesis de licenciatura en Derecho; esto sucedió en la entonces Escuela Nacional de Estudios Superiores de San Juan de Aragón, hoy Facultad de Estudios Superiores Aragón. 

 

Desde luego que la denuncia estuvo respaldada por datos suficientes que acreditaban su veracidad y que, en consecuencia, obligaron a que las autoridades universitarias tuvieran que pronunciarse al respecto. Más aún, la oleada de información sobre dicho asunto trajo como consecuencia inmediata dos reacciones opuestas. De una parte, la defensa de la originalidad del trabajo de tesis sustentado por la ministra o la justificación de su conducta, tanto por la propia ministra, como por el presidente de la República quien lo llamó un error de juventud, e incluso por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; la que de manera expedita tramitó la investigación de la denuncia penal de plagio en su perjuicio presentada por la propia ministra, pero que no obstante haberse acreditado éste, según la Fiscalía, también a juicio de ésta no procedía acción penal por haber prescrito el delito.

 

Por otra parte, con un prolijo análisis de datos se condenó la credibilidad de la defensa esgrimida por la ministra y se señaló su descalificación para ocupar el cargo al que aspiraba; descalificación que continúa en los medios de comunicación y en redes sociales. Al iniciar el presente año se llevó a cabo la elección de su presidente por parte de los once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, habiendo resultado electa una persona distinta a la ministra denunciada de plagio. Por cierto, por primera vez fue nombrada una mujer para ocupar dicho cargo, una ministra con amplia carrera judicial.

 

En los días inmediatos anteriores a la elección en la SCJN, la Universidad Nacional Autónoma de México a través de diferentes funcionarios y órganos académicos colegiados, reconoció que en efecto había existido el plagio de la tesis, pero se señaló también que la legislación universitaria no contempla una sanción expresa y puntual para tal falta. Una vez realizada la elección en la Suprema Corte, la UNAM dio a conocer que la eventual anulación del título profesional de la ministra en cuestión correspondía a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones que es la autoridad administrativa que expide las cédulas profesionales. La anulación del título profesional, expedido por la UNAM, y la consecuente anulación de la cédula profesional correspondiente, expedida por la SEP, traerían como consecuencia inmediata que la ministra en funciones dejara de cubrir este requisito, indispensable, para ocupar el cargo.

 

La reacción del propio presidente de la República no se hizo esperar, denunció al rector de la UNAM de lavarse las manos como Pilatos (sic). Días después esta versión fue confirmada por el secretario de Gobernación, en tanto que la Secretaría de Educación Pública devolvía a la UNAM la obligación o el trámite de decidir sobre la eventual anulación del título de licenciatura expedido por la UNAM. La SEP no puede anular una cédula profesional si previamente el título o grado académico correspondiente no ha sido anulado previamente.

 

Pero, por otra parte, en el derecho nacional y cualquier otro el transcurso del tiempo es un medio para adquirir derechos o para liberarse de obligaciones, se llama prescripción, positiva o negativa. Además, hay una serie de derechos que todos tenemos como es el caso de la presunción de inocencia, pues nadie es culpable de lo que se le acuse hasta que su culpabilidad haya quedado demostrada en un juicio, o serie de juicios, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

 

Recientemente se llevó a cabo la elección del secretario general de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, lo que dio oportunidad para que numerosos rectores de universidades de diferentes partes del país abordaran el tema del plagio de una tesis universitaria, para expresar su preocupación y dedicación institucional por encontrar mecanismos que impidan y sancionen su repetición.

 

En días recientes, también, el rector de la UNAM dio una conferencia de prensa y sostuvo que el examen y consecuencias de este hecho lamentable, el plagio de la tesis ya declarado por la UNAM, se mantiene en estudio por parte de las diversas instancias universitarias competentes para su análisis y resolución, para que no quede impune. En consecuencia, es de esperar una resolución que proteja los derechos de todos los involucrados, en primer lugar, los de la ministra cuestionada, pero también que siente un precedente sobre el profesionalismo en el análisis universitario de hechos como el presente.

 

Por lo pronto, la directora de la tesis impugnada ha sido cesada como profesora de la UNAM y se han establecido reglas para el análisis de los trabajos de tesis presentados, aprovechando las nuevas tecnologías de la información que desde luego no existían cuando sucedieron los hechos que ahora comento. Una paradoja, si se tiene en cuenta que hace apenas algunos meses la misma profesora había sido homenajeada en su campus universitario por su trabajo académico, según ella misma ha declarado. Esto ha traído una reacción en redes sociales acremente críticas respecto al alcance de las sanciones y falta de sanciones que empiezan a aparecer. Asimismo, hasta el momento dos personas, un particular y un legislador federal, han presentado sendas denuncias o solicitudes de juicio político en contra de la ministra, acusándola de haber incurrido en faltas graves para mantener el cargo que ocupa, con motivo del plagio de la tesis. En otras instancias, como la propia Suprema Corte, se han presentado denuncias de organizaciones profesionales de abogados solicitando el examen del caso y la sanción correspondientes.

 

El carácter eminentemente político del hecho que se comenta se enmarca, de una parte, en el sistema político presidencialista que prevalece en nuestro país, así como, de otra parte, en la frágil estabilidad de la vida universitaria de la UNAM, donde las agresiones e intervenciones para crear problemas en los campus universitarios han sido frecuentes. Por cierto, un grupo importante de la nueva élite gubernamental proviene de ese activismo estudiantil universitario. Más aún, este año deberá nombrarse a un nuevo rector de la UNAM, por lo que la estabilidad al interior de la UNAM es una circunstancia para proteger y cuidar. 

 

Por tratarse, pues, de un debate eminentemente político, es de suponerse y esperarse que la solución final al mismo tenga también esta característica. Pues además del tiempo transcurrido y de la falta de legislación universitaria expresa y puntual para sancionar la falta en la que supuestamente pudo haber incurrido la ministra, en cualquier hipótesis jurídica de sanción o falta de ésta la última instancia para resolver la controversia sería la propia Suprema Corte. Por lo que sería muy lamentable que no se pudiese sentar un precedente ejemplar tanto para la vida universitaria interna como para el comportamiento político de quienes gobiernan el país.

 

Ciudad de México, 22 de enero de 2023.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas (España) y en Regímenes Políticos Comparados (EUA); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; autor de libros de derecho público, privado y social, así como de política y administración pública.

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