Mujeres victimas de violencia pueden recurrir a ordenes de proteccion PJE

  • Existen tres tipos de este recurso jurídico que permite salvaguardar la vida e integridad de las mujeres que sufren algún tipo de violencia, así como de sus hijas o hijos

 

Oaxaca ha registrado avances en el reconocimiento de los derechos y protección a las mujeres, como parte de las políticas y estrategias encaminadas a garantizar su pleno desarrollo y evitar todas las formas de violencia hacia ellas, como es el compromiso del Poder Judicial del Estado (PJE), encabezado por la magistrada María Eugenia Villanueva Abraján, institución que prioriza la equidad de género y salvaguarda de la niñez.

 

En este contexto, ante el riesgo de perder la vida o ver afectada su integridad física y emocional, toda mujer tiene la facultad de acudir a la autoridad jurisdiccional y solicitar una orden de protección, aun cuando sus asuntos no estén judicializados, ya que los juzgadores tienen la obligación de prevenir, interrumpir e impedir que se generen o sigan realizando actos de violencia en contra de este sector de la población.

 

El Juez de Control del Circuito Judicial de Valles Centrales-Sede Tanivet, Alejandro Pacheco Concha explicó que en este recurso jurídico que permite salvaguardar la vida e integridad de las mujeres que sufren algún tipo de violencia, así como de sus hijas o hijos, se consideran tres tipos: de emergencia, preventivas y civiles, establecidas en la Ley Estatal de Acceso a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a nivel federal. 

 

Pueden ser solicitadas por la víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia que vive una mujer, incluidos menores de edad, ante un ministerio público; un juez civil, familiar o penal, sin necesidad que exista un legajo de investigación.  A falta de estas dos figuras legales, puede ser ante el alcalde o síndico municipal de alguna comunidad, detalló.

 

En lo que corresponde a las órdenes de protección de emergencia, manifestó que la autoridad debe brindarla en un lapso no mayor a ocho horas y es necesaria cuando la vida de la víctima se encuentra en inminente riesgo, por lo cual se prohíbe al agresor acercarse al domicilio conyugal y desocuparlo de inmediato, aproximarse a la mujer agredida, así como molestarla o intimidarla por cualquier medio físico o electrónico. Su duración es de 72 horas.

 

Las preventivas son para evitar daños más graves a la víctima y establecen la retención o guarda de cualquier tipo de arma que tenga en su posesión, además de poner a resguardo los bienes muebles e inmuebles propiedad de la mujer, a fin de evitar la violencia patrimonial y también se puede dirigir al victimario a los centros de reeducación para hombres violentos. Duran el tiempo en que la víctima se encuentra en riesgo. 

 

En tanto, las de tipo civil son aquellas donde se suspenden temporalmente los derechos del violentador, como puede ser el régimen de visita y convivencia con los hijos e hijas, prohibición de enajenar el domicilio conyugal o el embargo preventivo de bienes y duran el lapso en que se resuelve el juicio. 

 

 “Estas medidas de protección debemos considerar que su fundamento se encuentra en la situación real en que viven las mujeres; culturalmente han sido cosificadas y se ha determinado, en el caso específico sobre todo del tema de violencia de género, que son un grupo social y estructuralmente violentado, no solamente por los mismos hombres, sino incluso por las mismas mujeres que tienen arraigadas ideas machistas”, señaló el juez Alejandro Pacheco Concha.

 

De acuerdo con datos de la Dirección de Planeación e Informática del Consejo de la Judicatura, en el año 2018 y hasta el primer semestre del 2019, se realizaron dos mil 860 audiencias del Sistema Penal Acusatorio derivado de 786 causas iniciadas por violencia contra la mujer y delitos como homicidio, homicidio calificado, homicidio culposo y feminicidio. 

 

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