Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
En el primer párrafo de su obra más conocida, “El Príncipe”, Nicolás Maquiavelo advierte que solo hay dos formas de organizar a un país: como república o como principado (monarquía). El derecho constitucional comparado, por su parte, nos enseña que además de esas dos formas de Estado Nacional, repúblicas o monarquías, las formas de gobierno pueden ser: parlamentarismo, presidencialismo y semipresidencialismo o semiparlamentarismo. También, que la monarquía puede ser absoluta o parlamentaria.
En una obra publicada de manera póstuma, Jorge Carpizo considera que el presidencialismo puede ser estudiado desde la perspectiva de la norma constitucional, de la realidad constitucional y de la interacción entre la norma y la realidad. La clasificación que de ahí se deriva es una lección confirmada de manera cotidiana en los países presidencialistas. Pero, en el caso de la monarquía británica no hay la posibilidad de distinguir entre norma y realidad constitucional porque en materia constitucional su peculiaridad más notoria es que no existe una Constitución escrita.
En la práctica, tanto en la Gran Bretaña como en cualquier otro país, cada una de estas combinaciones teóricas o formales y factuales forman un sistema político único e irrepetible, conforme a los antecedentes histórico-políticos de cada país, así como a las necesidades y acuerdos a que lleguen quienes detentan el poder político nacional y protagonizan sus luchas para conseguirlo o mantenerlo, para lo cual con frecuencia optan por modificar sus bases en el texto constitucional.
A pesar de no existir una constitución única escrita, aunque sí una serie de documentos fundadores modificados mediante decisiones del Parlamento a lo largo de los siglos, la monarquía parlamentaria británica no sólo es la más antigua en su tipo que se mantiene vigente, sino que además es hasta ahora la monarquía parlamentaria de carácter inequívocamente democrático mejor consolidada.
En la historia política mundial, las monarquías europeas están necesariamente asociadas a su pasado colonial que dio lugar a otros tantos imperios cuya extensión territorial se mantuvo fuera de Europa, en los demás continentes; son hechos de la historia descritos, analizados y evaluados para sacar lecciones útiles al gobierno de los países actuales que viven nuevas formas de colonialismo y de imperialismo.
Sin duda la monarquía imperial cuya potencia económica, naval, militar y política que alcanzó el mayor poder entre los siglos XVI y XX fue la del imperio británico. Pero las sucesivas guerras mundiales, regionales y las luchas por la independencia nacional fueron modificando tanto la extensión territorial como el nivel de injerencia del imperio británico en sus antiguas colonias, una vez convertidas éstas en estados nacionales. Numerosos de estos países conservan en mayor o menor grado la lengua, la religión y una cierta unidad política alrededor de la corona británica, bajo la denominación de Commonwealth. Es por esto que la reina Isabel II fue la jefa de Estado en 15 de ellos.
Durante los setenta años de su reinado, la reina Isabel II del Reino Unido de la Gran Bretaña vio modificarse la extensión e influencia del poder británico en el mundo. En primer lugar, porque ella asumió la corona poco después de terminada la Segunda Guerra Mundial, misma que trajo como consecuencia una modificación constante, hasta la fecha, del mapa geopolítico y la creación o modificación incesante de estados nacionales. Pero también porque durante un periodo tan prolongado es natural suponer que necesariamente tuvo que haber numerosos cambios en todos los países del mundo y en todas las actividades que les dan contenido.
Su longevidad le permitió presenciar e intervenir en muchos de esos sucesos coloniales propios de su imperio. Pero, sobre todo, las peculiaridades tanto del funcionamiento de la monarquía encabezada por ella como del sistema inglés de gobierno encabezado por una primera o primer ministro le permitieron una permanencia y notoriedad mundial que ningún otro líder político nacional, regional o mundial le pudieron igualar. No se trata, desde luego, de las cuestiones anecdóticas sobre sus problemas familiares por lo demás propios de cualquier familia, ni de su vestimenta o de su afición a los caballos y a los perros, o su intervención en una película de James Bond, pues hay cosas mucho más importantes, verdaderamente importantes, sobre su desempeño público. Toda vez que esa permanencia, presencia, participación y notoriedad forma parte de aquello que también se conoce como liderazgo; de tal manera que su reciente fallecimiento nos da la oportunidad de reflexionar sobre la función de liderazgo nacional y mundial.
Me parece, por lo tanto, que es mucho lo que habrá de estudiarse ahora, en primer lugar, sobre la forma de Estado y de gobierno que representa la monarquía parlamentaria británica y su aportación a la forma democrática de gobierno a nivel mundial. Pero, también, es mucho lo que se habrá de conocer y aprender para el buen gobierno de un país, de cualquier país, de la interrelación de la reina con sus primeras y primeros ministros, así como con otros líderes mundiales. Pues al parecer, su papel no era tan formal y protocolario como se suponía; sin demérito de los exquisitos manuales de protocolo para acercarse a ella o retirarse de su presencia.
No podía haberlo sido si se compara su experiencia como jefa de Estado con la de cada uno de sus primeras y primeros ministros recién nombrados; con la evidente excepción de Winston Churchill, quien todo hace suponer que fue su maestro sobre cómo debería reinar y gobernar. La curva de aprendizaje de un jefe de gobierno, más aún cuando acumula las dos funciones, como sucede en México, de jefe de Estado y jefe de gobierno, es un aprendizaje que tiene un costo muy alto para sus gobernados, independientemente de que aprenda bien o de que tarde en aprender o de plano que nunca aprenda.
Sin embargo, es de constatarse que la espontaneidad republicana en ocasiones lleva a algunos comentaristas a considerar que la república es la única forma de gobierno posible en esta etapa de nuestro proceso civilizatorio mundial; por lo que lleva a descalificar de manera automática la monarquía parlamentaria incluso en sociedades democráticas consolidadas que ni remotamente pueden compararse con repúblicas autoritarias o materialmente dictatoriales. Por cierto, incluso, algunos diccionarios electorales o de política no tienen la voz “monarquía” o “monarquía parlamentaria”.
Por razón natural esta reacción espontánea es frecuente en México donde a lo largo de la historia nacional los dos intentos monárquicos fueron breves, aunque hayan abierto paso a gobiernos republicanos imperiales poco o nada democráticos; algunos eficientes económicamente -como fue el caso del gobierno autoritario de Porfirio Díaz-, pero la mayor parte de ellos notoriamente ineficientes sin contar otros que merecen adjetivos menos indulgentes.
Reitero, la parte más importante del largo reinado de Isabel II de Inglaterra será lo que se pueda aprender de ella para mantener el equilibrio de poderes formales y factuales en una sociedad democrática, una vez que la discreción y secrecía permitan revelar datos y anécdotas. Todo indica que de ese estudio y revelaciones habrán de surgir enseñanzas de enorme utilidad. Pero, sobre todo, de utilidad inmediata para su sucesor. Educado toda su vida para ser rey en la mejor escuela que pudiera tener un monarca, la escuela de Isabel II, solo puede esperarse del rey Carlos III de Inglaterra un reinado de grandes aportaciones en todos los ámbitos del gobierno de su país. ¡La Reina ha muerto! ¡Viva el Rey!
Ciudad de México, 12 de septiembre de 2022.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Profesor e Investigador. Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México) y doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); Especialidad en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México); cursó estudios en el Hammersmith and West London College; autor, entre otros, de los libros: Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Trillas), Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); El Presidencialismo Mexicano en la 4T (Universidad de Xalapa); Crónica de una dictadura esperada (Amazon); El presidencialismo populista autoritario mexicano de hoy: ¿prórroga, reelección o Maximato? (Amazon); coautor de los cuatro tomos de la colección Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión).
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