LA ELECCIÓN EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Hay una serie de principios que regulan el funcionamiento de una sociedad democrática organizada como Estado Nación, pero el principio básico que debe ser observado para el buen funcionamiento de una sociedad estatal democrática consiste en que el poder controle al poder. Existen para ello una serie de controles horizontales, verticales y transversales a través de la estructura y el funcionamiento del Estado nacional.

 

Encontramos así los principios de representación popular, división de poderes, descentralización política y administrativa como Estado federal, Estado de Derecho o de cumplimiento de la ley, elecciones directas e indirectas y así sucesivamente hasta completar una serie de valores, principios, reglas y procedimientos debidamente interrelacionados que permiten la vida pública institucional y con ello la convivencia social armónica.

 

Desde luego que una forma de combatir esta visión de la organización del Estado Nación es dinamitar todos esos valores, principios, reglas y procedimientos en nombre de entes, personajes y objetivos superiores que por lo tanto quedan ubicados por sus defensores o exégetas muy por encima de cualquier forma de organización ordenada e institucional como la que se puede derivar de este conjunto de directrices organizacionales. Sin duda esto suele suceder, pero entonces dichas sociedades dejan de ser democráticas, para caer en alguna de las diversas formas de autoritarismo.

 

Pero sin duda que la solución de los grandes problemas nacionales y la atención de los servicios públicos cotidianos requieren de esa convivencia social armónica, necesariamente respetuosa de las reglas, procedimientos, principios y valores que garantizan y mantienen dicha convivencia, aunque parezca redundante. Pues al igual que sucede en una familia, cuando se rompen esas reglas de convivencia difícilmente pueden alcanzarse los objetivos y metas que sea la familia o cualquier otro grupo social, incluido desde luego el Estado Nación, requieren para su supervivencia.

 

El principio de división de poderes es uno de los más antiguos, sea inicialmente como división de tareas y funciones hasta llegar a la división actual de poderes formales debidamente organizados como ejecutivo, legislativo y judicial. Donde uno administra o ejecuta y cumple las leyes y controles de ingresos y gastos que aprueba otro de dichos poderes, en tanto que uno más resuelve las controversias de todo tipo que surjan entre los órganos de gobierno, entre éstos y los habitantes del país, o entre los habitantes del país solamente.

 

En la república federal que es México, a nivel nacional, esa división de poderes se deposita en un presidente de la república, un Congreso de la Unión y un Poder Judicial de la Federación. El presidente de la república es electo mediante el voto popular directo de los habitantes con derecho de voto o ciudadanos; el Congreso de la Unión también, pero en el caso de los integrantes del Poder Judicial Federal algunos son electos de manera indirecta y otros son designados mediante procedimientos señalados en la ley de la materia, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

El buen funcionamiento de cada uno de dichos poderes, uno unipersonal y colegiados los otros dos, depende como ya se ha expresado del cabal cumplimiento de los valores, principios, procedimientos y reglas que regulan su estructura y funcionamiento. Pudiera parecer una obviedad, pero tan no lo es que, con frecuencia o las más de las veces sin siquiera advertirse o denunciarse, al menos en los países de América Latina, esos valores principios, reglas y procedimientos no son cumplidos por quienes debieran tener como primera responsabilidad garantizar su observancia, es decir, quienes deberían gobernar con el ejemplo. Las formas de hacerlo son múltiples y van desde la propaganda hasta la militarización con sus debidas combinaciones.

 

Viene todo esto a colación con motivo de la reciente elección, o renovación mediante elección de sus pares, de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, junto con el Consejo de la Judicatura Federal que también preside, son la cabeza del Poder Judicial Federal.

 

Por primera ocasión resultó electa una mujer, pues en todas las ocasiones anteriores había sido electo un ministro varón. Pero, además, se trata de una ministra que tiene carrera judicial, pues hay ministros que llegaron al cargo provenientes de cargos y responsabilidades públicas fuera del Poder Judicial Federal, incluida la academia. Por ejemplo, el ministro presidente saliente llegó al cargo de ministro proveniente de una exitosa carrera como abogado litigante. Hay quienes reivindican la conveniencia de que todos los integrantes de este órgano colegiado tengan una carrera judicial, aunque por la diversidad de asuntos que conocen los ministros de la SCJN es conveniente a mi juicio que provengan de los diferentes ámbitos ya mencionados.

 

Pero es natural también, e incluso conveniente, que dichos ministros provengan de diversas sensibilidades y mayorías políticas. Me explico. Los ministros de la SCJN son designados por una mayoría de dos tercios de los integrantes presentes del Senado de la República. Como desde el año dos mil ningún partido político, ni siquiera el del presiente de la república en funciones, ha tenido nuevamente dicha mayoría calificada, es natural suponer que ésta se obtiene mediante una negociación o intercambio de concesiones, elegantemente llamados “construcción de acuerdos”, para definir al integrante de la terna enviada por el presidente que será elegido por el pleno de la Cámara de Senadores.

 

Como también resulta natural suponer que en dicho intercambio quien tiene mayor posibilidad de realizar concesiones es el grupo parlamentario mayoritario del presidente de la república, sea el que sea el partido en la presidencia; sucede entonces que, durante cada presidencia, como consecuencia de la renovación gradual van ingresando a la Suprema Corte ministros con mayor o menor afinidad con el gobierno ejecutivo en turno. Si además se tiene en cuenta que el periodo del encargo de ministro de la SCJN es de quince años y apenas terminó el cuarto año del gobierno ejecutivo actual, durante el cual han sido nombrados tres nuevos ministros, resulta obvio suponer que la mayor parte de los ministros en funciones provienen de sensibilidades políticas presidenciales diversas. Me refiero hasta aquí al caso de elección indirecta de los ministros de la SCJN. Pero son éstos los únicos que eligen de manera directa a su presidente.

 

El control de la constitucionalidad de las leyes y actos de autoridad es resuelto en última instancia en los casos de mayor importancia por la SCJN. De ahí que para cualquier presidente de la república sea muy importante mantener afinidad con los ministros que integran el pleno de la Suprema Corte, sobre todo con quien los preside, sin violar entre otros los principios de división de poderes y de independencia del Poder Judicial. Sin embargo, el presidente de la república en funciones no ha tenido gran preocupación en cuidar o respetar dicha formalidad, así es que sin problema alguno les ha recordado públicamente a los ministros nombrados durante su gestión que deben mantener dicha afinidad, materializada en el sentido de sus votos a favor de la constitucionalidad de las leyes y actos de gobierno promovidos por la administración a su cargo y la mayoría legislativa que lo apoya.

 

El ministro que acaba de terminar su gestión como presidente de la SCJN no ocultó su afinidad con el gobierno ejecutivo en turno, cuya mayoría legislativa intentó incluso una prórroga de su mandato como presidente de la SCJN, obviamente con el conocimiento del presidente de la república. Pero fue una prórroga prevista solamente en la ley secundaria que no prosperó por no estar prevista en el texto constitucional. Es natural suponer entonces que el presidente de la república haya buscado que en la renovación del cargo de presidente de la SCJN fuese favorecido alguien que mantuviese la misma o mayor afinidad que la expresada por el presidente saliente.

 

Cuando todo parecía indicar que el cargo podría recaer en una ministra designada por el presidente de la república en funciones, surgió una denuncia periodística y sus secuelas que comprometieron seriamente la credibilidad y legitimidad de esta persona para ocupar tan relevante cargo. En una votación que requirió solamente tres rondas para encontrar a la persona que obtuviese la votación requerida de seis de los once votos de los integrantes de dicho cuerpo colegiado, resultó electa una ministra designada durante el gobierno ejecutivo anterior, con una carrera judicial de treinta años y una sólida formación y actualización profesional.

 

No omito señalar que el presidente de la república hizo declaraciones públicas en contra de uno de los ministros que participaba en la elección, violando por lo tanto con sus intervenciones el principio de división de poderes y de independencia del Poder Judicial. Finalmente, este ministro solo pudo obtener cinco votos en la tercera ronda. Si bien la abierta y pública intervención del presidente de la república en funciones en un proceso interno de elección en la SCJN resultó evidente, finalmente no favoreció a quien él hubiera deseado y además permitió que se fortaleciese una tercera candidatura diferente a las dos que aparentemente se disputaban el cargo con mayores posibilidades de obtenerlo.

 

La experiencia observada nos muestra de manera contundente que la autonomía, independencia e imparcialidad de una serie de órganos colegiados como la SCJN, pero también como el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y otros organismos constitucionales autónomos y semiautónomos, depende en buena medida del respeto a los valores, principios, procedimientos y reglas para su estructura y funcionamiento que en todo momento observe el propio presidente de la república. Si esto no sucede así de manera invariable, nuestra convivencia social armónica estará en peligro. El presidente de la república no sólo representa sino también garantiza la unidad nacional.

 

Ciudad de Oaxaca, México, 3 de enero de 2023.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México; licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; autor de libros de derecho público, privado y social.

 

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