EL PLAN B Y EL PLAN C

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

Una vez confirmado que la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral presentada por el presidente de México no fue aprobada y tuvo que ser desechada, pues la coalición legislativa que apoya al Ejecutivo Federal no tiene en esta Legislatura de la Cámara de Diputados, a diferencia de en la inmediata anterior, la mayoría necesaria para aprobar por sí misma una reforma constitucional; el presidente presentó una iniciativa de reforma legal que el mismo día que fue presentada, o más bien en la madrugada del día siguiente, fue aprobada por la mayoría legislativa oficialista que eso sí es suficiente para aprobar una reforma legal, pues solo se requiere mayoría de votos de los diputados presentes, a diferencia de la constitucional que requiere del voto favorable de dos terceras partes.

 

La especulación política y periodística sobre el contenido de la reforma legal previsible o Plan B estuvo presente de inmediato; se dijo que vendrían intentos de reforma legal que implicarían en los hechos una reforma a principios constitucionales, incluida la desaparición de los institutos electorales y de los tribunales electorales locales. La iniciativa de reforma legal presentada y la información periodística han dado cuenta de que lo que sucedió fue un tanto distinto, pues no desaparecen las autoridades electorales locales; aunque no totalmente distinto pero que ha permitido la aparición de un Plan C, pero ya no del presidente y su mayoría sino de una fracción de su mayoría encabezada por el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, fracción que de esta forma adquiere un protagonismo inesperado.

 

Al parecer, la reforma legal implicaba fundamentalmente un rediseño organizacional de las autoridades electorales federales, administrativas y judiciales, pero para asegurar el apoyo de los partidos pequeños que forman parte de la coalición oficialista fue necesario introducir en la reforma legal disposiciones que les beneficiaran para mantener su supervivencia en caso de no obtener suficientes votos para mantener su registro legal como partidos políticos. El pequeño problema es que esos añadidos de última hora eran francamente inconstitucionales; también parte de lo demás, pero el apoyo a los partidos pequeños rayaba en la incongruencia total y era más notorio.

 

Recuerdo haber visto por televisión la llegada del secretario de Gobernación al edificio de la Cámara de Diputados para entregar la iniciativa de reforma legal correspondiente; recuerdo también haberlo escuchado responder una pregunta sobre el contenido de la reforma, declaró entonces que no podía dar a conocer el contenido mientras los diputados no conocieran el texto que llevaba a presentar. Así es que la incertidumbre o desconocimiento sobre el contenido de la reforma legal electoral se mantuvo unas horas para el gran público; en mi caso, busqué infructuosamente el contenido de la flamante iniciativa. No fue así para los diputados federales que la votaron y aprobaron esa noche hacia las cuatro horas de la madrugada; aunque tal vez la prisa no les dio tiempo de advertir los aspectos inconstitucionales que de último momento se tuvieron que agregar al proyecto inicial, y que hasta el presidente de la república reconoció y atribuyó a algún duende (sic).

 

El caso es que los diputados aprobaron la iniciativa recién recibida con dispensa de trámite, sin necesidad de dictamen legislativo ni de concertación alguna entre los diferentes grupos parlamentarios. La mayoría oficialista se impuso y aprobó la reforma. Durante su intervención en el programa informativo que conduce un periodista conocedor de estos temas, un senador independiente que habitualmente aporta ahí sus opiniones señaló la inconstitucionalidad de la reforma legal al abordar temas que habían sido desechados al ser desechada la iniciativa de reforma constitucional, lo que es contrario a las disposiciones constitucionales que rigen el proceso legislativo; en el mismo sentido se han pronunciado otros legisladores opositores.

 

En el mismo programa, hubo una entrevista telefónica al diputado presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien explicó con nuevos datos las irregularidades del proceso legislativo correspondiente. Señaló que ese día hubo dos sesiones, pero que él había votado en contra y objetado la constitucionalidad del orden del día de la segunda sesión, precisamente en la que se sometió a discusión y se aprobó la reforma legal en comento. Pero toda vez que el orden del día es aprobada mediante voto ponderado, afirmó, la sesión se llevó a cabo en los términos ya conocidos.

 

En realidad, como el diputado presidente de la Cámara señaló aunque sin entrar en detalles, hay asuntos del orden del día que son propuestos por la Junta de Coordinación Política en donde, al igual que en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, existe el voto ponderado, es decir, que el voto de cada coordinador de grupo parlamentario o integrante de la Mesa Directiva vale tantos votos como integrantes tiene el grupo parlamentario que representa. Es por ello que en los hechos el orden del día es determinada o aprobada por la mayoría parlamentaria u oficialista y no por el presidente de la Mesa Directiva, quien actualmente por cierto forma parte de un grupo parlamentario minoritario.

 

Es por ello que el diputado presidente de la Mesa Directiva anunció en dicha entrevista telefónica televisada que la minoría legislativa opositora y los partidos políticos también opositores, en su momento harán valer las acciones de inconstitucionalidad necesarias en contra de las leyes reformadas y la ley expedida durante dicho proceso legislativo. Lo cual desde luego puede llevar varios meses sino es que años para ser resuelto por el tribunal constitucional correspondiente que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

La iniciativa de reforma legal aprobada por la Cámara de Diputados consiste en la reforma, adición y derogación de numerosas disposiciones normativas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la expedición de una nueva ley en materia de justicia electoral llamada ahora Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, por la que se deroga la anterior Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral aprobada en 1996, donde fue parte del paquete de reformas pactadas entre el gobierno y la oposición siendo presidente Ernesto Zedillo y el actual presidente de la república era presidente de un partido político opositor. Las reformas en comento hasta ahora no han sido pactadas y todo indica que no lo serán.

 

Hábilmente, el presidente de la JUCOPO del Senado, quien por cierto es doctor en Derecho, hizo notar tanto en declaraciones públicas, un artículo periodístico y sobre todo a sus interlocutores al interior de la mayoría oficialista, la abierta inconstitucionalidad de algunas de las reformas que pretenden aprobar. Esto es lo que ha dado oportunidad a lo que llamo un Plan C, pero ya no del presidente de la república sino del presidente de la JUCOPO del Senado, lo cual tiene su propia explicación.

 

Seguramente como una cortina de humo para ocultar los desastrosos resultados de la gestión económica del gobierno actual, analizada con detalle un día sí y otro también en las páginas editoriales de la prensa nacional y en revistas especializadas que muy poca gente lee en este país, se adelantó el proceso de presentación y selección de los precandidatos del partido oficial para suceder al actual presidente de la república. Por parte del oficialismo, aparecen como precandidatos tanto el presidente de la JUCOPO del Senado, como los secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores, así como la jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

 

Este proceso que cada seis años atrae la atención, el interés y el morbo de la opinión pública en general, pero sobre todo de los actores que esperan escuchar las palabras mayores que los unja candidatos presidenciales, viola las disposiciones legales vigentes en materia de precampañas y campañas electorales; por lo que pueden ser castigados con sanciones administrativas tan graves como inhabilitar a los presuntos precandidatos presidenciales para ser convertidos en candidatos presidenciales. Pero para esto se requiere el voto en tal sentido tanto de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral como de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y atribuciones legales que están a punto de desaparecer.

 

No es extraño, por lo tanto, que la esencia de la reforma legal ahora a discusión en ambas Cámaras federales consista en un rediseño organizacional muy amplio tanto del INE como del TEPJF. El resultado de este rediseño organizacional tiene varias consecuencias que se pueden resumir brevemente así: restringir las facultades de sanción administrativa y judicial contra las violaciones legales en que incurran los partidos políticos y sus candidatos. Hay muchas cosas más y tan graves como lo anterior, sobre todo en materia de organización de procesos electorales auténticos, pero el espacio de esta colaboración me obliga a ser breve.

 

Tuve el cuidado de llevar a fotocopiar y a engargolar en tres tomos de más de doscientas páginas cada uno el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, al que en su momento se deberá agregar la opinión de la Comisión de Justicia, elaborado en la Cámara de Senadores respecto de la minuta aprobada y recibida de la Cámara de Diputados. El proyecto de dictamen consta de 722 páginas incluidos sus anexos; en realidad el proyecto de dictamen consta de 337 páginas y el resto son anexos. Una primera lectura del proyecto me lleva a la conclusión que ya he señalado. Aunque, sin duda, el detalle de cada una de las reformas será descrito, analizado y evaluado en una siguiente edición de mi libro Nuevo Derecho Electoral Mexicano; libro que desde hace varios años sirve de texto en la enseñanza del Derecho Electoral a nivel licenciatura y posgrado.

 

Como en el proyecto de dictamen se dice expresamente y se reitera caso por caso que las comisiones dictaminadoras “consideran congruentes, viables y oportunas las modificaciones y adiciones legales” respectivas, aunque introducen algunos cambios no menores dejan la esencia de la reforma y rediseño organizacional tal cual fue aprobado en San Lázaro. Esto hace suponer que la reforma legal será aprobada muy pronto y que, por mi parte, me debo apurar a preparar una nueva edición de mi libro sobre la materia.

 

Ciudad de México, 12 de diciembre de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA). Autor, entre otros libros, de Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México (tres tomos) (Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo”); Las Reformas de 1996 (Centro Tamayo); Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); Constitucionalismo Multinivel, Argumentación, Deontología y Otros Temas Jurídicos (Poder Judicial de Oaxaca, Editorial Tirant lo Blanch); Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición (Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Editorial Flores).

 

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