- Para atender casos de extrema urgencia como el trámite y pago de pensiones alimenticias, jueces colocaron avisos en las puertas de juzgados con sus nombres y números de celular
Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables en México, fundamentan la labor del Poder Judicial del Estado, para la salvaguarda de las y los menores de edad en los procedimientos judiciales.
Por ello, para dar cumplimiento a la circular PJEO/CJ/SE/13/2020 y a las instrucciones del titular de este Poder, Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales y administrativas -por recomendaciones sanitarias-, para los asuntos de extrema urgencia, trámite de pago de pensiones alimenticias y recuperación de menores, entre otros, las y los jueces colocaron avisos en las puertas de los juzgados con sus nombres y números de celular, a fin de ser localizados y dar atención a tales casos.
La institución responsable de administrar justicia tiene la firme encomienda de velar por el respeto al Interés Superior de la Niñez y de cumplir los mecanismos y protocolos con el objetivo de brindarles una atención adecuada durante los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados.
El derecho a los alimentos es fundamental del ser humano y de los niños, reconocido en los Instrumentos Internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Sobre los Derechos del Niño, la Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
Consiste en la provisión del vestido, habitación, educación y asistencia médica en caso de enfermedad y es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.
Otros de los derechos de la infancia son: el Derecho a la vida, su supervivencia, dignidad y la garantía de su desarrollo integral; el Derecho de Prioridad, considerando para tal efecto, su interés superior; el Derecho a la identidad, como contar con nombre y apellidos, y ser inscritos en el Registro Civil de forma inmediata.
Asimismo, el Derecho a vivir en familia, no ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia ni ser separados de las personas que los tengan bajo su guardia y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior.
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