Con 270 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificar el resolutivo tercero del acuerdo relativo a la convocatoria pública para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación.
El documento de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), argumenta que, en aras de garantizar la seguridad y la salud de quienes participan en el proceso, ante la pandemia por el Coronavirus, Covid-19, el 18 de marzo el Comité Técnico de Evaluación solicitó a la Jucopo modificar el calendario de fases establecidas en el acuerdo de fecha 6 de marzo de 2020, y suspender la cuarta fase, relativa a las “Entrevistas”, hasta que haya las condiciones necesarias para realizarlas.
Derivado de lo expuesto, existe la imposibilidad material para continuar con las etapas subsecuentes del proceso. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está imposibilitada para participar en el proceso, en los supuestos extremos que establece el artículo 41 base V, Apartado A, párrafo quinto, inciso e) de la Constitución.
Cita el acuerdo que se brinda certeza y no se incumplen los plazos improrrogables previstos en el artículo 41 constitucional, pues no extiende o amplía un plazo —lo que está terminantemente prohibido— sino que, ante una causa de fuerza mayor, como la que prevalece, se suspenden los plazos aún pendientes de realizar conforme a la convocatoria, que se retomarán y reanudarán con nuevas fechas y en los términos establecidos, cuando se hayan normalizado las actividades por medio del acuerdo de la Jucopo y la aprobación del Pleno.
Por esa razón, la Jucopo propone al Pleno modificar las fechas establecidas en el resolutivo tercero del acuerdo relativo a la convocatoria Pública para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación a partir de la etapa siete.
Dicha etapa se refiere a la remisión por parte del Comité Técnico de Evaluación de las listas de aspirantes a la Jucopo; el envío de ese órgano de gobierno de las propuestas de aspirantes a la Mesa Directiva para su votación en el Pleno y, en su caso, insaculación. También que, en su caso, se enviarán las listas a la SCJN para su insaculación en el respectivo pleno.
Cuando se normalicen las actividades de la Jucopo, se comunicará al Comité Técnico de Evaluación la reanudación del proceso y, mediante acuerdo, propondrá nuevos plazos para las etapas señaladas, a fin de cumplir con lo previsto en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la convocatoria pública.
Además, cambia el resolutivo segundo en su cuarta fase, del acuerdo de la Jucopo, por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes, y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Jucopo para el cargo de consejeras y consejeros electorales por el periodo que va del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029, por lo que las entrevistas definidas por el Comité Técnico de Evaluación se harán una vez que se verifique el supuesto previsto en el numeral anterior.
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