Remiten al Senado dictamen que crea el Instituto de Salud para el Bienestar

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, y lo remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

 

El objetivo es garantizar que todas las personas que no tienen seguridad social en el país reciban de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención. Además, se crea el Instituto de Salud para el Bienestar.

 

En lo particular, se avaló en términos del dictamen y con las modificaciones aceptadas por el Pleno, los artículos reservados: 2, 3, 7, 25, 26, 27, 28, 28 Bis, 77 Bis 1, 77 Bis 2, 77 Bis 5, 77 Bis 9, 77 Bis 12, 77 Bis 13, 77 Bis 16-A, 77 Bis 29, 77 Bis 35, 77 Bis 35-C, 77 Bis 37, 225, 226 Bis y la denominación del Capítulo VIII de la Ley General de Salud, así como los artículos Transitorios Tercero, Décimo y Décimo Primero, por 237 votos a favor y 82 en contra.

 

Se aceptó la reserva del diputado Manuel Huerta Martínez (Morena), para reformar los artículos 77 Bis 5, 77 Bis 13 y 77 Bis 16-A de la Ley General de Salud, a fin de eliminar el término “propios”, lo cual permitirá que las entidades federativas cumplan sus obligaciones con cualquier recurso, y no únicamente con los propios, lo que otorgará mayor flexibilidad a las entidades federativas para cumplir los compromisos que deriven de su participación en la prestación del servicio médico.

 

Huerta Martínez explicó que se determina integrar que en el caso de los acuerdos de coordinación celebrados entre el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas se realizarán previa opinión de viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Además, establece que, en caso de incumplimiento respecto de la aportación de la entidad federativa, las participaciones de la misma se podrán afectar como fuente para cubrir dicha cuota. Lo anterior se deberá estipular en los acuerdos de coordinación.

 

También, se avaló la modificación de la diputada Dulce María Sauri Riancho (PRI), la cual reforma el artículo 77 Bis 35-C para que la integración de la Junta de Gobierno del Instituto de Salud para el Bienestar se cumpla el lenguaje incluyente en las fracciones del I a IV y VII a la IX.

 

Busca que se integren a esta Junta las personas titulares de las subsecretarías de Egresos de la Secretaría de Hacienda y la de Desarrollo Social y Humano de la dependencia del Bienestar.

 

La diputada proponente expuso que una institución nueva debe incluir en su Junta de Gobierno el lenguaje incluyente.

 

Por su parte, el diputado Jesús Fernando García Hernández (Morena) propuso que se adicione que el presidente de la Junta tendrá la facultad de invitar a especialistas en caso de ser necesario, con el objetivo de generar un adecuado estado de salud de la ciudadanía.

 

De igual manera, se acordó adicionar un Artículo Transitorio, planteado por la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (PES), para establecer que en un periodo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar al Congreso de la Unión un informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, y especificar la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social.

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