Presa Mujer Solteca: el amparo que exhibe los límites del poder

DETRÁS DE LA NOTICIA

Alfredo MARTÍNEZ DE AGUILAR

 

* Es un llamado de atención al poder público y un recordatorio de que, en un Estado constitucional de derecho, la voluntad política no sustituye a la legalidad. Ningún gobierno, por popular que sea ni por legítimos que considere sus objetivos, puede colocarse por encima de la Constitución.

* Gobernar con legitimidad democrática no exime del cumplimiento estricto de la legalidad. Cuanto mayor es el respaldo político, mayor es la responsabilidad institucional. El caso desnuda la debilidad estructural de la administración pública: la falta de construcción de consensos.

 

La suspensión provisional concedida por un juez federal al artista plástico Markoa Vázquez dentro del juicio de amparo promovido contra el proyecto de la presa Mujer Solteca constituye mucho más que una resolución procesal. Es un llamado de atención al poder público y un recordatorio de que, en un Estado constitucional de derecho, la voluntad política no sustituye a la legalidad.

 

El juicio fue promovido por el artista plástico Markoa Vázquez con el acompañamiento jurídico de Litigio Estratégico Indígena A.C. La demanda se dirige contra 21 autoridades federales, estatales y municipales y plantea la impugnación de 60 actos reclamados relacionados con la planeación, autorización, financiamiento, construcción y desarrollo de la obra.

 

Entre los actos impugnados se encuentran la promoción, gestión, coordinación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y supervisión del proyecto, así como toda la infraestructura principal, complementaria y asociada necesaria para el funcionamiento de la presa. También se cuestionan permisos, concesiones, licencias, dictámenes, evaluaciones, cambios de uso de suelo, ocupaciones territoriales y demás actos administrativos que hicieron posible el desarrollo de la obra.

 

La demanda también señala diversas omisiones de las autoridades. Entre ellas, no garantizar el acceso a información ambiental completa y oportuna sobre el proyecto; no informar de manera clara los posibles impactos ambientales, sociales, culturales, territoriales e hídricos de la presa, y no realizar una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos indígenas y comunidades agrarias que podrían resultar afectados.

 

Durante décadas, los gobiernos mexicanos han sostenido la idea de que las grandes obras de infraestructura justifican prácticamente cualquier decisión administrativa. Primero se anuncian, luego se licitan, después se ejecutan y, solo cuando aparecen las inconformidades ciudadanas, se intenta justificar jurídicamente lo que políticamente ya fue decidido. Esa lógica explica buena parte de los conflictos sociales que hoy enfrenta el país.

 

La resolución judicial rompe, al menos de manera provisional, esa inercia. No significa que el proyecto esté cancelado ni que el promovente del amparo haya obtenido la razón definitiva. Significa algo igualmente importante: un juez encontró elementos suficientes para considerar que podrían existir afectaciones a derechos cuya protección exige detener temporalmente determinados actos mientras se estudia el fondo del asunto.

 

El mensaje político es contundente: ningún gobierno, por popular que sea ni por legítimos que considere sus objetivos, puede colocarse por encima de la Constitución.

 

La presa Mujer Solteca ha dejado de ser únicamente una obra hidráulica. Se ha convertido en un símbolo del permanente conflicto entre el desarrollo impulsado desde el poder y el respeto al Estado de derecho. Esa tensión no es exclusiva de Oaxaca; se ha repetido en distintas regiones del país, donde comunidades, organizaciones sociales y ciudadanos recurren cada vez con mayor frecuencia al juicio de amparo para exigir que la autoridad cumpla primero la ley antes de transformar el territorio.

 

Paradójicamente, son los propios gobiernos que hablan de transformación los que con mayor frecuencia terminan enfrentando cuestionamientos judiciales por la forma en que impulsan sus proyectos estratégicos. Gobernar con legitimidad democrática no exime del cumplimiento estricto de la legalidad. Al contrario: cuanto mayor es el respaldo político, mayor debe ser la responsabilidad institucional.

 

El caso también desnuda una debilidad estructural de la administración pública mexicana: la insuficiente construcción de consensos. Cuando una obra pública termina en los tribunales, normalmente el problema no comienza en los juzgados. Comienza mucho antes, con la ausencia de información suficiente, con consultas percibidas como deficientes, con expedientes administrativos incompletos o con decisiones tomadas sin incorporar oportunamente las preocupaciones de los sectores involucrados.

 

El juicio de amparo se convierte entonces en el último recurso de ciudadanos que consideran agotadas las vías políticas y administrativas. No debería ser la regla. Sin embargo, la creciente judicialización de los conflictos sociales refleja que los mecanismos preventivos de diálogo continúan siendo una de las grandes asignaturas pendientes del Estado mexicano.

 

Desde la perspectiva política, el gobierno enfrenta ahora un desafío mayor que la propia suspensión provisional. Está obligado a demostrar que la defensa del proyecto puede sostenerse con argumentos técnicos, ambientales y jurídicos sólidos, y no únicamente con discursos sobre desarrollo o interés público. La fortaleza de una obra no depende del entusiasmo de quienes la promueven, sino de la solidez legal que la respalda.

 

También corresponde a quienes promovieron el amparo acreditar plenamente los hechos y las violaciones constitucionales que denuncian. El debate no debe resolverse mediante campañas mediáticas ni descalificaciones personales, sino con pruebas, dictámenes técnicos y resoluciones judiciales debidamente fundadas y motivadas.

 

Lo verdaderamente relevante de este episodio no radica únicamente en el futuro de la presa Mujer Solteca. Lo que está en juego es el modelo de gobernanza que Oaxaca desea construir. Un modelo donde las decisiones públicas se impongan por la fuerza política del gobierno en turno, o uno donde las instituciones funcionen como auténticos contrapesos capaces de revisar la legalidad de los actos del poder.

 

En una democracia madura, las suspensiones concedidas por los jueces no deben interpretarse como derrotas gubernamentales ni como victorias automáticas de los promoventes. Constituyen mecanismos constitucionales para evitar daños irreparables mientras se determina quién tiene la razón conforme al derecho. Descalificarlas por razones políticas equivale a debilitar uno de los pocos instrumentos efectivos de control sobre el ejercicio del poder.

 

La resolución en favor de Markoa Vázquez envía un mensaje que trasciende este litigio: la legalidad sigue siendo el principal límite del poder público. Si el proyecto cumple plenamente con la Constitución y la ley, podrá sostenerse ante los tribunales. Si no es así, ninguna mayoría política, ninguna narrativa de transformación y ningún discurso de desarrollo podrán sustituir las exigencias del Estado de derecho.

 

Porque las grandes obras pueden transformar regiones; pero solo el respeto irrestricto a la ley transforma verdaderamente a las instituciones. La diferencia entre un gobierno fuerte y un gobierno democrático no radica en su capacidad para imponer decisiones, sino en su disposición para someterlas al escrutinio de la Constitución y aceptar que, en una República, la última palabra no corresponde al poder político, sino al derecho.

 

alfredo_daguilar@hotmail.com

director@revista-mujeres.com

@efektoaguila

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