• Busca armonizar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con el mandato constitucional de defensa de la soberanía
El diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena) presentó una iniciativa para que la nulidad de las elecciones federales o locales proceda cuando exista prueba plena y fehaciente de que gobiernos extranjeros, organismos internacionales, entidades privadas extranjeras, personas físicas o morales extranjeras, o cualquier otro ente con origen fuera del territorio nacional, hayan intervenido de manera directa o indirecta en el proceso electoral y dicha conducta resulte grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección.
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente dio por recibida dicha iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la turnó a la Comisión de Reforma Político-Electoral de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen.
En la propuesta de reforma al inciso k) del artículo 75 y el párrafo primero del artículo 78 Bis, así como la adición de un artículo 78 Ter, en la Ley General, se establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten irregularidades graves derivadas de actos de intervención o injerencia extranjera que afecten la libertad o autenticidad del sufragio en la casilla correspondiente.
Determina que “De la nulidad de las elecciones federales y locales”, las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41, así como en el caso de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 40, ambos de la Constitución Política, respecto a la injerencia en las elecciones e intervención extranjera en el país.
Además, considera violaciones graves a los principios constitucionales rectores de la función electoral aquellas conductas provenientes del extranjero que impliquen intervención, intromisión, financiamiento, presión, manipulación, coacción o cualquier acto que tenga por objeto influir indebidamente en la organización, desarrollo o resultados de los procesos electorales federales o locales.
Se entenderán como actos lesivos para la integridad, independencia y soberanía de la nación en materia electoral, entre otros: la injerencia extranjera en procesos electorales mediante financiamiento ilícito, propaganda, difusión sistemática de desinformación o manipulación digital.
También, la intervención de gobiernos, organismos o agentes extranjeros para favorecer o perjudicar candidaturas, partidos políticos o autoridades electorales; la realización de actos de presión política, económica, diplomática o mediática que tengan por finalidad alterar la voluntad popular.
Asimismo, la vulneración del territorio nacional por tierra, agua, mar o espacio aéreo con fines de presión, intimidación o afectación al orden constitucional; los actos que impliquen apoyo, promoción o ejecución de acciones orientadas a alterar el orden constitucional o democrático del Estado mexicano, y cualquier otra conducta que, conforme a la valoración jurisdiccional correspondiente, comprometa la soberanía nacional o afecte la autenticidad y libertad del sufragio.
Menciona que corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver, en términos de la legislación aplicable, sobre la actualización de las causales de nulidad previstas en este artículo, valorando las pruebas aportadas bajo los principios de legalidad, certeza, objetividad e imparcialidad.
La nulidad de la elección solo podrá declararse cuando las violaciones acreditadas resulten determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para el resultado de la elección correspondiente, en términos de la Constitución y la legislación electoral aplicable.
En el régimen transitorio de la propuesta del diputado Ricardo Monreal se precisa que las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables únicamente a los procesos electorales federales y locales que inicien con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Adicionalmente, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán emitir, en el ámbito de sus respectivas competencias, los lineamientos, criterios y protocolos necesarios para la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos relacionados con las causales de nulidad previstas en el presente decreto.
Las referencias realizadas en cualquier disposición jurídica a las causales de nulidad de elección previstas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse incorporadas y ampliadas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Además, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco normativo para adecuarlo al contenido de este decreto antes del 5 de junio de 2026.
En la exposición de motivos, el diputado Ricardo Monreal deja en claro que la preservación de la integridad de los procesos electorales es un requisito indispensable para que el sufragio sea verdaderamente libre y auténtico; sin embargo, la ausencia de mecanismos procesales específicos para sancionar la intromisión extranjera con la nulidad de la elección pone en riesgo la estabilidad del régimen democrático.
Además, el objetivo primordial es armonizar la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral con el mandato constitucional de defensa de la soberanía, estableciendo con precisión la intervención extranjera como una causal de nulidad de las elecciones federales y locales.
Se busca dotar de certeza jurídica al proceso de impugnación, definiendo que dicha violación debe acreditarse de manera objetiva y material, y estableciendo la presunción de determinancia cuando la diferencia entre candidatos sea menor al cinco por ciento, añade.
Refiere que la protección de la integridad de los procesos electorales frente a la injerencia externa no es un fenómeno aislado de México, sino un desafío global que ha llevado a diversas naciones a emitir sentencias jurisdiccionales de gran trascendencia para salvaguardar su soberanía.
Puntualiza que la experiencia internacional demuestra que, cuando se acredita que la voluntad popular ha sido distorsionada por agentes extranjeros, los tribunales constitucionales deben contar con facultades expresas para declarar la invalidez de los comicios y restablecer el orden democrático.
La iniciativa del presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados y coordinador del grupo parlamentario de Morena, señala que el propósito es que la intervención extranjera sea reconocida como una irregularidad grave que, al ser acreditada plenamente, vulnera la certeza de la votación recibida en casilla, y que la injerencia de gobiernos, organismos o agentes extranjeros sea una de las causas expresas para declarar la invalidez de una elección federal o local.
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