LA X EN LA FRENTE
Moisés MOLINA*
Este fin de semana tuve la oportunidad de participar como ponente en el Congreso Sílex – BUO de Teoría del Derecho en el panel temático “Control Constitucional para la Defensa de los Derechos”.
Me referí centralmente al Juicio para la Protección de los Derechos Humanos que es lo que técnicamente se llama un medio de control constitucional local.
Decir medio de control es muy parecido a decir medio de defensa. Así, este Juicio protege la parte dogmática de la Constitución de Oaxaca, es decir, aquella referida a los derechos humanos.
Pero a diferencia del Juicio de Amparo, a nivel local en Oaxaca, los derechos humanos se defienden además de una forma sui generis que no existe en ninguna otra parte del país.
A través de este Juicio para la Protección de los Derechos Humanos se obliga a las autoridades que no quieren, a cumplir las recomendaciones de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (antes Comisión Estatal de Derechos Humanos).
Es bien sabido que cuando una autoridad se niega a cumplir las recomendaciones del ombudsperson la única consecuencia es moral y eventualmente política, pero no existe (ni siquiera a nivel federal) una vía para que esas recomendaciones se acaten en beneficio de las víctimas.
En Oaxaca, desde la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia que hoy presido, obligamos mediante sentencia -y previo procedimiento en que las partes ofrecen, desahogan pruebas y alegan- a que la autoridad responsable de violaciones a los derechos humanos cumpla coactivamente con lo que la Defensoría recomienda.
Aquí se encuentran los dos sistemas de protección de los derechos humanos: el jurisdiccional y el no jurisdiccional. Y “coadyuvan” en pro de las víctimas.
Desde mi forma de ver las cosas, reconocer que a un oaxaqueño o oaxaqueña se le violan sus derechos humanos por parte de una autoridad, para que al final no se le pueda obligar a esa autoridad a que repare dicha violación, es un acto de injusticia.
Cuando una víctima va a las comisiones de derechos humanos a quejarse de que le violaron sus derechos, lo que espera es que el Estado “pague” por lo que hizo y no que solamente reconozca que cometió la violación.
Por eso creo que es un modelo digno de ser adoptado por el resto del país e incluso para que las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos no queden en simples llamados a misa.
Hoy que la justicia y sus formas de realizarse en México se están transformando, es tiempo de revisar y replantear todas las formas posibles de proteger los derechos para que si las autoridades del Estado mexicano los violan, sepan que pueden ser reclamadas jurisdiccionalmente esas violaciones debidamente investigadas y determinadas por las ombudsperson del país.
*Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.

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