CRÓNICA POLÍTICA: ¿Y para cuándo la desaparición de los plurinominales?
Rosy RAMALES
Por eso la gente se harta de los políticos y sus partidos. Un día de éstos habrá un levantamiento civil, que no revolución armada, pero sí un “hasta aquí” de la sociedad cansada de tanta promesa incumplida.
Y esa sociedad quizá ya empezó a demostrar su fuerza. La marcha de este fin se semana en contra del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, es sintomática.
Sin embargo, no es nada en comparación a la unión de la gente a todo lo largo y ancho del país hastiada de tanta promesa, de tantos impuestos, de tanta inseguridad, etc.
Y claro, tampoco se puede culpar solamente al Presidente y a su partido. La situación prevalente en México es responsabilidad de todos los partidos políticos y sus grupos cupulares; incluso, es responsabilidad de los tres poderes.
Unos por arbitrarios y otros por agachones.
En aras de disfrutar de los mieles del poder no se atreven a cumplir con la promesa de realizar una reforma política electoral profunda e integral, que incluya la desaparición de los plurinominales, o por lo menos la reducción de los mismos en el Congreso de la Unión.
Oigan, en la Cámara de Diputados son 200 pluris cuya esencia es la representación partidista…y ya ni eso, porque ahora representan intereses de grupos y compromisos de los jefes políticos partidistas. ¡200 que entran sin hacer el menor esfuerzo y que viven como reyes!
Y en la Cámara de Senadores hay 32 plurinominales totalmente injustificados, que rompen con el pacto federal en cuando a que los senadores representan a los estados. Bastaría con los legisladores de mayoría y los de primera minoría, pues así ya están considerados los partidos con menor votación.
En fin, que el tiempo pasa y nada que se le vean ganas a los integrantes del Congreso de la Unión para desaparecer los plurinominales.
Y si diputados y senadores están haciendo un esfuerzo para reunir la mayoría calificada para aprobar la Reforma Educativa a modo de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, también pueden hacer el esfuerzo y cumplirle a la ciudadanía con disminuir los pluris.
Ya basta de minorías comparsa.
En fin, recordemos de dónde vienen los pluris:
La génesis de los diputados de partido tiene implícita su “terminación automática” en el sistema electoral mexicano. ¿Por qué entonces se niegan a desaparecer? El poder por el poder distorsionó el espíritu de la reforma, engordó a la Cámara y la convirtió en un “organismo infecundo”.
En 1962 el Presidente de México, Adolfo López Mateos, presentó una iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 54 y 63 de la Constitución General, en cuya exposición de motivos justificaba:
“Porque nuestro país es la Patria de todos los mexicanos y es necesario que nadie se sienta sin obligación para con él, ni postergado o excluido de la obra común que nos incumbe, todos debemos trabajar, permanentemente, en bien de México.
“Es evidente el hecho de que no han podido encontrar fácil acceso al Congreso de la Unión los diversos partidos políticos o las varias corrientes de opinión (), de ahí que, con frecuencia, se haya criticado al sistema mexicano de la falta de flexibilidad para dar más oportunidades a las minorías políticas, que se duelen de que un solo partido mayoritario obtenga casi la totalidad de los puestos de representación popular.
“…Tanto las mayorías como las minorías tienen derecho a opinar, a discutir y a votar; pero sólo las mayorías tienen derecho a decidir.”
Así, López Mateos propuso la creación de un sui géneris sistema electoral mixto con el nacimiento de los diputados de partido.
Pero no fue una propuesta sin ton ni son. Cuando menos así se desprende de la historia del derecho constitucional mexicano. Precisamente Felipe Tena Ramírez transcribe la iniciativa de López Mateos, cuya reforma inicial fue distorsionada a través del tiempo.
LA INÚTIL PROLIFERACIÓN DE PARTIDOS CHICOS
López Mateos propuso, y así se aprobó, lo siguiente:
Dos condiciones para “que el sistema funcione correctamente”: Primera: Mínimo de votos obtenidos para tener derecho a diputado de partido, establecido en el 2.5% del total nacional. Segunda: Máximo de diputado de partido a obtener.
En cuánto al porcentaje de votos, el entonces Presidente de México justificó:
“Esta condición obedece a la necesidad de impedir que el sistema degenere en una inútil e inconveniente proliferación de pequeños partidos que no representen corrientes de opinión realmente apreciables por el número de quienes las sustenten, ya que se ha señalado como objetivo básico de esta reforma, y es connatural de toda organización parlamentaria, que dentro de la representación popular estén las minorías, siempre y cuando tengan también un mínimo de significación ciudadana. Las corrientes de opinión que no tengan el respaldo de un número suficiente el ciudadanos para hacerlos respetables, no tienen, realmente, por qué estar representadas en el Congreso de la Unión.”
Una sabia justificación, sin duda. Y es evidente que ha degenerado. Incluso, el Instituto Nacional Electoral (INE), los Organismos Públicos Locales (OPL) y los Tribunales Electorales a veces terminan arreglándole los votos a la chiquillada para que obtengan una curul.
MÁS DE 20 Y MENOS DE 20
Respecto a la segunda condición sobre máximo de diputados de partidos, la reforma establecía:
“El número de ‘diputados de partido’ que pueda lograr cada partido político, no excederá de veinte en ningún caso.”
“Si un Partido Político obtiene veinte o más triunfos por el sistema de mayoría, no tendrá derecho a ‘diputados de partido’”.
¡Qué sabiduría! Por eso, López Mateos decía en su exposición de motivos:
“El sistema dejará de operar automáticamente cuando los partidos políticos tengan fuerza suficiente para mantener una representación numerosa por mayoría, y volverá a operar, también automáticamente, como garantía de que las minorías serán escuchadas, cuando un partido mayoritario adquiera una gran preponderancia en el país.”
O sea, el espíritu de la reforma no era precisamente la terminación automática en definitiva y para siempre de los diputados de partido, sino más bien terminaba el derecho del partido a acceder a éstos cuando hubiera alcanzado un mínimo de diputados de mayoría relativa, que también eran de 20 en relación a los 178 que en 1962 conformaban la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por este principio. Pero el partido adquiría el derecho nuevamente si en la siguiente elección sus triunfos eran menos de 20.
En ese entonces eran 4 los partidos minoritarios sin posibilidades de obtener mínimos triunfos de mayoría. El Presidente de México ideó que cada uno podía obtener hasta 20 diputados de partido o sumados los de mayoría y los de partido, de modo tal que la Cámara de Diputados podría llegar a conformarse hasta con 258: 178 de mayoría y hasta 80 de partido.
La iniciativa, establecía: “Una asamblea legislativa con un número básico de ciento setenta y ocho miembros () es lo suficientemente numerosa para mantener la independencia de criterio de sus miembros y, permitiendo la libre expresión de las diversas opiniones de los partidos representados, conservar la unidad de acción indispensable para no convertirse en un organismo infecundo.”
Y claramente puntualizaba: “Como los partidos minoritarios al obtener veinte diputados por mayoría, dejarían de tener derecho a ‘diputados de partido’ al dejar de operar totalmente el sistema, por virtud de que los cuatro partidos minoritarios tuvieran veinte curules, por mayoría, cada uno, la Cámara volvería a su número de ciento setenta y ocho.”
¿Y qué pasó? Los mismos partidos, vía sus legisladores, modificaron el espíritu de la reforma, y la Cámara de volvió un “organismo infecundo”.
UNA REFORMA GENEROSA
El sistema mixto llevado a la Constitución por el presidente López Mateos, era generoso con los partidos minoritarios según las siguientes normas:
“Los partidos que logren el dos y medio por ciento de la votación nacional total tendrán derecho a que se les reconozcan, por ese solo hecho, cinco ‘diputados de partido’, aun cuando no hayan obtenido triunfos por mayoría en ninguno de los distritos electorales correspondientes.”
“Por cada medio por ciento de la votación nacional, que sobre el dos y medio antes señalado obtenga un partido, tendrán derecho a que se les reconozca un diputado más”.
¿Ven? Así que en esa época, un partido chiquitín alcanzaba 5 diputados tan solo al obtener el porcentaje mínimo de votación, más un diputado por cada medio por ciento obtenido. ¡Qué tal! Y sin necesidad de andar jugando el vergonzante papel de satélites.
CANDADO A LOS OPORTUNISTAS
La reforma era generosa con los chiquitines, pero también les ponía límites como los señalados párrafos arriba, y como el siguiente:
“Solamente podrán acreditar ‘diputados de partido’ los partidos políticos nacionales que hubieren obtenido (su) registro cuando menos con un año de anterioridad a la fecha de las elecciones relativas; esta disposición trata de evitar la multiplicación de los partidos ocasionales, formados con fines oportunistas para esa elección”.
¡Qué sabiduría en ese candado! Ja. No que ahora pueden obtener su registro hasta antes del inicio del proceso electoral, dejando siempre la duda sobre el cumplimiento cabal de los requisitos. Ocurre lo que López Mateos pretendía evitar: La proliferación de partidos con fines oportunistas… (de los líderes, quienes son los beneficiados con las candidaturas.)
Ah, pero si la autoridad electoral les niega el registro hacen tremendo escándalo mediático (y los medios les hacemos el caldo gordo) alegando transgresión a los derechos humanos. En algunos casos alegan hasta pertenencia indígena.
PRELACIÓN
La reforma del presidente López Mateos permitía a los partidos obtener diputados de mayoría y de partido, conforme a la siguiente disposición:
“Si un partido político logra menos de veinte triunfos por el sistema de mayoría, tendrá derecho a completar hasta veinte diputados en razón de los porcentajes de votación que sus candidatos acumulen, si satisface además los otros requisitos.”
Así que los chiquitines para nada estaban desprotegidos. Eso sí, los diputados de partido no eran tomados de una lista ex profeso, sino estos espacios correspondían a los candidatos perdedores con mejor votación, lo cual es lo más justo. La disposición establecía:
“En los casos en que se acrediten ‘diputados de partido’, no sería arbitraria la designación de las personas, ni se seguirá el orden que pretenda su partido, sino que serán declarados electos, en orden de preferencia, los candidatos que, no habiendo alcanzado mayoría, hayan logrado el más alto porcentaje de sufragio en relación a los otros candidatos del mismo partido. Además de ser, evidentemente, una norma equitativa, se evitará así la creación de castas privilegiadas”.
¡Cuánta sabiduría caray! Pero al paso del tiempo degeneró y ahí están “las castas privilegiadas” llenado las curules con personas de una lista donde los primeros lugares los ocupan aquellos y aquellas (con sus honrosas excepciones) que representan diversos intereses, a veces inconfesables.
Claro, hay diputados y diputadas con el mérito suficiente para haber encabezado las listas. Sin embargo, siempre será mejor el sistema de prelación propuesto por el autor de los diputados de partido en la Constitución mexicana.
Hoy, los legisladores de la llamada Cuarta Transformación deberían retomar el espíritu de la reforma de López Mateos, pero en serio. Caso contrario, son una ficción democrática y la falacia de la austeridad republicana.
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