Un juez federal suspendió temporalmente el juicio que entabló el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra la orden de aprehensión que hay en su contra, porque la Fiscalía General de la República (FGR) impugnó que se haya admitido a trámite la demanda.
Cabeza de Vaca goza en estos momentos de una suspensión definitiva que impide a la FGR aprehenderlo. Ayer estaba prevista la celebración de la audiencia donde se resolvería si se le concedía el amparo, pero se tuvo que aplazar por la nueva maniobra de la fiscalía.
Faustino Gutiérrez Pérez, juez Octavo de Distrito en el estado de Tamaulipas, publicó un acuerdo donde dio a conocer que la FGR interpuso un recurso de queja donde ahora reclama la admisión del amparo. “Es cierto que este juzgado de Distrito dictó el acuerdo de 24 de mayo de 2021, en el que se admitió la demanda de mérito.
Remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en esta ciudad, los oficios de interposición del recurso de queja y expresión de agravios, copia fotostática certificada de las actuaciones relativas a la demanda y su admisión para la substanciación del recurso.
Con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo, se suspende el procedimiento de este juicio de amparo, por lo que se fijara nueva fecha para el verificativo de la audiencia constitucional, una vez que se resuelva el citado medio de impugnación”, señala el acuerdo del juzgador.
El juez indicó que recibió los oficios DAAR/08/06035/2021 y DAAR/08/06036/2021, por parte del director de Amparo en ausencia del titular de la Policía Federal y del fiscal General de la República, a través de los cuales se interpuso el recurso de queja.
A su vez, Gutiérrez Pérez ordenó que se obtenga del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes las constancias relativas a la causa penal 139/2021, para que el gobernador Cabeza de Vaca pueda conocer los señalamientos que hay en su contra.
Mencionó que la información contenida en la causa penal, así como en los registros de investigación que la originaron pueden ser conocidas con objeto de ejercer el derecho de defensa, motivo por el cual no puede negarse el acceso a la carpeta bajo la hipótesis de que su publicación obstruye la prevención o persecución de los delitos contra otros.
El juzgador citó un criterio de un Tribunal Colegiado que señala que “el acceso al inculpado a la información relativa para la identificación de la carpeta de investigación y la autoridad responsable de su integración no obstruye la prevención o persecución de los delitos, por lo que no puede negarse bajo dicho supuesto…”
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VÍA | MILENIO
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