La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los funcionarios públicos no pueden bloquear en Twitter a ningún ciudadano, ya que vulnera su derecho al acceso de información.
A través de un comunicado de prensa, la Segunda Sala informó sobre el amparo en revisión 1005/2018 tramitado por el periodista Miguel Ángel Cardona en contra del fiscal de Veracruz, Jorge Winckler.
Los ministros consideraron que el fiscal vulnera el derecho a la información del comunicador al bloquearlo de Twitter, lo cual se considera un acto de autoridad.
En la resolución se indica que “fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión”, por lo que “colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio”.
Asimismo, “el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada”, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado”.
Pese a que se ordenó desbloquear a Cardona, la SCJN aclaró que cada caso deberá analizarse ya que debe existir “un contenido mínimo del derecho a la privacidad” para los funcionarios públicos.
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