Proponen tipificar el robo de identidad y sancionarlo hasta con 10 años de prisión

• El diputado Onofre Vázquez (Morena) busca adicionar el artículo 390 Ter al Código Penal Federal

• A pesar de que presenta gran incidencia en el país, aún no se encuentra tipificado a escala federal

Con el propósito de tipificar el robo de identidad y sancionarlo con pena de seis a diez años de prisión y hasta 200 días multa, el diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (Morena) planteó adicionar el artículo 390 Ter al Código Penal Federal.

Establece que comete el delito de robo de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales o financieros con el objetivo de suplantar la identidad de un tercero, con la finalidad de obtener algún beneficio para sí o para otra persona en perjuicio del patrimonio de la persona suplantada, o para la comisión de cualquier otro delito.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, menciona que la sanción es sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten, a quien cometa este delito, y lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las medidas y sanciones administrativas que establezcan las leyes correspondientes.

Expone en los considerandos de la iniciativa, que es necesario tipificar el robo de identidad, pues en gran parte de los casos no son las personas físicas o morales obligadas a proteger los datos personales quienes llevan a cabo estas conductas ilícitas, sino terceros ajenos que, a través del engaño, obtienen información personal y/o financiera de las víctimas para suplantar su identidad.

Refiere que solamente 16 entidades federativas prevén en sus respectivas legislaciones la tipificación de esta conducta delictiva: Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

Sin embargo, añade, dependiendo del estado en cuestión, este delito se denomina de distintas maneras, ya sea robo de identidad, suplantación de identidad o usurpación de identidad; además, las sanciones establecidas varían tanto en las penas de privación de la libertad como en las multas económicas.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2020 se registraron 4 millones 593 mil 966 reclamaciones de usuarios de la banca por posible fraude y 60 mil 449 por posible robo de identidad.

Precisa que el robo de identidad no sólo se limita a cometer hechos ilícitos en materia económica, generando daños patrimoniales en perjuicio de las víctimas, sino también sus alcances son más amplios, toda vez que la información y datos personales que fueron robados son aprovechados por el delincuente para suplantar la identidad de la tercera persona y cometer otros actos ilícitos de mayor o menor impacto.

A pesar de que el robo de identidad presenta gran incidencia en todo el país, expone, aún no se encuentra tipificado a escala federal. Incluso el Registro Nacional de Población ha recalcado la relevancia que tiene el derecho a la identidad, al ser un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales y en la Constitución Política.

De ahí que el objetivo de la iniciativa es adicionar el capítulo III Quáter denominado Robo de Identidad, y el artículo 390 Ter al Código Penal Federal, para tipificarlo, para definir con mayor precisión y claridad las conductas que configuran estos actos ilícitos, así como establecer sanciones ejemplares que eviten la comisión del mismo.

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