El diputado Salomón Chertorivski Woldenberg (MC) presentó una iniciativa para establecer en la Ley General de Salud que los servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia, en ambos casos con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.
La propuesta plantea que el Sistema Nacional de Salud tenga, entre sus objetivos, promover la investigación, a fin de innovar y desarrollar nuevas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud.
Señala que toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a través de uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir dichos servicios, en cualquiera de sus modalidades, mismos que deberán prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de equidad e inclusión, favoreciendo a los grupos que no están alfabetizados digitalmente.
El documento, turnado a la Comisión de Salud, añade que se deberá dejar constancia del consentimiento informado a través del expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa, firma electrónica o por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología.
Menciona que el profesional de la salud responsable de la prestación de servicios de salud a distancia, deberá obtener el consentimiento informado del paciente o, en el caso de menores de edad, de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios de salud a distancia, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, la privacidad y confidencialidad en el manejo de sus datos personales.
Asimismo, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia y en caso de fallas técnicas propias de las tecnologías de comunicación y los riesgos de violar la confidencialidad durante las consultas virtuales.
En dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó recibir los servicios de salud a distancia con ayuda de tecnologías de la información y comunicación.
Destaca que es derecho de los usuarios contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas que emita la Secretaría de Salud.
Los usuarios serán titulares de la información contenida en los expedientes clínico y electrónico.
Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la información contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría.
El usuario podrá consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otros prestadores de servicios de salud digital cuando así lo decida.
Además, los prestadores de servicios de salud a distancia deberán tener disponible para los usuarios un repositorio digital, con las autorizaciones, licencias, permisos, títulos profesionales, certificados de especialización y/o avisos respectivos del ámbito de su actividad.
En la prestación de servicios de atención médica a distancia el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción.
Destaca que la receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide. Las farmacias deberán contar con los sistemas que determine la Secretaría para efectos de surtir las recetas electrónicas que se expidan.
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