* Plantea además una multa de 500 a 800 veces el valor de la UMA
* La persona que incurra en este delito deberá ser destituida e inhabilitada del cargo
Debido a la falta de la tipificación que permita perseguir penalmente la comisión de detenciones ilegales por parte de las y los servidores públicos, el diputado César David Mateos Benítez presentó al Pleno del Congreso de Oaxaca una iniciativa que propone la pena de 10 a 15 años de prisión a quienes incurran en este delito.
Al presentar el decreto por el que se adiciona el capítulo V con su único artículo 438 Ter al título Décimo Octavo “Delitos contra la libertad y violación de otras garantías”, del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el diputado plantea además una multa de 500 a 800 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Así como, la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en la administración pública por el doble del tiempo de su condena en prisión.
“Comete el delito de detención ilegal la servidora o servidor público que ordene, ejecute, autorice o permita una privación de la libertad sin haber cumplido estrictamente las disposiciones formales y materiales previstas constitucional y legalmente o vincule a proceso, a quien fuese detenido en esa circunstancia”, detalló.
El representante popular por el Grupo Parlamentario de Morena hizo hincapié en que la libertad y la seguridad personales están garantizadas en la Constitución Política de México, en los artículos 14, 16, 18 y 19, en los que se establecen los parámetros de la legalidad e ilegalidad en un arresto.
En este contexto, el proyecto destaca criterios plasmados en la Carta Magna, como es el caso de que la autoridad que ejecute una orden de aprehensión deberá poner al inculpado a disposición de un juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad y la contravención de lo anterior será sancionado por la Ley Penal.
Cabe destacar que este proyecto de ley está alineado a lo prevista en el artículo 348 del mismo Código, relacionado al secuestro exprés, en donde los años propuestos de prisión son similares y el valor de la UMA es de 54 mil 285 pesos a 86 mil 856 pesos al valor actual.
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