Con 120 votos a favor, el pleno del Senado aprobó en lo general los artículos no reservados del dictamen de la Reforma Laboral, relacionados con la justicia laboral y la libertad sindical
El Pleno del Senado aprobó en lo general con 120 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones la Reforma Laboral para tener un ordenamiento en la materia acorde con el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos, Canadá (T-MEC), promover la democracia sindical y crear los juzgados laborales.
De esta forma, los senadores aprobaron el dictamen de la minuta recibida de San Lázaro, según el cual se crean las bases para un nuevo sistema de justicia laboral y fija reglas para que los sindicatos elijan libremente a sus líderes sindicales.
La libertad sindical implica la posibilidad de pertenecer a un sindicato, pero también la posibilidad de no pertenecer a ningún sindicato. La libertad implica también la posibilidad de pagar cuotas, pero también el derecho de no pagarlas, si así lo deciden los trabajadores”, dijo la senadora del PAN, Kenia López Rabadán.
Se planteó que las cuotas a los sindicatos deben ser voluntarias y no obligatorias y que los patrones no pueden descontar directamente de la nómina las aportaciones de los trabajadores a los sindicatos. De la misma forma se frena el Outsourcing.
De acuerdo con la normatividad aprobada, los tribunales laborales dependerán del Poder Judicial, por lo que desaparecen las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje, órganos tripartitas, entre la Secretaría del Trabajo, la patronal y los sindicatos, que dirimían huelgas y controversias laborales.
Entonces, se crea ahora el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que sustituye a las juntas de conciliación para pasar a un nuevo sistema de justicia laboral en el que las demandas serán tratadas en tribunales del Poder Judicial y todos los contratos colectivos serán depositados en ese organismo.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo se armoniza con el Capítulo Laboral del T-MEC, y se ratifica el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece libertad de asociación sindical y los contratos colectivos.
Por otra parte, se elimina el voto a mano alzada para elección de líderes sindicales, pues estos serán sujetos al voto personal, libre, directo y secreto, y se instauran mecanismos para garantizar que los trabajadores sean realmente representados por los sindicatos, lo que frenaría los sindicatos ” blancos” o de protección patronal.
También se incluyen garantías al trabajador desde lo individual para hacer valer sus derechos laborales y de esta manera nadie puede ser sujeto a represalias ni ser obligado a formar parte de un sindicato, federación o confederación.
Asimismo, se crean salarios profesionales para los trabajadores del campo y para las trabajadoras domésticas.
jcs
Excelsior
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